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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SM-JDC-302/2015

 

ACTORA:  MARÍA DE JESÚS VÁZQUEZ CERDA

 

RESPONSABLE:  DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

 

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIOS: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a tres de abril de dos mil quince.

 

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León[1], al estimarse que debió expedir la credencial de elector, aun cuando la actora acudió al módulo de atención ciudadana después del periodo de actualización.

 

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

 

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Promovente:

María de Jesús Vázquez Cerda

Responsable:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO. Los hechos que se narran a continuación corresponden al año dos mil quince.

 

1.1. Solicitud de la credencial para votar con fotografía. El primero de marzo, la Promovente acudió al módulo de atención ciudadana 190421 a solicitar un trámite de reposición mediante la solicitud de expedición de credencial para votar  con número de folio 1519042104271.

 

1.2. Resolución impugnada. El veinte de marzo, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Nuevo León declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la Promovente, porque la fecha límite para realizar el trámite de actualización de datos pretendido concluyó el quince de enero del presente año[2].

 

1.3. Juicio ciudadano. El veinticinco de marzo, la Promovente presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la determinación anterior.

 

2. COMPETENCIA

 

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que la Promovente controvierte una resolución emitida por un órgano delegacional del INE en el estado de Nuevo León, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

 

3. ESTUDIO DE FONDO

 

3.1 Planteamiento del caso

 

En la resolución controvertida la Responsable señaló que la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por la Promovente era improcedente, porque se presentó después del quince de enero de este año, fecha establecida límite para realizar trámites de actualización[3].

 

Por su parte, la Promovente manifiesta que a pesar de que cumplió todos los trámites y requisitos, la Responsable no le entregó su credencial de elector, lo que vulnera su derecho a votar.

 

Con base en lo señalado, esta Sala Regional debe determinar si los argumentos vertidos en la resolución impugnada justifican la negativa de expedición de credencial de elector con fotografía actualizada.

 

3.2. Es procedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

 

Esta Sala estima que le asiste razón a la Promovente, porque el hecho de que haya solicitado la expedición de su credencial fuera del plazo de actualización del padrón electoral no es impedimento para entregársela, dado que los listados nominales se encuentran en proceso de revisión, como se explica a continuación.

 

El derecho de voto a los ciudadanos mexicanos se encuentra reconocido en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7, párrafo 1, de la LEGIPE.

 

Para ejercer este derecho, los ciudadanos deben satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4], así como contar con credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio[5].

 

Lo anterior porque, atento al principio de representatividad consignado en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la finalidad del sufragio implica la elección de servidores públicos que representen los intereses de los ciudadanos[6].

 

En este sentido, de conformidad con el artículo 130 de la LEGIPE, los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores. Por su parte, el INE debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar con fotografía, que es el documento indispensable para que puedan ejercer su derecho de voto[7], la cual deberá tener, entre otros datos, el relativo a la entidad federativa, municipio y localidad que corresponde al domicilio[8].

 

Por su parte, el artículo 135 del mismo ordenamiento señala que para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, quien para solicitar la credencial para votar deberá identificarse con su acta de nacimiento, además de los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

 

Para ello, durante el periodo de actualización los ciudadanos incorporados en el padrón electoral deberán acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto cuando: i. No hubieran notificado su cambio de domicilio, ii. Hubieren extraviado su credencial para votar, y iii. Se hubieren rehabilitado en sus derechos políticos después de su suspensión[9].

 

Así, la autoridad responsable tiene el deber de expedir la credencial de elector que permita a los ciudadanos sufragar a favor de las autoridades que habrán de gobernarlos, salvo que exista un impedimento legal o material plenamente justificado para negarse a ello.

 

Ahora bien, aunque la LEGIPE es, en principio, el ordenamiento que regula los trámites para obtener la credencial para votar o para solicitar su reposición, de conformidad con su artículo transitorio Décimo Quinto[10], el Consejo General del INE podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esa ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales ahí normados.

