de 1821
 
Partido del Trabajo

vs.

Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral

Tesis XXIII/2019
RADIO Y TELEVISIÓN. DURANTE LA ETAPA DE CAMPAÑAS LOS TIEMPOS DEBEN DISTRIBUIRSE ÚNICAMENTE ENTRE QUIENES PARTICIPAN EN LA ELECCIÓN.- De la interpretación del artículo 41, párrafo segundo, Bases I, párrafo segundo, y III, Apartado A, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte una relación directa entre las actividades que desarrollan los partidos políticos en cumplimiento de sus fines y las prerrogativas a las que tienen derecho, incluido el derecho al uso permanente de los medios de comunicación social. Durante la etapa de campaña, los tiempos del Estado en radio y televisión tienen como finalidad esencial la exposición de los partidos contendientes y sus candidaturas ante la necesidad primaria de dar a conocer a la ciudadanía, de manera equitativa, sus propuestas electorales. Por esto, en el contexto de cada campaña, ese tiempo debe ser distribuido únicamente entre quienes buscan estos objetivos, sin considerar a quienes decidieron no participar en la elección correspondiente. De lo contrario se desvirtuaría la finalidad de esa prerrogativa, pues esos institutos políticos no podrían utilizar el tiempo para difundir sus propuestas de campaña y a sus candidatos.


Sexta Época:


Recurso de apelación. SUP-RAP-419/2018.—Recurrente: Partido del Trabajo.—Autoridad responsable: Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.—13 de diciembre de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Genaro Escobar Ambriz y Gabriela Figueroa Salmorán.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el siete de agosto de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, página 47.

Organo CEDH

 
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