de 1812
 
Rodolfo Campos Ballesteros

vs.

Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Tesis XXXII/2018
DERECHO A SER VOTADO. EL REQUISITO PARA SER POSTULADO CONSISTENTE EN EL CONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PARTIDO POLÍTICO ES CONSTITUCIONAL.- De conformidad con los artículos 35, fracción II, y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 39 de la Ley General de Partidos Políticos, los partidos políticos, en ejercicio de su derecho de autoorganización, tienen la facultad de definir la forma de gobierno y organización que estimen adecuada, conforme a su ideología e intereses políticos, incluidos los mecanismos que estimen más apropiados para la selección de sus candidaturas a cargos de elección popular. Lo anterior, siempre que los requisitos y procedimientos internos de selección no restrinjan irrazonablemente el ejercicio de los derechos político-electorales de su militancia y demás ciudadanía. En tal sentido, considerando que los partidos políticos tienen como finalidad promover la participación del pueblo en la vida democrática y hacer posible el acceso de la ciudadanía a los órganos del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, es válido, en el contexto constitucional, exigir a quienes busquen ser postulados a un cargo de elección popular, el conocimiento de sus documentos básicos, en tanto que dicha medida busca fortalecer los sistemas partidistas de participación democrática para acceder a los cargos de elección popular, preservando los valores constitucionales que promueven los partidos como entidades de interés público.


Sexta Época:


Recurso de reconsideración. SUP-REC-106/2018.—Recurrente: Rodolfo Campos Ballesteros.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—29 de marzo de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Ausente: José Luis Vargas Valdez.—Secretarios: Pedro Antonio Padilla Martínez, Carlos A. de los Cobos Sepúlveda y Ángel Eduardo Zarazúa Alvizar.


La Sala Superior en sesión pública celebrada el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.


Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 29 y 30.

Organo CEDH

 
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Criterios Orientadores

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