de 1821
 
Daniel García García

vs.

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California

Tesis XXVI/2019
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. DURANTE EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES, ES CONFORME A DERECHO SUSPENDER LOS PROCEDIMIENTOS DE RATIFICACIÓN O REMOCIÓN DE SUS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS.- De la interpretación sistemática, teleológica y funcional de los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 24, párrafos 1, 4 y 6, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se advierte que la organización de los comicios es una función estatal a cargo del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales electorales, los cuales tendrán servidoras y servidores públicos designados conforme el procedimiento respectivo a fin de garantizar el profesionalismo en el desempeño de su cargo. Ello, en el entendido que los procedimientos electorales están constituidos por una serie sucesiva y concatenada de actos diversos y complejos, los cuales en forma alguna se pueden suspender y, por el contrario, se deben realizar con celeridad. En este sentido, si bien el aludido reglamento de elecciones no prevé un supuesto de excepción para suspender el procedimiento de ratificación o remoción de las y los servidores públicos de los citados organismos públicos, es conforme a derecho esa suspensión cuando se desarrolla un procedimiento electoral, a fin de no distraer recursos económicos, materiales y humanos en otras áreas administrativas que pudieran entorpecer las actividades relacionadas con la preparación, vigilancia y desarrollo de las elecciones. Además, el aludido procedimiento de ratificación o remoción se podrá iniciar o continuar en cualquier momento, una vez concluido el proceso electoral respectivo.


Sexta Época:


Juicio electoral. SUP-JE-44/2019.—Actor: Daniel García García.—Autoridad responsable: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.—22 de mayo de 2019.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe de la Mata Pizaña.—Ausente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretarios: Víctor Manuel Zorrilla Ruiz y María Eugenia Pazarán Anguiano.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el dos de octubre de dos mil diecinueve, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, página 45.

Organo CEDH

 
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