de 1821
 
Ernesto Alfonso Robledo Leal

vs.

Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León

Tesis XXXI/2018
CALUMNIA ELECTORAL. LOS PERIODISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN EJERCICIO DE SU LABOR NO SON SUJETOS RESPONSABLES.- De la interpretación sistemática de los artículos 1º, 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se desprende que la finalidad de sancionar la calumnia en materia electoral está íntimamente asociada con el deber de garantizar la equidad en la contienda electoral y el derecho de la ciudadanía a decidir su voto razonado a partir de una opinión pública informada. En consecuencia, atendiendo a que esta Sala Superior ha reconocido la especial protección de la que goza el ejercicio periodístico y su presunción de licitud, además que, el legislador no consideró a los periodistas como sujetos sancionables en los procedimientos administrativos sancionadores, se reconoce que en ejercicio de su función los periodistas y medios de comunicación no son sujetos responsables por expresiones que podrían considerarse calumniosas contra actores políticos.


Sexta Época:


Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-155/2018.—Recurrente: Ernesto Alfonso Robledo Leal.—Autoridad responsable: Vocal Ejecutivo de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León.—6 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Indalfer Infante Gonzales.—Secretario: Héctor Daniel García Figueroa.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, página 28.

Organo CEDH

 
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