ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SM-JDC-112/2019 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: ERIKA NANCY MENDOZA CHÁVEZ Y OTROS

 

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

 

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO

 

AUXILIÓ: ALLAN FERNANDO GARCÍA ZARAGOZA

 

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

I. Sentencia. El once de abril del año en curso, esta Sala Regional resolvió los presentes medios de impugnación, en los que determinó, entre otras cuestiones, revocar las sentencias dictadas por el Tribunal electoral del estado de Tamaulipas en los expedientes TE-RDC-20/2019, TE-RDC-21/2019, y TE-RDC-25/2019 y sus acumulados, porque indebidamente confirmó las determinaciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[1], sustentada en una facultad discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones de ese partido para calificar los perfiles de las personas aspirantes a las precandidaturas a diputaciones locales de mayoría relativa, para el proceso electoral 2018-2019.

Por lo que, en vía de consecuencia, se revocaron las resoluciones partidistas, así como el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones, y se ordenó al citado órgano que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación, emitiera un nuevo dictamen debidamente fundado y motivado en el cual: a) definiera los parámetros a valorar para calificar los perfiles; b) ponderara esos aspectos de manera individualizada y por solicitante; c) realizara la calificación o ponderación final de las y los aspirantes; y d) señalara las razones de preferencia para definir las precandidaturas.

 

Asimismo, se le instruyó que una vez emitido el nuevo dictamen lo hiciera del conocimiento de los actores por los medios previstos en la convocatoria y en la normatividad interna, y lo informara a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, adjuntando las constancias que lo acreditaran, primero, a través de la cuenta de correo electrónico institucional[2]; luego, por la vía más rápida, allegando la documentación en original o copia certificada.

II. Recepción de constancias. El trece de abril de este año, se recibió el oficio del Coordinador de la Comisión Nacional de Elecciones[3], mediante el cual remitió, entre otra documentación, copia certificada del Dictamen de trece de abril emitido por dicho órgano partidista, sobre el proceso interno de selección de candidaturas para diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del Estado de Tamaulipas, para el proceso electoral 2018-2019, así como impresión del correo electrónico por el cual notificó esa decisión a los actores.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA cumplió en tiempo y forma con lo ordenado en la sentencia, en tanto que, el once de abril fue notificada y el trece siguiente emitió un nuevo dictamen[4] en el cual fundó y motivó la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro de los aspirantes a los cargos referidos, incluidas las presentadas por los actores, pues calificó y valoró los perfiles de los aspirantes, determinando su idoneidad con base en la documentación de sus expedientes, su trayectoria política, laboral y profesional, su nivel de conocimiento y aceptación entre la ciudadanía, la opinión de las dirigencias estatales y nacionales, así como la estrategia política del partido. Además, en esa misma fecha hizo del conocimiento de los promoventes la nueva decisión[5] y lo informó a esta Sala Regional.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en los presentes juicios.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 MAGISTRADO PRESIDENTE

ERNESTO CAMACHO OCHOA

MAGISTRADO

MAGISTRADA

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 


[1] CNHJ-TAMPS-147/2019, CNHJ-TAMPS-148/19, CNHJ-TAMPS-149/2019 y CNHJ-TAMPS-164/2019.

[2] cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx

[3] Recibido el trece de abril de este año en la cuenta de correo institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, y en original el diecisiete siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[4] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas otorgado.

[5] La notificación se realizó por correo electrónico, en términos del artículo 60, inciso a) del Estatuto de MORENA, cómo se ordenó en el apartado de efectos de la sentencia dictada en los presentes juicios.