Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-34/2017
Actores: JAVIER EDUARDO BELTRÁN CÁRDENAS
Fecha de resolución: Martes, Marzo 28, 2017
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Acto impugnado:

Resolución de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, en relación con la declaración de improcedencia del registro del actor como aspirante a candidato independiente emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, resolución que desechó la demanda por haberse presentado fuera de los tres días que tenía el promovente para inconformarse por dicho desechamiento.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por Javier Eduardo Beltrán Cárdenas.
SM-JDC-34/2017
Expediente: SM-JDC-276/2016
Actores: RODRIGO ANDRADE CARREÓN Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

Sentencia SAE-RN-0138/2016, de fecha siete de octubre de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0138/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso H), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Jesús María. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, incisos D, E y F, de esta sentencia. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, y que por su conducto se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-276/2016
Expediente: SM-JDC-277/2016 Y SM-JDC-280/2016 ACUMULADO
Actores: ROGELIO ESCOBEDO ROBLES Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio SM-JDC-280/2016 al diverso SM-JDC-277/2016. Por tanto, agréguese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente acumulado. SEGUNDO. Se desecha de plano la demanda correspondiente al juicio SM-JDC-280/2016. TERCERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. CUARTO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0139/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. QUINTO. Se confirma el CONSIDERANDO NOVENO, inciso I), del acuerdo CG-A-58/16 mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral Local asignó regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Pabellón de Arteaga. SEXTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, y que por su conducto se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-277/2016 Y SM-JDC-280/2016 ACUMULADO
Expediente: SM-JDC-278/2016
Actores: J. TRINIDAD RUVALCABA LÓPEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución SAE-RN-0137/2016, de siete de octubre de la misma anualidad, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, que declaró improcedente el recurso interpuesto por los actores al no impugnar la prohibición de registrar candidaturas por el principio de representación proporcional en su momento, y en relación con la asignación de regidurías por el  principio de representación proporcional.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374 y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0137/2016, emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso D), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de San José de Gracia. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, incisos D, E y F de esta sentencia. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes y que, por su conducto, se informe de la presente ejecutoria a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-278/2016
Expediente: SM-JDC-279/2016
Actores: MAURICIO GONZÁLEZ LÓPEZ Y OTROS
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, que declaró improcedente dicho recurso y validó el acuerdo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional para el municipio.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la inaplicación de las porciones normativas del artículo 374, y el artículo 361, fracción III, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes. SEGUNDO. Se revoca la sentencia del recurso de nulidad SAE-RN-0140/2016, dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. TERCERO. Se modifica el acuerdo CG-A-58/16 emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, en la parte relativa al CONSIDERANDO NOVENO, inciso A), y se dejan sin efectos las constancias de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el Ayuntamiento de Aguascalientes. CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes que proceda en términos del apartado de efectos, numerales 6.4., 6.5. y 6.6. de este fallo. QUINTO. Comuníquese a la Sala Superior de este Tribunal Electoral para los efectos constitucionales conducentes, para que, por su conducto, se informe de la presente resolución a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SM-JDC-279/2016
Expediente: SM-JDC-282/2016
Actores: GERARDO MATA CHÁVEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el juicio TRIJEZ-JDC-214/2016, que controvertía el Decreto #4, mediante el cual el Congreso de Zacatecas convocó a elección extraordinaria para la renovación de los integrantes del ayuntamiento de la capital de ese Estado.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se vincula al Instituto Electoral del Estado de Zacatecas para que actúe conforme a lo señalado en el apartado 4 de esta sentencia.
SM-JDC-282/2016
Expediente: SM-JDC-285/2016
Actores: ANA EMILIA PESCI MARTÍNEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio IEEZ-01-2860/2016, de veinticuatro de octubre de esa anualidad, suscrito por el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el cual negó a la actora la posibilidad de obtener la calidad de aspirante a candidata independiente a la alcaldía de Zacatecas para el proceso electoral extraordinario.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio cuestionado. SEGUNDO. Se vincula al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas que actúe conforme a lo señalado en el apartado 5 de esta sentencia.
SM-JDC-285/2016
Expediente: SM-JDC-286/2016
Actores: JOSÉ JAIME ENRÍQUEZ FÉLIX
Fecha de resolución: Miércoles, Noviembre 2, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Oficio IEEZ-01-2859/2016, de veintidós de octubre de esa anualidad, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas negó la petición hecha por el actor respecto a su escrito por el que manifestó su deseo de participar como candidato independiente en el proceso electoral extraordinario para renovar los cargos del Ayuntamiento de Zacatecas, Zacatecas.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio ciudadano promovido por José Jaime Enríquez Félix.
SM-JDC-286/2016
Expediente: SM-JDC-262/2016
Actores: GERMÁN SOTO GUERRERO
Fecha de resolución: Viernes, Septiembre 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Acuerdo IETAM/CG-157/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas,  a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-157/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SM-JDC-262/2016
Expediente: SM-JDC-258/2016, SM-JDC-259/2016 Y SM-JDC-260/2016, ACUMULADOS
Actores: RICARDO IVÁN TREVIÑO GUZMÁN, GLORIA CLOTILDE SANTOS SANTES Y ARMANDO PEDROZA GÓMEZ
Fecha de resolución: Viernes, Septiembre 16, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Acuerdo IETAM/CG-156/2016, de treinta de agosto de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, a través del cual se aprobó la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en los Ayuntamientos, participando al efecto planillas de candidatos independientes.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JDC-259/2016 y SM-JDC-260/2016, al diverso SM-JDC-258/2016, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IETAM/CG-156/2016 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.
SM-JDC-258/2016, SM-JDC-259/2016 Y SM-JDC-260/2016, ACUMULADOS