Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-1019/2017
Actores: ALBERTO MURILLO RAMÍREZ
Fecha de resolución: Lunes, Noviembre 6, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRO
Acto impugnado:

Determinación contenida en el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual le fue negada la aplicación del régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en papel, en su carácter de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito electoral 06 del Estado de Jalisco.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido por Alberto Murillo Ramírez. SEGUNDO. Remítanse los autos del juicio al rubro identificado, a la Sala Regional Guadalajara, a efecto de que resuelva lo que en Derecho proceda.
SUP-JDC-1019/2017
Expediente: SUP-JDC-1011/2017
Actores: J. GUADALUPE HERNÁNDEZ RÍOS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 1, 2017
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio INE/JLE-ZAC/VE/2734/2017, de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para ser aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en la referida entidad federativa.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Monterrey. TERCERO. Háganse las anotaciones que correspondan en los registros atinentes y envíese el presente asunto a la citada Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SUP-JDC-1011/2017
Expediente: SUP-JDC-995/2017
Actores: JORGE LUIS TREJO ALVARADO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2964/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante el cual se notificó al actor que su manifestación de intención se tuvo por no presentada, al incumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral y en el Reglamento de Elecciones de la autoridad electoral nacional.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-995/2017
Expediente: SUP-JDC-1007/2017
Actores: JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IECM/ACU-CG063/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas en fecha once al dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el que se determinó la improcedencia de la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México del ahora actor.

Sentido:
Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Luege Tamargo. Segundo. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el presente Acuerdo. Tercero. Hechas las anotaciones que correspondan, y recabada la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, para remitirla al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para que sustancie y resuelva lo que en Derecho corresponda, en los términos señalados en la parte final del último Considerando del presente acuerdo.
SUP-JDC-1007/2017
Expediente: SUP-JDC-890/2017
Actores: FRANCISCO GERARDO BECERRA ÁVALOS
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, de tres de octubre del mismo año, mediante la cual el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electora,l tuvo por no presentada la manifestación de la intención del actor para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República en razón de inconsistencias no subsanadas.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2646/2017, emitido por el Director de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.
SUP-JDC-890/2017
Expediente: SUP-JDC-919/2017
Actores: JAIME ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Determinación mediante oficio INE/DEPP/DE/DPPF/2807/2017, de doce de octubre de esa anualidad, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para obtener su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República, por no cubrir los requisitos establecidos en la legislación electoral y Reglamento de Elecciones de ese Instituto.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio impugnado.
SUP-JDC-919/2017
Expediente: SUP-JDC-984/2017
Actores: MIGUEL NAVA ALVARADO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, de fecha veintiocho de agosto de ese año, e INE/CG454/2017, de cinco de octubre de la misma anualidad, ambos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral federal 2017-2018, impugnados por el ahora actor en su calidad de aspirante a candidato independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación y análisis, los acuerdos impugnados.
SUP-JDC-984/2017
Expediente: SUP-JDC-989/2017
Actores: JOSÉ FRANCISCO FLORES CARBALLIDO
Fecha de resolución: Martes, Octubre 31, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdos INE/CG387/2017, y INE/CG455/2017, de veintiocho de agosto y siete de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, relativos a los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y el diverso referido mediante el cual se modificó las bases Cuarta y Quinta de la Convocatoria, a fin de incorporar la prórroga ordenada al plazo originalmente establecido para la presentación del escrito de manifestación de intención para el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular referidos en la misma, lo que se tradujo, y de ello se duele el actor, en la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano a través de la aplicación móvil, la indebida ampliación de los plazos para la manifestación de intención de ser candidato independiente, la omisión del Instituto Nacional Electoral de contestar la queja y denuncia presentada y la omisión de dicgho Instituto de cumplir con su obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente.

Sentido:
PRIMERO. Se desecha la demanda respecto de los actos relativos a los acuerdos INE/CG387/2017 e INE/CG455/2017, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electora. SEGUNDO. Es infundada la pretensión del actor, relativa al supuesto incumplimiento del Instituto Nacional Electora de la obligación de difundir las plataformas electorales de los aspirantes a una candidatura independiente. TERCERO. Es fundada la existencia de la omisión del Instituto Nacional Electoral de dar respuesta a dos escritos presentados por el ciudadano José Francisco Flores Carballido, por lo que se le ordena darles el trámite correspondiente en los términos señalados en la presente resolución.
SUP-JDC-989/2017
Expediente: SUP-JDC-992/2017
Actores: ENRIQUE TAPIA RIVERA
Fecha de resolución: Lunes, Octubre 30, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Enrique Tapia Rivera. SEGUNDO. Proceda la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, como en Derecho corresponda.
SUP-JDC-992/2017
Expediente: SUP-JDC-1005/2017
Actores: GLORIA ELIZABETH GONZÁLEZ DÁVALOS
Fecha de resolución: Lunes, Octubre 30, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL Y DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS, AMBOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

La ejecución de la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los datos y firma que constituyen el apoyo ciudadano al estimar que la aludida aplicación presenta fallas que entorpecen la recopilación de firma, lo que se vulnera el derecho político-electoral de la actora de poder ser registrada como candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa para contender con tal calidad en el proceso electoral federal 2017-2018.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación. SEGUNDO. Se remite el presente expediente a la mencionada Sala Regional Guadalajara.
SUP-JDC-1005/2017