JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1272/2006 y ACUMULADOS

ACTOR: VÍCTOR GONZÁLEZ TORRES

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 EN EL DISTRITO FEDERAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

SECRETARIO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1272/2006 y los señalados en el cuerpo de esta ejecutoria, promovidos por Víctor González Torres, contra los resultados del cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizados por diversos consejos distritales del Instituto Federal Electoral, y

R E S U L T A N D O

I. El dos de julio del presente año, se celebró la jornada para elegir, entre otros cargos, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

II. El cinco siguiente, los consejos distritales del Instituto Federal Electoral procedieron a realizar el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

III. El ocho y nueve de julio de dos mil seis, el ciudadano Víctor González Torres, promovió diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de los actos precisados en el inciso anterior, los cuales se describen a continuación:

Expediente

Autoridad Responsable

Fecha Recepción Oficialía de Partes Sala Superior

Fecha Turno Ponencia

SUP-JDC-1272/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal.

11/Julio/2006

11/Julio/2006

 

SUP-JDC-1273/2006

Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

11/Julio/2006

11/Julio/2006

SUP-JDC-1274/2006

Consejo Distrital 22 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

11/Julio/06

 

11/Julio/06

SUP-JDC-1275/2006

03 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Hidalgo.

11/Julio/2006

11/Julio/2006

 

SUP-JDC-1276/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Hidalgo

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1277/2006

 

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1278/2006

Consejo Distrital 27 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal.

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1280/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

11/Julio/2006

11/Julio/2006

SUP-JDC-1281/2006

Consejo Distrital 23 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-

1282/2006

18 Consejo Distrital  del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

11/Julio/2006

11/Julio/2006

SUP-JDC-1283/2006

Consejo Distrital 25 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1284/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Morelos

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1285/2006

Consejo Distrital 16 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1286/2006

Consejo Distrital 19 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

11/Julio/2006

11/Julio/2006

SUP-JDC-1287/2006

Consejo Distrital 26 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

11/Julio/2006

11/Julio/2006

SUP-JDC-1288/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

11/Julio/2006

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-

1289/2006

13 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

11/Julio/06

 

11/Julio/2006

SUP-JDC-1290/2006

Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

12/Julio/06

12/Julio/2006

SUP-JDC-1291/2006

 

Consejo Distrital 20 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1292/2006

Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Michoacán

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1293/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1294/2006

Consejo Distrital 17 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1295/2006

Consejo Distrital 22 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de México.

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-

1296/2006

19 Consejo Distrital  del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

12/Julio/06

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1297/2006

Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Sinaloa

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1298/2006

 

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de San Luis Potosí

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1299/2006

Consejo Distrital 07 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Coahuila

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1300/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Morelos

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1301/2006

Consejo Distrital 21 del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1302/2006

Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Coahuila.

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-

1303/2006

 

01 Consejo Distrital  del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tlaxcala

12/Julio/06

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1304/2006

Consejo Distrital 07 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1305/2006

Consejo Distrital 26 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de México

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1306/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Colima

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1307/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Colima

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1308/2006

Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1309/2006

Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Puebla.

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-

1310/2006

12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla

12/Julio/06

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1311/2006

Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Michoacán

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1312/2006

Consejo Distrital 14 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1313/2006

Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Puebla

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1314/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Querétaro

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1315/2006

Consejo Distrital 34 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-

1318/2006

34 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1319/2006

Consejo Distrital 07 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Hidalgo

13/Julio/2006

13/Julio/2006

SUP-JDC- 1320/2006

Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de México

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1321/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Guanajuato

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1322/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de San Luis Potosí

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1323/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-

1324/2006

11 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

12/Julio/06

 

12/Julio/06

SUP-JDC-1325/2006

Consejo Distrital 17 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de México

13/Julio/2006

13/Julio/2006

SUP-JDC-1326/2006

Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Michoacán

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1327/2006

Consejo Distrital 24 del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

12/Julio/2006

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1328/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1329/2006

Consejo Distrital 21 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-1330/2006

Consejo Distrital 24 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de México.

