de 1821
 
Ana Teresa Aranda Orozco

vs.

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Tesis XVII/2018
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES INCONSTITUCIONAL EXIGIR A LOS MILITANTES, AFILIADOS O EQUIVALENTES QUE PRETENDAN REGISTRARSE POR ESA VÍA EL MISMO TIEMPO DE SEPARACIÓN QUE A LOS DIRIGENTES PARTIDISTAS.- De la interpretación sistemática de los artículos 34, 35, fracción II, 41, Apartado D, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que si bien la ciudadanía debe cumplir con las calidades, requisitos, condiciones y términos que establezca la ley para ejercer el derecho a ser votado, los mismos deben ser razonables y proporcionales. En ese contexto, las normas locales que exijan a quienes pretenden registrar una candidatura independiente haber renunciado a una militancia o afiliación partidista con el mismo plazo de anticipación que se requiere de renuncia a cargos de dirección partidista, implican una restricción excesiva y desproporcionada del derecho a ser votado y, por ende, son inconstitucionales. Lo anterior, porque la militancia o afiliación no supone la misma calidad, posición y ventaja que los cargos de dirección dentro de la estructura del partido político. Por tanto, se considera razonable que los militantes, afiliados o equivalentes se desafilien o separen de su partido político, al menos un día antes de la presentación del escrito de manifestación de intención de registrar una candidatura independiente ante el órgano administrativo electoral.


Sexta Época:


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-705/2016.—Actora: Ana Teresa Aranda Orozco.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—02 de marzo de 2016.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Ernesto Camacho Ochoa, Salvador Andrés González Bárcena y Mario León Zaldivar Arrieta.


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1163/2017.—Actor: Enrique Cárdenas Sánchez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—03 de enero de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausentes: Mónica Aralí Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y José Luis Vargas Valdez.—Secretario: Pedro Bautista Martínez.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, página 36.

Organo CEDH

 
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