ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-108/2019

ACTOR: JUAN JOSÉ ÁVILA HERNÁNDEZ

RESPONSABLE:  TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

I. Sentencia. El dieciocho de abril de este año, esta Sala Regional dictó sentencia definitiva en la cual revocó el fallo emitido por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el juicio ciudadano TESLP/JDC/03/2019, al considerar que dicha autoridad electoral sí es competente para conocer del medio de impugnación presentado ante ellos, debido a esto se le ordenó al Tribunal Local que asumiera competencia y emitiera una nueva resolución en los términos de ley, en la que, de no actualizarse alguna causal de improcedencia, resolviera el fondo de la controversia planteada en la demanda inicial.

Finalmente, se le instruyó para que, dentro veinticuatro horas siguientes lo informara a esta Sala Regional, acompañando las constancias que así lo acreditaran, primeramente, a la cuenta de correo electrónico y posteriormente en original o copia certificada.

II. Recepción de constancias. El seis de mayo,[1] la Magistrada Presidenta del referido Tribunal Local remitió copia certificada de la sentencia definitiva que se dictó el pasado dos de mayo, en el expediente identificado con la clave TESLP/JDC/03/2019.[2]

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se advierte que la autoridad responsable cumplió con lo indicado, toda vez que, el dieciocho de abril[3] se le notificó la sentencia de esta Sala y el dos de mayo emitió una nueva resolución, en la  que asumió competencia y desechó el medio de impugnación al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el articulo 37, fracción III, de la Ley de Justicia Electoral del Estado de San Luis Potosí, pues a su juicio el medio de impugnación quedó sin materia.

Por tanto, la autoridad responsable asumió competencia, emitió la resolución correspondiente y lo informó dentro del plazo solicitado a esta Sala Regional, anexando copia certificada de dicho fallo como le fue ordenado.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADA

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 


[1] Constancias recibidas el pasado tres de mayo en la cuenta de cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el seis siguiente.

[2] Constancias agregadas a los autos del expediente por acuerdo de seis de mayo, las cuales obran de fojas 087 a 093.

[3] Como se advierte del acuse de notificación electrónica realizada al Tribunal Local, que obra a foja 055 del expediente.