12/Julio/2006

12/Julio/2006

SUP-JDC-

1331/2006

13 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

12/Julio/06

 

12/Julio/2006

SUP-JDC-1335/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el  del Distrito Federal.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1336/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Zacatecas.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1337/2006

Consejo Distrital 10 del Instituto Federal Electoral en el  del Distrito Federal.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-

1338/2006

15 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal

13/Julio/06

 

20/Julio/06

SUP-JDC-1339/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Tlaxcala.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1340/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Tlaxcala.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1341/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Hidalgo.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1342/2006

Consejo Distrital 07 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Sinaloa.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1343/2006

Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1344/2006

Consejo Distrital 12 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de México.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-

1345/2006

09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Oaxaca

13/Julio/06

 

20/Julio/06

SUP-JDC-1346/2006

Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Chihuahua.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1347/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1348/2006

Consejo Distrital 11 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Michoacán.

13/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1349/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Zacatecas.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1350/2006

Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el Estado de San Luis Potosí.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1351/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Guanajuato.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1352/2006

Consejo Distrital 19 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1353/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Querétaro.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1354/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1355/2006

Consejo Distrital 06 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Chihuahua.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1356/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Querétaro.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1357/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1358/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Querétaro.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-

1359/2006

09 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Guanajuato

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1360/2006

Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Guanajuato.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1361/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de San Luis Potosí.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1362/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Guerrero.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1363/2006

Consejo Distrital 08 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Oaxaca.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1364/2006

Consejo Distrital 15 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1365/2006

Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Guerrero.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-

1366/2006

04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco

14/Julio/06

 

20/Julio/06

SUP-JDC-1367/2006

Consejo Distrital 16 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de México.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1368/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1369/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Aguascalientes.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1370/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Aguascalientes.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1371/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1372/2006

Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el  del Distrito Federal.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-

1373/2006

12 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el  Distrito Federal

14/Julio/06

20/Julio/2006

SUP-JDC-1374/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de México.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1375/2006

Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1376/2006

Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Coahuila.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1377/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Nuevo León.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1378/2006

Consejo Distrital 09 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1379/2006

Consejo Distrital 02 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Nayarit.

14/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-

1380/2006

 

07 Consejo Distrital  del Instituto Federal Electoral en el  Estado de Nuevo León

15/Julio/06

 

20/Julio/06

SUP-JDC-1381/2006

Consejo Distrital 03 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de Nuevo León.

15/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1382/2006

Consejo General del Instituto Federal Electoral.

16/Julio/2006

20/Julio/2006

SUP-JDC-1383/2006

Consejo Distrital 01 del Instituto Federal Electoral en el  del Estado de San Luis Potosí.

19/Julio/2006

20/Julio/2006

 

 

IV. Los días once, doce, trece y catorce de julio siguientes, los señalados consejos distritales remitieron los escritos de demanda, así como los informes circunstanciados, actas de cómputo distrital, las constancias de publicitación de cada uno de los juicios descritos en el numeral anterior.

V. Remitidas que fueron las constancias correspondientes, mediante sendos acuerdos dictados el once, doce, trece y veinte de julio del año que transcurre, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación turnó los expedientes relacionados entre los siete Magistrados que integran esta Sala Superior, para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, en relación con el 80, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en los que se aducen violaciones al derecho político-electoral de ser votado.

