{"infografias":"\r\n
Expediente<\/th>\r\n | Fecha de resoluci\u00f3n<\/th>\r\n | Tema<\/th>\r\n | Resumen<\/th>\r\n | \u00bfQu\u00e9 resolvi\u00f3 la Sala Superior?<\/th>\r\n | Infograf\u00eda<\/th>\r\n <\/tr>\r\n <\/thead>\r\n |
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SUP-AG-112\/2016<\/td>\r\n | 2016-11-23<\/td>\r\n | Actos vinculados con proceso electoral<\/td>\r\n | El Tribunal Electoral del Edomex, present\u00f3 una consulta competencial para definir cu\u00e1l era la autoridad competente para conocer de un acuerdo en el que el OPLE aprob\u00f3 un Convenio General de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n con el INE para establecer las bases de coordinaci\u00f3n para el proceso electoral local 2016-2017.<\/td>\r\n | Consider\u00f3 que el Tribunal local debe conocer del acuerdo impugnado porque fue aprobado formalmente por el OPLE y se refiere a aspectos operativos en la organizaci\u00f3n del proceso electoral; los actos de dicha autoridad administrativa son revisables por el Tribunal local a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n<\/td>\r\n | \r\n \r\n |