 

En el caso concreto, la Responsable determinó improcedente la solicitud de reposición de credencial para votar de la Promovente, con el argumento de que la solicitud realizada por la actora se presentó fuera de la fecha límite para realizar el trámite de actualización de datos del padrón electoral.

Contrario a lo razonado en la resolución reclamada, esta Sala no comparte ese criterio porque el periodo de actualización previsto en la LEGIPE, que se extendió un mes más por acuerdo del Consejo General del INE[11], no es impedimento para que la ciudadana solicite la reposición de su credencial de elector, dado que la campaña efectuada por el INE tiene como objetivo actualizar el padrón electoral y listado nominal de electores el cual se logra con la aceptación de las solicitudes de los ciudadanos aun cuando hayan sido presentadas después del plazo referido.

 

Sin embargo, tal propósito no se lograría si a la Promovente se le impide la reposición de su credencial, puesto que la consecuencia con tal proceder es que el padrón electoral no esté actualizado con los registros reales y fidedignos respecto del municipio, sección electoral y el distrito al que pertenece cada elector, en particular de la Promovente.

 

Ello, porque existen las condiciones materiales y formales para que el INE expida la credencial para votar con fotografía a la Promovente, realice las modificaciones al listado nominal de electores y la incluya en el mismo, puesto que al desarrollarse actualmente la etapa de validación y revisión de los registros de las listas nominales de electores[12], la autoridad electoral está en posibilidad de realizar las adecuaciones pertinentes sin que se interfiera o ponga en riesgo la fiabilidad de los listados que serán utilizados el día de la elección.

 

Lo anterior es así, ya que las modificaciones a los listados nominales de electores derivadas de las observaciones de los partidos políticos deben informarse al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia del INE, a más tardar el quince de abril siguiente, para que posteriormente se realice la impresión y entrega de las listas nominales de electores definitivos a los partidos políticos por lo menos treinta días antes de la jornada electoral[13], esto es, el cinco de mayo de dos mil quince[14]. De ahí que el vencimiento de los plazos fijados por el INE no le genere imposibilidades técnicas o materiales para la expedición de credenciales o para modificar el listado nominal.

 

Por tanto, la aceptación de la solicitud de reposición de credencial para votar presentada por la Promovente en modo alguno afecta la integridad del padrón electoral y del listado nominal de electores, dado que la Responsable está en posibilidad formal y material de expedir a la Promovente la credencial para votar e incluirla en el listado nominal antes de la fecha en que se proceda a la impresión del padrón electoral y listado nominal definitivo a utilizarse en la jornada electoral.

 

Así, en el asunto particular, a pesar de que la Promovente acudió al módulo de atención ciudadana a realizar su trámite de reposición después del quince de enero de este año[15], la Responsable debió expedirle su credencial con base en los datos aportados en la solicitud para conformar un listado nominal de electores actualizado, ya que la aplicación estricta de los plazos legales no serían consecuentes con el cumplimiento de la obligación del artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de proteger de manera extensiva los derechos humanos de la Promovente, y con ello permitirle votar por los representantes populares de su demarcación y tener un medio de identidad que contenga entre otros datos: el nombre completo del ciudadano, la edad, el domicilio, firma, huella digital y fotografía del elector, la entidad, federativa, el municipio y la localidad que corresponden al domicilio, así como la sección electoral en donde debe de votar, tal y como lo prevé el artículo 156 de la LEGIPE[16].

 

Esto, porque si la autoridad le expidiera a la Promovente su credencial para votar con los datos correspondientes a su último domicilio tendría la posibilidad de ejercer su derecho de votar no sólo por los candidatos del distrito electoral federal, sino también por las autoridades locales que pertenecen a su municipio.

 

4. EFECTOS DEL FALLO

 

Con base en lo expuesto, lo procedente es revocar la resolución impugnada y ordenar a la Responsable que en el plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación de la presente sentencia, expida y entregue la credencial para votar solicitada por la Promovente, la incluya en la lista nominal de electores correspondiente a su último domicilio, le notifique cuando se encuentre disponible el documento y haga su entrega.