SEGUNDO. De la lectura de los escritos de demanda presentados, esta Sala Superior advierte la existencia de conexidad en la causa de los juicios precisados en el proemio de la presente sentencia, pues existe similitud en los actos impugnados, toda vez que en todos ellos se impugnan los resultados de diversos cómputos de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, realizados por los consejos distritales que figuran como responsables, teniendo el actor la misma pretensión en cada uno de ellos, por lo que a fin de dictar una resolución pronta y expedita en los citados medios de impugnación, y para evitar el dictado de sentencias contradictorias, con fundamento en los artículos 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 73, fracciones VI y IX, y 74 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, debe decretarse la acumulación de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1273/2006, SUP-JDC-1274/2006, SUP-JDC-1275/2006, SUP-JDC-1276/2006, SUP-JDC-1277/2006, SUP-JDC-1278/2006, SUP-JDC-1280/2006, SUP-JDC-1281/2006, SUP-JDC-1282/2006, SUP-JDC-1283/2006, SUP-JDC-1284/2006, SUP-JDC-1285/2006, SUP-JDC-1286/2006, SUP-JDC-1287/2006, SUP-JDC-1288/2006, SUP-JDC-1289/2006, SUP-JDC-1290/2006, SUP-JDC-1291/2006, SUP-JDC-1292/2006, SUP-JDC-1293/2006, SUP-JDC-1294/2006, SUP-JDC-1295/2006, SUP-JDC-1296/2006, SUP-JDC-1297/2006, SUP-JDC-1298/2006,  SUP-JDC-1299/2006, SUP-JDC-1300/2006, SUP-JDC-1301/2006, SUP-JDC-1302/2006, SUP-JDC-1303/2006, SUP-JDC-1304/2006, SUP-JDC-1305/2006, SUP-JDC-1306/2006, SUP-JDC-1307/2006, SUP-JDC-1308/2006, SUP-JDC-1309/2006, SUP-JDC-1310/2006, SUP-JDC-1311/2006, SUP-JDC-1312/2006, SUP-JDC-1313/2006, SUP-JDC-1314/2006, SUP-JDC-1315/2006, SUP-JDC-1318/2006, SUP-JDC-1319/2006, SUP-JDC-1320/2006, SUP-JDC-1321/2006, SUP-JDC-1322/2006, SUP-JDC-1323/2006, SUP-JDC-1324/2006, SUP-JDC-1325/2006, SUP-JDC-1326/2006, SUP-JDC-1327/2006, SUP-JDC-1328/2006, SUP-JDC-1329/2006, SUP-JDC-1330/2006, SUP-JDC-1331/2006, SUP-JDC-1335/2006, SUP-JDC-1336/2006, SUP-JDC-1337/2006, SUP-JDC-1338/2006, SUP-JDC-1339/2006, SUP-JDC-1340/2006, SUP-JDC-1341/2006, SUP-JDC-1342/2006, SUP-1343/2006, SUP-JDC-1344/2006, SUP-JDC-1345/2006, SUP-JDC-1346/2006, SUP, JDC-1347/2006, SUP-1348/2006, SUP-JDC-1349/2006, SUP-JDC-1350/2006, SUP- JDC- 1351/2006, SUP-JDC-1352/2006, SUP-JDC-1353/2006, SUP-JDC-1354/2006, SUP-JDC-1355/2006, SUP-JDC-1356/2006, SUP-JDC-1357/2006, SUP-JDC-1358/2006, SUP-JDC-1359/2006, SUP-JDC-1360/2006, SUP-JDC-1361/2006, SUP-JDC-1362/2006, SUP-JDC-1363/2006, SUP-JDC-1364/2006, SUP- JDC-1365/2006, SUP-JDC-1366/2006, SUP-JDC-1367/2006, SUP-JDC-1368/2006, SUP-JDC-1369/2006, SUP-JDC-1370/2006, SUP-JDC-1371/2006, SUP-JDC-1372/2006, SUP-JDC-1373/2006, SUP-JDC-1374/2006, SUP-JDC-1375/2006, SUP-JDC-1376/2006, SUP-JDC-1377/2006, SUP-JDC-1378/2006, SUP-JDC-1379/2006, SUP-JDC-1380/2006, SUP-JDC-1381/2006, SUP-JDC-1382/2006 y SUP-JDC-1383/2006 al diverso juicio identificado con la clave SUP-JDC-1272/2006, por ser éste el más antiguo, así como glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.

TERCERO. En la especie se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a la falta de interés jurídico del promovente, lo cual conduce al desechamiento de plano de sus demandas, conforme a lo previsto por el artículo 9, apartado 3 del mismo ordenamiento.

El interés jurídico procesal es el vínculo entre la situación antijurídica que se denuncia y la providencia que se pide para ponerle remedio, mediante la aplicación del derecho, así como la aptitud de ésta para alcanzar la pretensión sustancial.

