de 1809
 
Romel Giovanny Matus Matus y otro

vs.

Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional

Tesis XLI/2015
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA INDÍGENA. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PROMOVERLA.- De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1º, 2º, 4º, 17, 35, fracción II, 41, 99 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 5 y 8, del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 4, 5, 33 y 34, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; y 1, 2 y 3, de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, se colige que el Estado debe promover la democracia participativa indígena, entendiéndose ésta como la obligación de adoptar políticas públicas y acciones de gobierno para promover el reconocimiento, goce, ejercicio y protección de los derechos de los indígenas, entre los que destacan el derecho a la participación política, a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, intervenir en los asuntos públicos y en la toma de decisiones. En ese sentido, dada la situación particular en que tradicionalmente se sitúan frente a los procesos electorales de carácter constitucional con participación preponderante de los partidos políticos, en donde las mayorías ordinariamente designan las fórmulas de candidaturas para los cargos de elección popular y las minorías, por su condición de desventaja, tienden a perder la posibilidad de ser propuestas y votadas ante la falta de mecanismos idóneos y eficaces que les permitan garantizar plenamente su derecho a ser votados; corresponde a los partidos políticos, como entes encargados de hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, promover la participación de los indígenas en observancia de las disposiciones constitucionales y convencionales que los protegen.


Quinta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-585/2015.—Actores: Romel Giovanny Matus Matus y otro.—Responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.—11 de marzo de 2015.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Secretarios: Valeriano Pérez Maldonado y Ángel Javier Aldana Gómez.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-824/2015.—Actores: Romel Giovanny Matus Matus y otro.—Responsable: Comisión Jurisdiccional Electoral del Partido Acción Nacional.—8 de abril de 2015.—Unanimidad de votos en cuanto los puntos resolutivos, con la aclaración de que el Magistrado Flavio Galván Rivera no comparte las consideraciones.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Esteban Manuel Chapital Romo.

Ver casos relacionados


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintinueve de julio de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 77 y 78.

Organo CEDH

 
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

 
Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos
REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

Casos relacionados

REGRESAR

 
FICHA TÉCNICA
CERRAR

Criterios Orientadores

REGRESAR