Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SCM-JDC-17/2018
Actores: ORGE ALBERTO ÁVILA GARCÍA Y PEDRO SALAZAR GONZÁLEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-620/2017, que confirmó la negativa de registro de los actores como aspirantes a candidatos sin partido a una Diputación Local, decretada en acuerdo del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SCM-JDC-17/2018
Expediente: SCM-JDC-19/2018
Actores: IVÁN MÉNDEZ ÁLVAREZ Y OTROS
Fecha de resolución: Viernes, Enero 26, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Acuerdo CG/AC-001/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, por el que se pronuncia respecto de las manifestaciones de intención presentadas por parte de las y los ciudadanos interesados en contender bajo la figura de candidatura independiente para el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia.
SCM-JDC-19/2018
Expediente: SCM-JDC-11/2018
Actores: PATRICIA BARRÓN GUTIÉRREZ
Fecha de resolución: Jueves, Enero 18, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el expediente TECDMX-JLDC-611/2017, que confirmó el acuerdo IECM/ACU-CG-097/2017, de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, por medio del cual el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México declaró improcedente la solicitud presentada por la actora como aspirante a candidata sin partido al cargo de Alcaldesa en la Demarcación Territorial Cuauhtémoc en el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la Resolución Impugnada.
SCM-JDC-11/2018
Expediente: SCM-JDC-15/2018
Actores: JOSÉ ALEJANDRO MUCIÑO DÍAZ
Fecha de resolución: Jueves, Enero 18, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de cinco de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el expediente TECDMX-JLDC-614/2017, mediante la cual se confirma la improcedencia de registro del actor como candidato sin partido, con base en el requerimiento emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, y no desahogado por el promovente.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SCM-JDC-15/2018
Expediente: SCM-JDC-18/2018
Actores: ADRIÁN GARCÍA QUEVEDO Y MARIO JARAMILLO SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Jueves, Enero 18, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

Acuerdo IECM/ACU-CG-98-2017, de dieciséis de diciembre de esa anualidad, emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, que determinó la improcedencia de la solicitud de registro del actor para contender en la elección de diputados para el Congreso de la Ciudad de México, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se deja intocado, el acuerdo impugnado.
SCM-JDC-18/2018
Expediente: SCM-JDC-20/2018
Actores: CARLOS ALBERTO MIER GONZÁLEZ Y OTRAS
Fecha de resolución: Jueves, Enero 18, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Acuerdo CG/AC-001/18, de seis de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, mediante el cual se determinó no otorgar al actor la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla para integrar el Ayuntamiento de Amozoc, Puebla en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Confirmar el Acto Impugnado, en lo que fue materia de la controversia.
SCM-JDC-20/2018
Expediente: SCM-JDC-5/2018
Actores: FLORENCIO GALICIA FERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Viernes, Enero 5, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Convocatoria y Lineamientos emitidos en fecha uno de diciembre de dos mil diecisiete, por el Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativos al registro de candidaturas independientes a la gubernatura, diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos del Estado de Puebla.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el citado medio de impugnación a recurso de apelación competencia del Tribunal local. TERCERO. Se ordena remitir la demanda y sus anexos al Tribunal local para que emita la resolución que en Derecho corresponda en el plazo establecido en el presente acuerdo. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran el juicio ciudadano identificado al rubro, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.
SCM-JDC-5/2018
Expediente: SCM-JDC-1627/2017
Actores: MARTÍN SERRANO GARCÍA
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 30, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modifica los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, y se da respuesta a los escritos presentados por los aspirantes.

Sentido:
PRIMERO. Sobreseer el medio de impugnación respecto al acuerdo INE/CG387/2017. SEGUNDO. Confirmar el Acuerdo Impugnado en lo que fue materia de controversia.
SCM-JDC-1627/2017
Expediente: SCM-JDC-1628/2017
Actores: RICARDO VÁZQUEZ CONTRERAS
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 30, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG514/2017, de ocho de noviembre de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se modifican los diversos INE/CG387/2017, e INE/CG455/2017, relacionados con la obtención del porcentaje de apoyo ciudadano, dándose asimismo respuesta a los escritos presentados por aspirantes.

Sentido:
PRIMERO. Se sobresee el juicio respecto de los planteamientos en contra de la Convocatoria. SEGUNDO. Se confirma, en lo que fue materia de controversia, el acuerdo impugnado.
SCM-JDC-1628/2017
Expediente: SCM-JDC-1631/2017
Actores: LUIS ENRIQUE SALVADOR TEMOLTZIN DURANTE Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Noviembre 30, 2017
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdos ITE-CG 22/2015, e ITE-CG 38/2015, de veintisiete de noviembre y quince de diciembre, ambos de dos mil quince, e ITE-CG-84/2017, de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, relativos al Reglamento, el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores que son necesarios para alcanzar el porcentaje requerido para la obtención del registro como candidato independiente a contender en las elecciones de Gobernador, Diputados locales de Mayoría Relativa, Integrantes de Ayuntamientos y Presidentes de Comunidad, y la convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos interesados para postularse como candidatas y candidatos independientes para el cargo de diputados locales por el principio de mayoría relativa, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2018.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el citado medio de impugnación a Juicio Ciudadano Local, de la competencia del Tribunal local. TERCERO. Se ordena remitir la demanda y sus anexos, al Tribunal local para que resuelva, en plenitud de jurisdicción, en el plazo establecido en el presente acuerdo, la controversia planteada. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran el juicio ciudadano identificado al rubro, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.
SCM-JDC-1631/2017