En este sentido, uno de los elementos constitutivos del interés jurídico procesal, necesario para el dictado de una resolución de fondo en una controversia, consiste en la idoneidad y utilidad formal y material del proceso jurisdiccional elegido, de modo que con el ejercicio de la acción intentada se advierta la posibilidad y factibilidad jurídica de conseguir la pretensión sustantiva a través del agotamiento del procedimiento elegido para ese efecto; esto es, que en el caso de que se acojan las pretensiones del demandante, el fallo puede tener como efecto, restituirlo en el uso y goce del derecho político-electoral transgredido, y de esta manera reparar la violación reclamada; tal criterio ha sido sostenido por esta Sala Superior, en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es “INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIO DE IMPUGNACION. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO”, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, paginas 152-153.

En consecuencia, únicamente está en condiciones de iniciar un procedimiento quien, al afirmar la existencia de una lesión a su derecho, pide mediante la providencia idónea, ser restituido en el goce de ese derecho, en el entendido de que la providencia solicitada debe ser apta para poner fin a la situación irregular denunciada.

En el caso, el promovente controvierte los resultados consignados en diversos cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, porque, en su concepto, en forma indebida no fueron individualizados los votos sufragados a favor de los candidatos no registrados, sino que únicamente se hizo constar la cantidad global correspondiente a dicho rubro, sin especificar las personas o individuos concretos beneficiados con los mismos.

En vinculación con lo anterior, el enjuiciante asevera que la autoridad electoral administrativa, por conducto de varios de sus órganos y funcionarios, realizaron diversos actos tendentes a inhibir el voto ciudadano a favor de los candidatos no registrados, en particular a su persona, pues se distribuyeron miles de dípticos y se fijaron carteles en las mesas receptoras de la votación, en los cuales se informó al electorado que “los votos a favor de estos candidatos sólo constituían el libre ejercicio de la manifestación de la ideas, pero que únicamente podía resultar ganador el postulado por un instituto político”.

El actor aduce que las circunstancias resaltadas son contraventoras de diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al desconocerse el derecho de sufragio pasivo con que cuenta todo ciudadano mexicano, el cual no se encuentra condicionado a la postulación por parte un partido político o coalición, y además, afirma, que los órganos responsables pasaron por alto que la legislación secundaria reconoce que los sufragios a favor de los candidatos deben considerarse válidos.

No obstante lo anterior, el accionante reconoce que las violaciones que denuncia se han tornado irreparables, pues la jornada electoral y los cómputos de la elección presidencial se han celebrado, motivo por el cual, encamina su pretensión, única y exclusivamente, a que esta Sala Superior dicte una resolución en la que declare, con carácter general, que los votos para los candidatos no registrados son válidos y sujetos al escrutinio y cómputo en cada una de las casillas, cuyo resultado debe hacerse constar en las actas respectivas en forma individualizada, para el caso de que un candidato de este tipo obtenga la mayoría de votos, le sea reconocida su victoria.

En las relatadas condiciones, la falta de interés jurídico para la promoción de los presentes juicios, radica en que éstos no constituyen el medio útil e idóneo para el dictado de una declaración general abstracta e impersonal como la solicitada, en tanto el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tiene un alcance limitado a la eventual restitución de alguna o algunas de las prerrogativas indicadas a un individuo cierto y determinado, que hubiese sido lesionada, perturbada o puesta en un estado inminente de incertidumbre, con motivo de un acto o resolución, o bien, por la conducta asumida por otros entes o autoridades, pero en todo caso siempre referidas a circunstancias ciertas y determinadas.

Conforme lo anterior, es claro que lo resuelto en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano no podría traducirse, como lo pretende el accionante en una declaración abierta a un número indeterminado de sujetos, como sería el caso de sostener que todo aquel que, siendo votado como candidato no registrado, tenga el derecho a que los sufragios de que se traten se declaren válidos y se computen en forma individualizada, así como a ocupar el cargo, si obtiene la mayoría de los sufragios en los comicios de que se trate.

