Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SM-JDC-248/2016
Actores: EDGAR ALÁN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Jueves, Agosto 18, 2016
Autoridades responsables: SALA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Acto impugnado:

La resolución dictada en fecha veintidós de julio de dos mil dieciséis, por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en el recurso de nulidad SAE-RN-0148/2016, y acumulados, a través de la cual tal autoridad sobreseyó dicho recurso.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en el recurso de nulidad SAE-RN-0148/2016 y acumulados.
SM-JDC-248/2016
Expediente: SM-JDC-239/2016 Y ACUMULADOS
Actores: JAVIER LUNA PÉREZ Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Julio 28, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

La resolución dictada en fecha dos de julio de dos mil dieciséis, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en el expediente TRIJEZ-JDC-192/2016, y acumulados, respecto a las personas que solo fueron registradas en las candidaturas a integrar los ayuntamientos por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
Unico. Se modifica la resolución dictada el pasado dos de julio por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JDC-192/2016 y acumulados.
SM-JDC-239/2016 Y ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-227/2016
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Martes, Junio 28, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, lo anterior en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.

Sentido:
Primero. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones. Segundo. la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente Acuerdo Colegiado, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento en que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, por el medio más expedito.
SM-JDC-227/2016
Expediente: SM-JDC-226/2016
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Martes, Junio 28, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRAS
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral, y al Congreso de esa entidad, así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del citado Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas, lo que impugnó el actor en su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.

Sentido:
Primero. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones. Segundo. La Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento dado al presente Acuerdo Colegiado, dentro de lasveinticuatro horas siguientes al momento en que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, por el medio más expedito.
SM-JDC-226/2016
Expediente: SM-JDC-223/2016
Actores: EDGAR ALAN PRADO GÓMEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 22, 2016
Autoridades responsables: X CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTROS
Acto impugnado:

Diversos actos relacionados con la etapa de preparación de la elección, atribuidos al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, al Instituto Nacional Electoral y al Congreso de esa entidad; así como el cómputo realizado por el X Consejo Distrital del referido Instituto Estatal, a través del cual se ordenó el recuento de veintiún casillas porque considera el actor que presentaban irregularidades en las actasen su calidad de candidato independiente a diputado por el X distrito electoral en Aguascalientes.

Sentido:
Único. Se reencauza la demanda de este juicio a la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes para que, a partir de que se le notifique este Acuerdo Colegiado, instaure un proceso dirigido a proteger el derecho que el actor estima violado o bien lo tramite a través de la vía legal que estime procedente y resuelva lo que en Derecho corresponda conforme a sus atribuciones.
SM-JDC-223/2016
Expediente: SM-JDC-192/2016
Actores: NANCI LETICIA FUENTES GUAJARDO
Fecha de resolución: Martes, Mayo 31, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Sentencia de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-36/2016, mediante la cual se confirmó el Acuerdo IETAM/CG-117/2016, en el que se determinó que la actora no adquirió el derecho a solicitar el registro de una candidatura independiente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-36/2016.
SM-JDC-192/2016
Expediente: SM-JDC-196/2016, SM-JDC-197/2016, SM-JDC-198/2016 Y SM-JDC-199/2016, ACUMULADOS
Actores: ARTURO ARMENGOL MOTA ALVARADO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE "FORTALECIENDO A MATAMOROS A.C.", ANA LAURA GEORGE ZÚÑIGA Y ELOÍSA MORALES ROBLES
Fecha de resolución: Martes, Mayo 31, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Acto impugnado:

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el expediente TE-RAP-25/2016, y su acumulado TE-RDC-34/2016, en relación con violación a la garantía de audiencia y defensa adecuada reclamada, en el diverso TE-RAP-26/2016 y su acumulado TE-RDC-38/2016, así como TE-RDC-39/2016, respecto a la planillas de candidatos independientes en el Estado de Tamaulipa.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JDC-198/2016 y SM-JDC-199/2016, a los diversos SM-JDC-196/2016 y SM-JDC-197/2016, y se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en el medio de impugnación local identificado con el número TE-RAP-25/2016 y su acumulado TE-RDC-34/2016. TERCERO. Se revocan las sentencias dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en los medios de impugnación locales de números TE-RAP-26/2016 y su acumulado TE-RDC-38/2016, así como TE-RDC-39/2016. CUARTO. Se deja insubsistente la parte conducente del acuerdo IETAM/CG-105/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas. QUINTO. Se ordena al Instituto Electoral de Tamaulipas que proceda en los términos expuestos en el apartado 6 de esta sentencia.
SM-JDC-196/2016, SM-JDC-197/2016, SM-JDC-198/2016 Y SM-JDC-199/2016, ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-186/2016 Y ACUMULADO SM-JDC-187/2016
Actores: VÍCTOR HUGO RIVERA MUÑOZ Y MARICELA ARTEAGA SOLÍS
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 27, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Acto impugnado:

Sentencia de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacateca, en la que se decretó que las demandas presentadas por los ahora coautores debían desecharse de plano porque fueron presentadas de manera extemporánea.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-187/2016 al similar SM-JDC-186/2016, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado. SEGUNDO. Se revoca la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en el expediente TRIJEZ-JDC-156/2016 y acumulados, únicamente respecto al desechamiento de las demandas presentadas por Víctor Hugo Rivera Muñoz y Maricela Arteaga Solís. TERCERO. Se ordena al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que proceda en los términos del apartado 5 de esta sentencia.
SM-JDC-186/2016 Y ACUMULADO SM-JDC-187/2016
Expediente: SM-JDC-178/2016
Actores: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 12, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRA
Acto impugnado:

Resolución CG-R-45/16, de veintisiete de marzo de esa anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por medio de la cual resolvió respecto de la solicitud de registro de la fórmula integrada por los ciudadanos Albert Tabares Pineda y Jorge Alcalá Pozos, como candidatos independientes propietario y suplente, respectivamente, al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SM-JDC-178/2016
Expediente: SM-JDC-179/2016
Actores: JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 12, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y OTRA
Acto impugnado:

Resolución CG-R-46/16, de veintisiete de marzo de la misma anualidad, emitida por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, por la que resuelve respecto de la solicitud de registro de la fórmula conformada por las ciudadanas Beatriz Bermúdez Sánchez y Blanca Moreno Valdez, como candidatas independientes propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de diputada por el principio de mayoría relativa del distrito electoral uninominal XIII, para el proceso electoral local 2015-2016.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda.
SM-JDC-179/2016