Acuerdo INE/CG387/2017, de veontiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual prevé el uso de la aplicación móvil para la captación del apoyo ciudadano a favor de los aspirantes a candidatos independientes, y de la cual el actor manifiesta su funcionamiento deficiente y la negativa del Instituto Nacional Electoral de abrir la aplicación móvil a toda la ciudadanía.
Oficio INE/DPPF/3440/2017, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que niega la aplicación del régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en forma impresa en los municipios y localidades identificados como de alto grado de marginación de los estados de Chiapas, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Quintana Roo.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3515/2017, de catorce de noviembre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que dio respuesta a la solicitud de la actora respecto a la restitución de los días que han transcurrido de apoyo ciudadano, así como autorización para recabarlo mediante cédulas escritas en mil ciento quince municipios.
Acuerdo INE/CG514/2017, de de ocho de noviembre de ese año, a través del cual se modificó el acuerdo INE/CG387/2017, en lo que corresponde al régimen de excepción y que, además, contenía la respuesta a distintos escritos presentados por los aspirantes a candidaturas independientes, entre ellos los del actor en su carácter de aspirante a candidato independiente a la Presidencia de la República, y modificó nuevamente los plazos para la obtención de apoyo ciudadano.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3164/2017, de tres de noviembre de ese año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República, en razón de no subsanar inconsistencias detectadas.
Respuesta contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3232/2017, de fecha tres de noviembre de dos mil diecisiete, emitida por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior en el juicio ciudadano SUP-JDC-989/2017, respecto de cuestiones relacionadas, entre otros aspectos, al procedimiento para recabar el apoyo ciudadano requerido para ser registrado como candidato independiente, impugnación esta del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3428/2017, de diez de noviembre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual da respuesta a la consulta promovida por Federico Cánovas Gómez Urquiza, respecto a la recaudación de firmas de apoyo en cédula física, en las entidades federativas de Chiapas, Oaxaca y Veracruz.
Acuerdo INE/CG514/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano y se da respuesta a los escritos presentados por aspirantes.
La omisión de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, de dar respuesta a la manifestación de intención presentada por el ahora actor en su calidad de candidato independiente a Presidente de la República, previo desahogo de inconsistencias decretadas en su contra.
Los hechos base que sustentan los escritos presentados por el actor ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en los que manifestó que el Instituto Nacional Electoral vulneró sus derechos político-electorales de votar y ser votado como candidato independiente.