Los efectos de la resolución tampoco podrían entenderse que son solicitados con referencia a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dado que, como se resaltó, el propio promovente reconoce que toda pretensión vinculada con tales resultados es de imposible reparación, y por lo mismo, no habría factibilidad de resarcir derecho alguno, motivo por el cual el enjuiciante endereza su acción hacia el futuro.

Con independencia de lo anterior, la falta de interés para la emisión de una sentencia que establezca la obligación de individualizar los sufragios emitidos a favor de los candidatos no registrados también radica en que, en la legislación electoral federal no existe algún precepto que prevea expresamente consecuencias jurídicas relativas a algún derecho o beneficio a favor de la persona cuyo nombre aparezca en alguna boleta extraída de la urna, en el apartado destinado a candidatos no registrados, en razón de que ese tipo de votos, en este caso, no serían susceptibles de ser calificados como válidos y, por lo tanto, para que el candidato no registrado correspondiente eventualmente fuese declarado ganador.

En esta virtud, si no hay un precepto en tal sentido y, por otra parte, lo que debe buscarse en el formato de un acta es la sencillez en el llenado y una clara intelección de los datos que van a servir para actualizar las hipótesis previstas en disposiciones de ley, es apegado a derecho que en los formatos respectivos se encuentre únicamente un recuadro en el que sólo se asiente el número de los votos a favor de candidatos no registrados, sin especificar el nombre de las personas que aparecen en las boletas, en el recuadro referente a esa clase de candidatos, ya que no hay precepto alguno que les atribuya algún derecho o beneficio.

Basta con que en las actas de referencia exista un espacio para anotar los votos emitidos a favor de candidatos no registrados, aunque no se haga de manera individualizada, porque esa anotación, además de las que se hagan en relación con los votos válidos, emitidos a favor de los candidatos que integran las fórmulas propuestas por los partidos políticos, permitirá conocer con certeza, por una parte, cuáles son los votos que bajo ninguna circunstancia podrán asignarse a los candidatos postulados por los partidos políticos contendientes y, por otra, cuántos son los votos que deben asignarse a cada uno de esos partidos contendientes, para poder establecer cuál es o cuáles son los candidatos ganadores en la contienda electoral.

Los datos que queden asentados en las actas servirán para dar constancia de aquellos hechos que actualizarán las hipótesis contenidas en preceptos de ley. En tales documentos sólo se asentarán los datos que sean relevantes para la actualización de las referidas hipótesis previstas en la ley, por ejemplo, la anotación de los votos emitidos a favor de un candidato registrado por un partido político permitirá obtener un resultado final y determinar el lugar que ese candidato ocupará en la contienda electoral.

En cambio, en las actas no se asientan datos que carezcan de trascendencia para la actualización de hipótesis previstas en la ley. No es relevante para los resultados de la votación que se asiente en las actas, por ejemplo, cuántas personas de la tercera edad votaron, cuántas personas del género femenino emitieron sufragio, o cuántas personas con escasa o avanzada instrucción sufragaron, etcétera. Lo mismo sucede con el dato correspondiente a los nombres de los candidatos no registrados que hayan recibido votos a su favor, porque el asentamiento de ese dato en las actas no actualiza alguna hipótesis de ley, en la que se prevea un derecho o beneficio para ese tipo de candidatos, por los votos que hayan obtenido.

Por tanto, lo procedente es desechar las presentes demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