 

Acontecido lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, deberá informarlo a esta Sala Regional junto con la documentación que así lo acredite, apercibida que de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo fijado, se le aplicará una medida de apremio en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Medios.

 

5. RESOLUTIVOS

 

PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía del Registro Federal de Electores en la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nuevo León, expida la credencial para votar con fotografía a la ciudadana María de Jesús Vázquez Cerda, la incluya en el listado nominal de electores correspondiente a su domicilio y actúe en los términos expuestos en el punto 4 de esta sentencia.

 

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a la actora, por conducto de la autoridad responsable, en el domicilio señalado en autos, anexando copia simple de la presente ejecutoria b) por correo electrónico al órgano electoral responsable, acompañando copia certificada de esta sentencia; y c) por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 106, párrafo primero, 117 y 118 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los magistrados que la integran, ante la secretaria general de acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

MAGISTRADO

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] Debe tenerse como responsable a dicha dirección, en conformidad con la jurisprudencia 30/2002, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA". Publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 29 y 30.

[2] La determinación anterior fue notificada a la Promovente al día siguiente de su emisión.

[3] Cabe precisar que la LEGIPE en su artículo 138, párrafos 1 y 2, establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente a partir del primero de septiembre y hasta el quince de diciembre siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía para que se incorpore al padrón electoral. Por otro lado, el Consejo General del INE, en acuerdo INE/CG112/2014, determinó que dicha campaña debía concluir el quince de enero, con el propósito de ajustar los plazos para la actualización al padrón electoral y de la lista nominal de electores.  

[4] Que hayan cumplido dieciocho años de edad y tengan un modo honesto de vivir. 

[5] Artículo 9 de la LEGIPE.

[6] Véase la sentencia dictada por esta Sala en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-247/2014, SM-JDC-250/2015 y SM-JDC-251/2015.

[7] Artículo 131 de la LEGIPE.

[8] Artículo 156, párrafo 1, inciso a) de la LEGIPE.

[9] Artículo 138, párrafo 3 de la LEGIPE.

[10]Décimo Quinto. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.”

[11] Punto primero, punto 2, del acuerdo INE/CG112/2014, que establece lo siguiente: “2. El plazo de la campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 138, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, previa al Proceso Electoral Federal 2014-2015 y Procesos Electorales Locales cuya Jornada Electoral se realice en el año de 2015, comenzará el 1º de septiembre del presente año y concluirá el 15 de enero de 2015.

[12] El artículo 151 de la LEGIPE establece el procedimiento para la revisión e integración del padrón electoral y del listado nominal de electores, el cual comprende las siguientes etapas: a) la entrega en medios magnéticos a cada uno de los partidos políticos, de listas nominales de electores ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales, que contendrá en el primer apartado los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía el quince de diciembre, y en el segundo, los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar a esa fecha; b) la presentación de observaciones a dichas listas por los partidos políticos señalando hechos y casos concretos e individualizados hasta el catorce de marzo del año de la elección, c) la procedencia de las modificaciones derivadas de las observaciones formuladas por los partidos políticos y el informe que se envía a más tardar el quince de abril al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia y d) la impugnación del informe por parte de los institutos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[13] El artículo 153 de la LEGIPE establece lo siguiente: 1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en esta Ley. 2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.

[14] Según se establece en el punto primero, fracción V, numeral 1, del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la forma y contenido de la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, que se utilizará con motivo de la jornada electoral del 7 de junio de 2015; así como, el procedimiento para acceso, control y utilización del elemento de seguridad y control que contendrá ese instrumento electoral”; identificado con la clave INE/CG58/2015.

[15] Señalado por el Consejo General del INE en el acuerdo INE/CG112/2014.

[16] Similar criterio sostuvo esta Sala en la sentencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-251/2015.