Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-524/2017
Actores: JOSÉ LUIS ZALDÍVAR RENDÓN
Fecha de resolución: Jueves, Enero 11, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Acto impugnado:

Sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/87/2017, que confirmó el acuerdo de doce de diciembre de esa anualidad, emitido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que desechó de plano la solicitud de registro del actor, como aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de mayoría relativa por el distrito electoral local VII en dicho Estado.

Sentido:
UNICO. Se confirma la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TESLP/JDC/87/2017.
SM-JDC-524/2017
Expediente: SM-JDC-506/2017
Actores: RAÚL GONZÁLEZ GARZA
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en los expedientes JDC-048/2017, y JDC-047/2017, promovidos en contra de los acuerdos CEE/CG/53/2017, y CEE/CG/54/2017, de quince de noviembre del mismo año, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, respecto a los Lineamientos y Convocatoria que regulan las candidaturas independientes al cargo de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1-uno de Julio de 2018.

Sentido:
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda.
SM-JDC-506/2017
Expediente: SM-JDC-505/2017
Actores: ANA MELISA PEÑA VILLAGÓMEZ
Fecha de resolución: Jueves, Diciembre 14, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Resolución de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el expediente JDC-047/2017, y su acumulado JDC-048/2017, incoados contra de los acuerdos CEE/CG/53/2017, y CEE/CG/54/2017, de quince de noviembre de la misma anualidad, emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de esa entidad federativa, relativos a los Lineamientos y Convocatoria que regulan las candidaturas independientes para el Proceso Electoral 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda.
SM-JDC-505/2017
Expediente: SM-JDC-503/2017
Actores: PATRICIA GÓMEZ PEÑA
Fecha de resolución: Viernes, Diciembre 8, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA
Acto impugnado:

La utilización de la aplicación informática prevista en los lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, promovido por la actora por su propio derecho en su calidad de "auxiliar" de un aspirante a candidato independiente a Senador por el Estado de Aguascalientes.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio.
SM-JDC-503/2017
Expediente: SM-JDC-504/2017
Actores: MA. DEL SOCORRO DELGADO LEOS
Fecha de resolución: Viernes, Diciembre 8, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA
Acto impugnado:

La utilización de la aplicación informática prevista en los lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, incoado por la ahora actora, por su propio derecho, a fin de brindar su apoyo a un aspirante a candidato independiente a Senador por el Estado de Aguascalientes, dada la imposibilidad de la promovente para el registro del apoyo y su envío al servidor central del Instituto Nacional Electoral, solicitando que se autorice a dicho aspirante la utilización de papel (cédulas), para recabar el apoyo ciudadano requerido.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio.
SM-JDC-504/2017
Expediente: SM-JDC-489/2017
Actores: SILVIA CHANTAL DEL ROCÍO HERNÁNDEZ IBARRA
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 22, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTRA
Acto impugnado:

La utilización de la aplicación informática prevista en los Lineamientos para la verificación del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes, lo anterior realizado por la actora en su calidad de "auxiliar" de un aspirante a candidato independiente a Senador por el estado de Aguascalientes.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del presente juicio.
SM-JDC-489/2017
Expediente: SM-JDC-490/2017 y SM-JDC-492/2017 ACUMULADOS
Actores: MARCO ANTONIO ARREDONDO BRAVO
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 22, 2017
Autoridades responsables: VOCAL SECRETARIO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ Y OTRO
Acto impugnado:

Oficio de diez de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en relación a la solicitud planteada por el actor, aspirante a candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 06 distrito electoral de San Luis Potosí, respecto de que se declarara inaplicable en su favor el uso de la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el expediente SM-JDC-492/2017 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-490/2017. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del asunto acumulado. SEGUNDO. Se desestima la pretensión del enjuiciante que, respecto de él, se declare inaplicable o no obligatorio el uso de la aplicación móvil para recabar apoyos ciudadanos. TERCERO. Se confirma el oficio del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que declara improcedente el régimen de excepción. CUARTO. No ha lugar a proveer favorablemente las peticiones contenidas en la demanda del juicio SM-JDC-492/2017.
SM-JDC-490/2017 y SM-JDC-492/2017 ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-493/2017
Actores: ANA MELISA PEÑA VILLAGÓMEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 22, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Convocatoria para participar en las candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos y los lineamientos que regulan las referidas candidaturas, ambos emitidos por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en fecha quince de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentido:
Se ordena reencauzar la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, del conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para que resuelva lo que en derecho corresponda dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, lo que deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas posteriores a que emita la resolución, y remitir las constancias que así lo acrediten.
SM-JDC-493/2017
Expediente: SM-JDC-494/2017
Actores: RAÚL GONZÁLEZ GARZA
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 22, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

Convocatoria y Lineamientos para participar en las candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales y ayuntamientos, emitidos el quince de noviembre de dos mil diecisiete, por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León.

Sentido:
Se ordena reencauzar la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, del conocimiento del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, para que resuelva lo que en derecho corresponda dentro del plazo de cinco días naturales, contados a partir de que esté debidamente integrado el expediente, lo que deberá informar a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas posteriores a que emita la resolución, y remitir las constancias que así lo acrediten.
SM-JDC-494/2017
Expediente: SM-JDC-484/2017
Actores: JESÚS NOÉ GARZA LERMA
Fecha de resolución: Viernes, Noviembre 10, 2017
Autoridades responsables: DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3166/2017, de tres de noviembre de dos mil diecisiete, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, a través del cual no se acordó de conformidad la solicitud del actor respecto a la aplicación del régimen de excepción aprobado en el acuerdo INE/CG454/2017, por el que se le autorizara recabar los apoyos ciudadanos requeridos para el registro de su candidatura mediante cédulas de respaldo ciudadano.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/3166/2017 emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, que declaró que no ha lugar a acordar de conformidad la solicitud del actor relativa a que se le aplicara el régimen de excepción.
SM-JDC-484/2017