PRIMERO. Se acumulan los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1273/2006, SUP-JDC-1274/2006, SUP-JDC-1275/2006, SUP-JDC-1276/2006, SUP-JDC-1277/2006, SUP-JDC-1278/2006, SUP-JDC-1280/2006, SUP-JDC-1281/2006, SUP-JDC-1282/2006, SUP-JDC-1283/2006, SUP-JDC-1284/2006, SUP-JDC-1285/2006, SUP-JDC-1286/2006, SUP-JDC-1287/2006, SUP-JDC-1288/2006, SUP-JDC-1289/2006, SUP-JDC-1290/2006, SUP-JDC-1291/2006, SUP-JDC-1292/2006, SUP-JDC-1293/2006, SUP-JDC-1294/2006, SUP-JDC-1295/2006, SUP-JDC-1296/2006, SUP-JDC-1297/2006, SUP-JDC-1298/2006,  SUP-JDC-1299/2006, SUP-JDC-1300/2006, SUP-JDC-1301/2006, SUP-JDC-1302/2006, SUP-JDC-1303/2006, SUP-JDC-1304/2006, SUP-JDC-1305/2006, SUP-JDC-1306/2006, SUP-JDC-1307/2006, SUP-JDC-1308/2006, SUP-JDC-1309/2006, SUP-JDC-1310/2006, SUP-JDC-1311/2006, SUP-JDC-1312/2006, SUP-JDC-1313/2006, SUP-JDC-1314/2006, SUP-JDC-1315/2006, SUP-JDC-1318/2006, SUP-JDC-1319/2006, SUP-JDC-1320/2006, SUP-JDC-1321/2006, SUP-JDC-1322/2006, SUP-JDC-1323/2006, SUP-JDC-1324/2006, SUP-JDC-1325/2006, SUP-JDC-1326/2006, SUP-JDC-1327/2006, SUP-JDC-1328/2006, SUP-JDC-1329/2006, SUP-JDC-1330/2006, SUP-JDC-1331/2006, SUP-JDC-1335/2006, SUP-JDC-1336/2006, SUP-JDC-1337/2006, SUP-JDC-1338/2006, SUP-JDC-1339/2006, SUP-JDC-1340/2006, SUP-JDC-1341/2006, SUP-JDC-1342/2006, SUP-1343/2006, SUP-JDC-1344/2006, SUP-JDC-1345/2006, SUP-JDC-1346/2006, SUP, JDC-1347/2006, SUP-1348/2006, SUP-JDC-1349/2006, SUP-JDC-1350/2006, SUP- JDC- 1351/2006, SUP-JDC-1352/2006, SUP-JDC-1353/2006, SUP-JDC-1354/2006, SUP-JDC-1355/2006, SUP-JDC-1356/2006, SUP-JDC-1357/2006, SUP-JDC-1358/2006, SUP-JDC-1359/2006, SUP-JDC-1360/2006, SUP-JDC-1361/2006, SUP-JDC-1362/2006, SUP-JDC-1363/2006, SUP-JDC-1364/2006, SUP- JDC-1365/2006, SUP-JDC-1366/2006, SUP-JDC-1367/2006, SUP-JDC-1368/2006, SUP-JDC-1369/2006, SUP-JDC-1370/2006, SUP-JDC-1371/2006, SUP-JDC-1372/2006, SUP-JDC-1373/2006, SUP-JDC-1374/2006, SUP-JDC-1375/2006, SUP-JDC-1376/2006, SUP-JDC-1377/2006, SUP-JDC-1378/2006, SUP-JDC-1379/2006, SUP-JDC-1380/2006, SUP-JDC-1381/2006, SUP-JDC-1382/2006 y SUP-JDC-1383/2006 al diverso expediente identificado con la clave SUP-JDC-1272/2006; en consecuencia, se ordena agregar copia certificada de los resolutivos de este fallo a los juicios acumulados.

SEGUNDO. Se desechan de plano las demandas de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus acumulados, presentadas por Víctor González Torres.

Notifíquese. Personalmente, al actor, en el domicilio señalado en autos para tal efecto; por oficio, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que por su conducto notifique a los respectivos Consejos Distritales, acompañado de copia certificada de esta sentencia, y por estrados, a los demás interesados.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

 

ELOY FUENTES CERDA

MAGISTRADO

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

MAGISTRADA

 

ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO

MAGISTRADO

 

JOSÉ FERNÁNDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO

 

 

 

MAGISTRADO

 

JOSÉ DE JESÚS OROZCO HENRÍQUEZ

MAGISTRADO

 

MAURO MIGUEL REYES ZAPATA

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA