{ "query": "Unit", "suggestions": [{"value":"

Reglamentaci\u00f3n sobre el financiamiento p\u00fablico a los candidatos independientes \n<\/p>","data":313},{"value":"Acci\u00f3n de inconstitucionalidad es procedente contra normas generales y no por actos concretos. ","data":5},{"value":"Acci\u00f3n de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisi\u00f3n legislativa.","data":3},{"value":"Acci\u00f3n de inconstitucionalidad es improcedente si se presenta de forma extempor\u00e1nea","data":4},{"value":"El m\u00e9todo interpretativo no puede ser otro que el derivado de una apreciaci\u00f3n jur\u00eddica arm\u00f3nica y sistem\u00e1tica; de ning\u00fan modo la interpretaci\u00f3n literal ","data":1},{"value":"A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad s\u00f3lo puede plantearse la no conformidad de \"normas generales\" en sentido estricto, esto es, de leyes federales o locales y tratados internacionales, mas no de cualquier otro tipo de normas generales como podr\u00edan ser los reglamentos u otra normatividad que pudiera revestir las caracter\u00edsticas de generalidad y abstracci\u00f3n ","data":2},{"value":"Al autorizar que el Poder Legislativo local, aprobara o no, el convenio para que el Instituto Federal Electoral organizara los procesos electorales locales, permit\u00eda que las funciones del \u00f3rgano electoral local se sometieran a la decisi\u00f3n de uno de los Poderes del Estado, o sea, en tanto que en la aprobaci\u00f3n del convenio de m\u00e9rito, se propiciara que privara el inter\u00e9s de la Legislatura, al dejar esa decisi\u00f3n a los diferentes partidos que la integraban, se violentan principios rectores del funcionamiento de los \u00f3rganos electorales: la autonom\u00eda y la independencia ","data":6},{"value":"Al partido que se encuentre en el supuesto de no competir en una elecci\u00f3n extraordinaria, cuando la ordinaria se anul\u00f3 porque el propio partido excedi\u00f3 los gastos de campa\u00f1a, no restringe su derecho de participar en las elecciones \n","data":7},{"value":"Autorizar a un ente distinto a que dictamine en definitiva los resultados de las auditor\u00edas practicadas a los partidos pol\u00edticos violenta los principios de autonom\u00eda e independencia de los que constitucionalmente gozan los institutos electorales locales ","data":8},{"value":"Bases generales de la representaci\u00f3n proporcional\na. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayor\u00eda relativa en un n\u00famero determinado de distritos uninominales. \nb. Establecimiento de un m\u00ednimo porcentaje de la votaci\u00f3n estatal para la asignaci\u00f3n de diputados.\nc. Asignaci\u00f3n de diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayor\u00eda relativa. \nd. Precisi\u00f3n del orden de asignaci\u00f3n de los candidatos que aparezcan en las listas.\ne. El tope m\u00e1ximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al n\u00famero de distritos electorales.\nf. Establecimiento de un l\u00edmite a la sobrerrepresentaci\u00f3n.\ng. Establecimiento de las reglas para la asignaci\u00f3n de diputados conforme a los resultados de la votaci\u00f3n.\n","data":9},{"value":"En las acciones de inconstitucionalidad procede sobreseimiento cuando, durante la tramitaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, hayan cesado los efectos de la norma general, como cuando el pleno resuelve en otra acci\u00f3n la invalidez con efectos absolutos de la norma general impugnada","data":305},{"value":"La notificaci\u00f3n por estrados de la admisi\u00f3n de una prueba superveniente no es violatoria de las formalidades esenciales del procedimiento, ni de la garant\u00eda de audiencia, ni de la aplicaci\u00f3n de justicia, pues conjuntamente con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas y de presentar alegatos, constituye uno de los requisitos que garantizan una oportuna y adecuada defensa previa al acto privativo que deba dictarse","data":306},{"value":"Cancelaci\u00f3n de registro por rebase de tope de gastos de campa\u00f1a","data":11},{"value":"Comisiones internas de los congresos locales (integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento) no est\u00e1n reguladas por la Constituci\u00f3n Federal. ","data":12},{"value":"Condicionar el acceso al financiamiento p\u00fablico al cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley no viola el principio de equidad ","data":13},{"value":"Condicionar la coalici\u00f3n de los partidos pol\u00edticos a cierto requisito no hace nugatorio el derecho a la coalici\u00f3n, pues \u00fanicamente lo reglamenta, por lo que no puede decirse que se coarta la libre participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en las elecciones \n","data":15},{"value":"Conforme al art\u00edculo 41, fracci\u00f3n IV de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al declarar la invalidez de una norma general, deber\u00e1 extender sus efectos a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada, sean de igual o menor jerarqu\u00eda que la de la combatida, si regulan o se relacionan directamente con alg\u00fan aspecto previsto en \u00e9sta, aun cuando no hayan sido impugnadas ","data":16},{"value":"Corresponde al legislador establecer los requisitos para creaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos, con apego a las normas constitucionales correspondientes y conforme a criterios de razonabilidad que permitan el pleno ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n en materia pol\u00edtica \n","data":17},{"value":"Corresponde al representante del partido pol\u00edtico la presunci\u00f3n legal de legimitmaci\u00f3n como promovente de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad","data":19},{"value":"Creaci\u00f3n e integraci\u00f3n de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n","data":20},{"value":"Criterios para ser observador electoral","data":21},{"value":"Cuando el partido promovente no cuenta con el registro ante el Instituto Federal Electoral, carece de la legitimaci\u00f3n \n","data":22},{"value":"Dada la relevancia de las atribuciones que tienen asignadas los funcionarios de las mesas directivas de las casillas, a los ciudadanos que han sido designados para ocupar un cargo en ellas, no les est\u00e1 permitido elegir entre ser funcionario o representante de partido pol\u00edtico o coalici\u00f3n en casilla, privilegiando la \u00faltima funci\u00f3n ","data":23},{"value":"Definici\u00f3n legal de los actos anticipados de precampa\u00f1a y de campa\u00f1a electorales","data":24},{"value":"Del tratamiento equitativo entre candidatos de partidos y candidatos independientes","data":25},{"value":"Derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica a votar y ser votado. Son derechos fundamentales, porque:\na) est\u00e1n en la posici\u00f3n de supremac\u00eda, de lo cual deriva que no sean disponibles en su n\u00facleo esencial para los poderes constituidos;\nb) est\u00e1n en relaci\u00f3n de interdependencia con los dem\u00e1s derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema, por lo que expresan una moralidad b\u00e1sica y leg\u00edtima que genera que puedan justificarse racionalmente de manera general;\nc) las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del sistema democr\u00e1tico constitucional que se trata de establece","data":26},{"value":"Derechos y prerrogativas contenidos en la Constituci\u00f3n son indisponibles, pero no ilimitados, es decir, son indisponibles en tanto que ninguna ley o acto de autoridad pueden desconocer su fuerza jur\u00eddica, pero no son ilimitados, ya que la propia Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica u otras fuentes jur\u00eddicas secundarias por remisi\u00f3n expresa o t\u00e1cita de \u00e9sta, pueden establecer modalidades en el ejercicio de aqu\u00e9llos ","data":28},{"value":"Determinaci\u00f3n del monto del financiamiento p\u00fablico para actividades ordinarias permanentes de los partidos pol\u00edticos tomando como base, entre otros factores, el costo m\u00ednimo de la campa\u00f1a para el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es constitucional ","data":29},{"value":"Dise\u00f1o de boletas electorales","data":30},{"value":"Disponer que en el caso de las coaliciones \u00e9stas se considerar\u00e1n como un s\u00f3lo partido pol\u00edtico y que, por ello, no deben acumular las prerrogativas (como las referidas al acceso a la radio y televisi\u00f3n; al financiamiento de los partidos pol\u00edticos, p\u00fablico y privado; el r\u00e9gimen fiscal, y de las franquicias postales y telegr\u00e1ficas), resulta constitucional ","data":31},{"value":"El presidente del Comit\u00e9 Ejecutivo Estatal carece de legitimaci\u00f3n para promover una acci\u00f3n de inconstitucionalidad a nombre y en representaci\u00f3n del partido pol\u00edtico cuando se trata de un partido nacional, en este caso debe hacerlo su dirigencia nacional ","data":32},{"value":"El art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Federal no establece lineamiento alguno para que los estados regulen el sistema de nombramiento de los consejeros de los Institutos Electorales Estatales, por lo que los Congresos Locales tienen amplio margen de configuraci\u00f3n legislativa a este respecto, siempre y cuando garanticen que, en el ejercicio de la funci\u00f3n electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad y que las autoridades que tengan a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones gocen de autonom\u00eda en su funcionamiento e independencia en sus decisiones ","data":33},{"value":"El aspecto relativo al n\u00famero m\u00e1ximo de diputados es un \u00e1mbito que corresponde a cada uno de los Estados dentro del amplio margen que tienen de configuraci\u00f3n legislativa ","data":34},{"value":"El c\u00f3mputo para la presentaci\u00f3n de la demanda debe hacerse a partir de la fecha de la publicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n impugnada ","data":35},{"value":"El Consejo General de un instituto electoral no puede prestar apoyo a los partidos pol\u00edticos en sus procesos internos de selecci\u00f3n de dirigentes y candidatos; ya que de hacerlo atentar\u00eda contra los principios de imparcialidad e independencia que deben regir su actuaci\u00f3n","data":36},{"value":"El Constituyente defini\u00f3 como facultad exclusiva del \u00f3rgano electoral local la celebraci\u00f3n de convenios de colaboraci\u00f3n entre los Institutos Electorales federal y locales, sin prever la intervenci\u00f3n de alg\u00fan otro ente o poder, por tanto, la suscripci\u00f3n del supradicho convenio no puede quedar supeditada a la autorizaci\u00f3n de otra autoridad, pero ello no implica, de ninguna manera, que el \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo local que organiza las elecciones, pueda actuar de manera arbitraria, irracional y sin cumplir con el resto del marco jur\u00eddico que rige para los efectos ","data":37},{"value":"El derecho exclusivo de los partidos pol\u00edticos para solicitar el registro de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular es constitucional ","data":38},{"value":"El derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio (dimensi\u00f3n individual), como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole. As\u00ed, la libertad de expresi\u00f3n garantiza un intercambio de ideas e informaciones que protege tanto la comunicaci\u00f3n a otras personas de los propios puntos de vista como el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias que los dem\u00e1s difunden ","data":39},{"value":"El documento mediante el cual un partido pol\u00edtico promueve una acci\u00f3n de inconstitucionalidad en materia electoral, no requiere que se funde y motive en virtud de que no es un acto unilateral fundado en ley que pudiera afectar derechos de los gobernados ","data":40},{"value":"El fijar en legislaci\u00f3n estatal un tope a los gastos de precampa\u00f1a y obligar a los partidos pol\u00edticos a llevar una contabilizaci\u00f3n especial al respecto, no interfiere con el sistema electoral federal ","data":41},{"value":"El financiamiento privado no puede sobrepasar el 10% anual del financiamieto total al partido pol\u00edtico","data":42},{"value":"El grado de representaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos trat\u00e1ndose de su financiamiento p\u00fablico, no es aplicable respecto de su acceso a medios de comunicaci\u00f3n ","data":43},{"value":"El hecho de que conforme a las hip\u00f3tesis previstas en la ley impugnada, los candidatos que hubiesen contendido en la elecci\u00f3n ordinaria deban de participar en la elecci\u00f3n extraordinaria, en modo alguno restringen el derecho que constitucionalmente poseen los partidos pol\u00edticos para que por su conducto accedan los ciudadanos al poder p\u00fablico ","data":44},{"value":"El hecho de que el Tribunal Electoral de una entidad federativa sea un \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo por determinaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n local, no es obst\u00e1culo para que se establezca que el Ejecutivo tendr\u00e1 participaci\u00f3n en su integraci\u00f3n ","data":45},{"value":"El hecho de que en la legislaci\u00f3n local se repita una norma establecida en C\u00f3digo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siempre y cuando la reiteraci\u00f3n de la norma en cuesti\u00f3n no atente contra la Constituci\u00f3n General ","data":46},{"value":"El hecho de que exista un espacio entre la finalizaci\u00f3n de la precampa\u00f1a y el inicio de la campa\u00f1a electoral no es contrario al texto constitucional federal ","data":47},{"value":"El hecho de que la Corte haya considerado v\u00e1lida la previsi\u00f3n de porcentajes o cuotas obligatorias (acciones afirmativas) dirigidas a procurar la equidad de g\u00e9nero en lo relativo a la postulaci\u00f3n de candidatos por parte de los partidos pol\u00edticos, no conduce a determinar que ello sea una exigencia constitucional derivada de la norma suprema, que pueda ser invocada ante los tribunales competentes, sino que m\u00e1s bien constituye una posibilidad que el legislador puede o no contemplar en las leyes que emite en dicho \u00e1mbito ","data":48},{"value":"El hecho de que los partidos pol\u00edticos no participen con candidatos en determinada elecci\u00f3n o en cierto n\u00famero de elecciones, no constituye un impedimento para que cuenten con representantes ante el \u00f3rgano electoral ","data":49},{"value":"El hecho de que una norma establezca como consecuencia de la p\u00e9rdida de la acreditaci\u00f3n o del registro de un partido pol\u00edtico nacional o estatal, que los bienes muebles o inmuebles que hayan adquirido con financiamiento p\u00fablico local, sean entregados al Instituto Electoral para que pasen a formar parte de su patrimonio, no resulta contrario a alguno de los principios rectores de la materia electoral ","data":50},{"value":"El instituto electoral local no puede v\u00e1lidamente imponer sanciones en el caso de violaciones a las prohibiciones constitucionales establecidas en los apartados A y B de la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 41 constitucional (prohibiciones constitucionales identificadas como 1, 2, 3, y 4), toda vez que, como se ha apuntado, la atribuci\u00f3n sancionadora en la materia compete, en forma exclusiva y excluyente, al Instituto Federal Electoral ","data":51},{"value":"El legislador ordinario federal no puede regularlas pues no existe una base legal en la Constituci\u00f3n Federal ","data":52},{"value":"El l\u00edmite a la sobrerrepresentaci\u00f3n no tiene que estar incluido en la constituci\u00f3n local ","data":53},{"value":"El mandato constitucional obliga a que en la legislaci\u00f3n de las entidades federativas se prevea el control de la legalidad de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales ","data":54},{"value":"El manejo de los recursos p\u00fablicos y privados de los partidos pol\u00edticos debe regirse por el principio de transparencia ","data":55},{"value":"El no permitir al partido pol\u00edtico que se excedi\u00f3 en el tope de los gastos de campa\u00f1a que participe en la elecci\u00f3n extraordinaria, no significa que se le limite en el derecho de contender en las elecciones. El impedir la participaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico en la jornada extraordinaria, obedece a su actitud dolosa de manipular con exceso de recursos la voluntad del electorado ","data":56},{"value":"El principio constitucional de certeza en materia electoral, de ninguna manera proscribe la admisibilidad de las pruebas testimonial y confesional en el marco de un procedimiento de investigaci\u00f3n descrito con anterioridad en el que, por el contrario, la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n debe contar con todos los elementos necesarios para determinar si los partidos pol\u00edticos realmente excedieron los topes de gastos de campa\u00f1a respectivos ","data":57},{"value":"El principio de certeza en materia electoral en relaci\u00f3n a la designaci\u00f3n de los consejeros electorales exige solamente que se encuentre definido en la ley el procedimiento de designaci\u00f3n de manera clara y de acuerdo con las pr\u00e1cticas parlamentarias democr\u00e1ticas, sin que se lleve al extremo de definir todos los vocablos que se encuentren involucrados en el proceso de designaci\u00f3n ","data":58},{"value":"El principio de igualdad ante la ley no implica necesariamente que todos los individuos deben encontrarse siempre y en cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jur\u00eddica, que se traduce en el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en similar situaci\u00f3n de hecho ","data":59},{"value":"El principio de la certeza en la materia electoral est\u00e1 asegurado, entre otros, por el requisito formal de su promulgaci\u00f3n y publicaci\u00f3n sin mediar el plazo de 90 d\u00edas a que alude el art\u00edculo 105, fracci\u00f3n II, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Federal. Sin embargo, el mencionado principio tiene dos excepciones: a) que las modificaciones legislativas no sean de naturaleza trascendental para el proceso electoral; b) si la modificaci\u00f3n a las leyes electorales se hace indispensable por una declaraci\u00f3n de invalidez que hubiese hecho la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, y ya haya iniciado el proceso electoral","data":60},{"value":"El principio de que el financiamiento p\u00fablico debe prevalecer sobre el privado, lo cual significa \u00fanicamente que este \u00faltimo siempre ser\u00e1 menor al p\u00fablico, por lo que el porcentaje en cantidad para que ello sea efectivo; queda a juicio del legislador, quien puede fijar la diferencia con absoluta libertad ","data":61},{"value":"El proceso electoral extraordinario debe llevarse a cabo siguiendo los mismos lineamientos del proceso electoral ordinario, s\u00f3lo que su preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n deben ser de manera expedita ","data":62},{"value":"El proceso legislativo deber\u00e1 respetar las siguientes reglas: a) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participaci\u00f3n de todas las fuerzas pol\u00edticas con representaci\u00f3n parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se respeten los cauces que permitan tanto a las mayor\u00edas como a las minor\u00edas parlamentarias, expresar y defender su opini\u00f3n en un contexto de deliberaci\u00f3n p\u00fablica, lo cual otorga relevancia a las reglas de integraci\u00f3n y qu\u00f3rum en el seno de las C\u00e1maras, as\u00ed como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates. b) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicaci\u00f3n de las reglas de votaci\u00f3n establecidas. c) Tanto la deliberaci\u00f3n parlamentaria como las votaciones deben ser p\u00fablicas. d) El cumplimiento de los anteriores criterios siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, puesto que de lo que se trata es, precisamente, de determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democr\u00e1tica de la decisi\u00f3n final","data":63},{"value":"El que se impongan ciertos l\u00edmites a estas actividades preelectorales no es inconstitucional en s\u00ed mismo, ya que lo que con ello se persigue es dar cumplimiento a los principios rectores de los procesos electorales consagrados en los art\u00edculos 41 y 116, fracci\u00f3n IV, de la Constituci\u00f3n Federal, que son la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y la equidad, estableciendo mecanismos que permitan controlar, entre otras cosas, el origen, monto y destino de los recursos econ\u00f3micos que utilicen para tal fin, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos p\u00fablicos y los partidos pol\u00edticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoci\u00f3n de candidatos, pues es claro que el \u00e9xito de una precampa\u00f1a electoral puede trascender al resultado de la elecci\u00f3n de un cargo p\u00fablico\n","data":64},{"value":"El registro de candidatos para ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular, corresponde a los partidos pol\u00edticos, que har\u00e1n la selecci\u00f3n interna de acuerdo a sus procedimientos democr\u00e1ticos internos, y esto no transgreden el art\u00edculo 41, fracci\u00f3n i, de la constituci\u00f3n ","data":66},{"value":"El supuesto normativo que establece que las coaliciones de partidos pol\u00edticos tendr\u00e1n como prerrogativa el mismo tiempo en radio y televisi\u00f3n que corresponde a los dem\u00e1s partidos pol\u00edticos en la contienda, y no la suma de los tiempos que corresponder\u00edan a los partidos coaligados, constituye una medida legislativa v\u00e1lida dentro del Estado constitucional ","data":67},{"value":"El tope de gastos de campa\u00f1a constituye un techo infranqueable para que los partidos pol\u00edticos compitan en condiciones de igualdad en la contienda y su introducci\u00f3n al marco legal es constitucional ","data":68},{"value":"El Tribunal Electoral puede ordenar abrir un incidente de recuento de votos en una, varias o en la totalidad de las casillas impugnadas a partir del an\u00e1lisis de hechos y agravios ","data":69},{"value":"En cuestiones de elegibilidad, es inconstitucional dar un trato discriminatorio no razonable, creando una distinci\u00f3n entre ciudadanos nativos o hijos de padres oriundos del Estado y quienes no re\u00fanen tales caracter\u00edsticas, al exigir una residencia mayor para los \u00faltimos ","data":70},{"value":"En el caso de que en v\u00eda de acci\u00f3n de inconstitucionalidad se impugne una norma general que conjunte disposiciones en materia electoral con otras que no correspondan a esa especialidad y que ambos aspectos sean materia de impugnaci\u00f3n, dicha v\u00eda deber\u00e1 sustanciarse conforme al procedimiento especial que para la materia electoral prev\u00e9 la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos ","data":71},{"value":"En el orden jur\u00eddico estatal ning\u00fan ente, p\u00fablico o privado, est\u00e1 constitucionalmente autorizado para administrar tiempo con fines electorales en radiodifusoras y televisoras a cargo de concesionarios o permisionarios ","data":72},{"value":"En la acci\u00f3n de inconstitucionalidad debe privilegiarse el an\u00e1lisis de los conceptos de invalidez y, de estar infundados, proceder a analizar las violaciones procedimentales","data":73},{"value":"En la integraci\u00f3n de los congresos locales deben respetarse los l\u00edmites constitucionales referentes a la combinaci\u00f3n de los sistemas de mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional, por lo que no deben alejarse significativamente de la relaci\u00f3n 60% y 40%, respectivamente \n","data":74},{"value":"En las acciones de inconstitucionalidad procede sobreseimiento cuando el promovente omite expresar concepto de invalidez ","data":76},{"value":"En las acciones de inconstitucionalidad procede sobreseimiento cuando se promueve la acci\u00f3n contra un precepto transitorio que ya cumpli\u00f3 el objeto para el cual se emiti\u00f3","data":77},{"value":"En las acciones de inconstitucionalidad procede sobreseimiento cuando, durante la tramitaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, el pleno resuelve en otra acci\u00f3n la invalidez con efectos absolutos de la norma general impugnada ","data":78},{"value":"Equidad entre candidatos independientes y de partidos ","data":79},{"value":"Es causa de nulidad la adquisici\u00f3n de tiempo en radio y televisi\u00f3n","data":80},{"value":"Es constitucional condicionar la posibilidad de constituir nuevos partidos pol\u00edticos a la previa existencia de una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica local ","data":81},{"value":"Es constitucional el establecimiento de categor\u00edas entre militantes y afiliados ","data":82},{"value":"

Es constitucional el inciso c) del art\u00edculo segundo transitorio del art\u00edculo 4o. de la LGSMIME que condiciona el uso del JRC respecto \u00fanicamente de las elecciones en el Distrito Federal de 1997. <\/p>","data":83},{"value":"Es constitucional establecer que los partidos pol\u00edticos estatales durante su primera elecci\u00f3n inmediata posterior a su registro legal est\u00e1n impedidos legalmente para integrarse en una coalici\u00f3n o fusionarse ","data":84},{"value":"Es constitucional establecer topes a las aportaciones de los militantes, simpatizantes y candidatos de un partido pol\u00edtico para actividades tendientes a la obtenci\u00f3n del sufragio popular y para actividades ordinarias","data":86},{"value":"Es constitucional exigir a los partidos pol\u00edticos nacionales \"ostentarse con la denominaci\u00f3n, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podr\u00e1n ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos pol\u00edticos nacionales ya existentes\", ya que, de otra manera, podr\u00edan ocasionar confusi\u00f3n entre los ciudadanos, lo cual se reflejar\u00eda en la votaci\u00f3n ","data":87},{"value":"Es constitucional exigir que los ciudadanos que aspiren a ocupar un cargo de elecci\u00f3n popular, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en la constituci\u00f3n local, deben ser electos como candidatos de conformidad con los procedimientos democr\u00e1ticos internos del partido pol\u00edtico o coalici\u00f3n que lo postule","data":88},{"value":"Es constitucional exigir que los estatutos de los partidos pol\u00edticos deban contener procedimientos democr\u00e1ticos de elecci\u00f3n de candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular y de sus \u00f3rganos directivos, ya que con ello se intenta asegurar que estos sean democr\u00e1ticos ","data":89},{"value":"Es constitucional exigir una mayor\u00eda calificada para que el Consejo General de un instituto electoral local celebre convenio de colaboraci\u00f3n con el IFE ","data":90},{"value":"Es constitucional facultar a los ciudadanos que no sean militantes o simpatizantes de alg\u00fan partido pol\u00edtico para que realicen las precampa\u00f1as, ya que no contraviene el sistema de partidos pol\u00edticos, ni los principios rectores de la materia electoral ","data":91},{"value":"Es constitucional la creaci\u00f3n de un \u00f3rgano especial para fiscalizar las finanzas del \u00f3rgano electoral ","data":92},{"value":"Es constitucional la disposici\u00f3n de que los partidos pol\u00edticos nacionales que pierdan su acreditaci\u00f3n estatal tambi\u00e9n perder\u00e1n la totalidad de sus activos adquiridos a trav\u00e9s de las prerrogativas estatales que hayan recibido durante el tiempo que mantuvieron su acreditaci\u00f3n y estos pasar\u00e1n a propiedad del Instituto Estatal Electoral ","data":93},{"value":"Es constitucional la disposici\u00f3n que establece que en caso de que algunos partidos decidan libremente conformar un nuevo partido en conjunci\u00f3n con otro(s), perder\u00e1n su registro como tales, lo que encuentra justificaci\u00f3n en el propio contenido de la ley, es decir, en el hecho de que la fusi\u00f3n implica la creaci\u00f3n de una entidad nueva, aut\u00f3noma y distinta de sus partes, lo que conlleva, l\u00f3gicamente, la desaparici\u00f3n jur\u00eddica de los partidos que la han integrado ","data":94},{"value":"Es constitucional la facultad del presidente del Tribunal Electoral de una entidad federativa de requerir documentos o informes que obren en poder de autoridades federales o locales que puedan servir para la sustanciaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los expedientes que se tramitan en dicho tribunal, as\u00ed como el apoyo de los juzgadores federales o locales en el desahogo de las diligencias ","data":95},{"value":"Es constitucional la implementaci\u00f3n de un m\u00e9todo estad\u00edstico aleatorio para el recuento de paquetes electorales en la elecci\u00f3n de senadores","data":96},{"value":"Es constitucional la intervenci\u00f3n del Consejo General de un Instituto Electoral local, en el procedimiento de designaci\u00f3n de los consejeros electorales propietarios y suplentes de ese \u00f3rgano ","data":97},{"value":"Es constitucional la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local organice y gestione debates p\u00fablicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos pol\u00edticos y coaliciones ","data":98},{"value":"Es constitucional la posibilidad de que los partidos pol\u00edticos puedan establecer en instituciones bancarias cuentas, fondos o fideicomisos para la inversi\u00f3n de sus recursos l\u00edquidos a fin de obtener rendimientos financieros ","data":100},{"value":"Es constitucional la regulaci\u00f3n de donaciones o aportaciones de personas jur\u00eddicas ","data":101},{"value":"Es constitucional la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para participar en la siguiente elecci\u00f3n como candidato o representante ante los \u00f3rganos electorales, que se establece para el dirigente estatal, el o los responsables del \u00f3rgano interno encargado de las finanzas y el representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral de la entidad, en caso de que incumplieran con la obligaci\u00f3n de presentar los estados financieros ","data":102},{"value":"Es constitucional la supresi\u00f3n de la figura de candidaturas comunes, ya que dicha supresi\u00f3n es una configuraci\u00f3n del derecho de asociaci\u00f3n en materia pol\u00edtica que compete regular al legislador local ","data":103},{"value":"Es constitucional la utilizaci\u00f3n de urnas electr\u00f3nicas ","data":104},{"value":"Es constitucional limitar la participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en coalici\u00f3n, a que hubieren participado en la \u00faltima elecci\u00f3n local ","data":105},{"value":"Es constitucional permitir la intervenci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos en el proceso electoral de manera coligada o unitaria ","data":106},{"value":"Es constitucional prohibir a las agrupaciones pol\u00edticas estatales participar en los procesos electorales en una coalici\u00f3n ","data":107},{"value":"Es constitucional que el instituto electoral local realice monitoreo de los medios de comunicaci\u00f3n y que, para ello, se apoye en empresas externas ","data":108},{"value":"Es constitucional que el legislador local establezca requisitos m\u00e1s puntuales sobre la propaganda electoral que tiendan a regular de una manera m\u00e1s completa las finalidades perseguidas a trav\u00e9s de la reforma constitucional de noviembre de dos mil siete, en la medida que incluya restricciones que sigan la l\u00f3gica buscada por el Poder Reformador ","data":109},{"value":"Es constitucional que en la conformaci\u00f3n de un consejo general y los consejos distritales de los institutos electorales de las entidades federativas intervengan los partidos pol\u00edticos ","data":110},{"value":"Es constitucional que los consejeros electorales sean reelectos o ratificados en el encargo que hubiesen recibido ","data":111},{"value":"Es facultad potestativa del Ministro instructor solicitar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, \u00f3rgano constitucional especializado en la materia electoral, opini\u00f3n respecto de las acciones de inconstitucionalidad que se promuevan en contra de una ley electoral. Sin embargo, no existe obligaci\u00f3n legal para que, en el fallo respectivo, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n se pronuncie sobre la referida opini\u00f3n en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral ","data":112},{"value":"Es improcedente la impugnaci\u00f3n planteada por el poder ejecutivo local cuando aduce que al promulgar y publicar la norma impugnada s\u00f3lo actu\u00f3 en cumplimiento de sus facultades ","data":113},{"value":"Es inconstitucional asignar al partido que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos o victorias en el mayor n\u00famero de distritos, esca\u00f1os suficientes para que alcance una mayor\u00eda en el Congreso \n","data":115},{"value":"Es inconstitucional condicionar la participaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos nacionales en las elecciones locales a cumplir con mayores requisitos que los que la propia Constituci\u00f3n Federal les impuso para obtener su registro nacional ","data":116},{"value":"Es inconstitucional establecer como requisito para registrarse a la contienda electoral para un cargo de elecci\u00f3n popular, no haber participado en un proceso interno de selecci\u00f3n de un partido pol\u00edtico o coalici\u00f3n, distinto a aqu\u00e9l que pretende registrarlo como candidato, esto dentro del mismo proceso electoral","data":117},{"value":"Es inconstitucional establecer l\u00edmites adicionales a los previstos por la Norma Fundamental, al restringir la posibilidad de que terceros ajenos a los partidos pol\u00edticos, en ejercicio de su libertad de expresi\u00f3n, contraten espacios en medios de comunicaci\u00f3n impresos, a efecto de emitir opiniones pol\u00edticas o electorales ","data":118},{"value":"Es inconstitucional establecer que la f\u00f3rmula de propietario y suplente relativas a las candidaturas de diputados por mayor\u00eda relativa, no puedan ser integradas por parientes por consanguinidad o afinidad en primer grado, por ser discriminatorio y restringir el derecho a ser votado ","data":119},{"value":"Es inconstitucional establecer una restricci\u00f3n absoluta para volver a ocupar el cargo de Gobernador para el caso del Gobernador sustituto constitucional. En ese caso la restricci\u00f3n \u00fanicamente es para el periodo inmediato ","data":120},{"value":"Es inconstitucional exigir no haber sido miembros de un partido pol\u00edtico distinto de aqu\u00e9l que postule a un candidato a un puesto de elecci\u00f3n popular, porque no puede considerarse como una calidad necesaria para ejercer un cargo de esa naturaleza ","data":121},{"value":"Es inconstitucional exigir para ser candidato a gobernador, adem\u00e1s de \"ser mexicano por nacimiento\", ser \"hijo de madre o padre mexicano por nacimiento\", pues se trata de un requisito adicional o de mayor amplitud que redunda en una restricci\u00f3n indebida al derecho de voto pasivo que a favor de los ciudadanos mexicanos consagra la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 35 constitucional","data":122},{"value":"Es inconstitucional limitar a los partidos pol\u00edticos a que contraten espacios en medios de comunicaci\u00f3n impresos \u00fanicamente a trav\u00e9s del instituto electoral local ","data":123},{"value":"Es inconstitucional limitar los gastos de los partidos pol\u00edticos en sueldos a los directivos y empleados ","data":124},{"value":"Es inconstitucional permitir que personas que hayan sido candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular o miembros de dirigencias nacionales, estatales o municipales de alguna agrupaci\u00f3n o partido pol\u00edtico durante los tres a\u00f1os previos al de la elecci\u00f3n, puedan ser consejeros ciudadanos del Consejo Estatal Electoral, de los Consejos Distritales o Municipales, secretario t\u00e9cnico de alguno de esos \u00f3rganos de direcci\u00f3n, o bien, Magistrados del Tribunal Electoral de la entidad ","data":125},{"value":"Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda \u201cque denigre a las instituciones y a los partidos pol\u00edticos\u201d","data":126},{"value":"Es inconstitucional que una ley local contradiga el mandato de la Constituci\u00f3n Federal ","data":127},{"value":"Es inconstitucional solicitar que la coalici\u00f3n acredite tantos representantes ante los \u00f3rganos electorales como si se tratase de un s\u00f3lo partido pol\u00edtico, ya que \u00e9sta no representar\u00eda los intereses del partido en lo que no se coalig\u00f3, impidiendo que prevalezca la individualidad de cada partido ","data":128},{"value":"Es inconstitucional y afecta a la equidad de la contienda que las leyes locales hagan una distinci\u00f3n de requisitos entre candidatos procedentes del poder legislativo y el poder ejecutivo","data":129},{"value":"Es obligaci\u00f3n de las legislaturas locales la de garantizar que la integraci\u00f3n y actuaci\u00f3n de las autoridades que tengan a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones y de las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, se rijan por los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, autonom\u00eda, certeza e independencia ","data":130},{"value":"Es parte legitimada para promover la acci\u00f3n de inconstitucionalidad en contra de reformas o adiciones a las constituciones locales, el 33% de los integrantes del congreso o legislatura, sin tomarse en consideraci\u00f3n a los ayuntamientos cuando los mismos deban intervenir ","data":131},{"value":"Establecer que los miembros de la Mesa Directiva de Casilla no sean militantes de un partido pol\u00edtico o asociaci\u00f3n pol\u00edtica es constitucional y garantiza que se cumpla con los principios rectores del proceso electoral ","data":132},{"value":"Establecimiento de inicio y t\u00e9rmino del proceso electoral","data":133},{"value":"Establecimiento de las cuotas de g\u00e9nero no resulta contrario al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n ","data":134},{"value":"Establecimiento de una barrera legal para que los partidos pol\u00edticos conserven su registro es constitucional ","data":135},{"value":"Establecimiento y regulaci\u00f3n del \u00f3rgano encargado de la fiscalizaci\u00f3n","data":136},{"value":"Facultad de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para requerir informes con el fin de detectar operaciones con recursos de procedencia il\u00edcita, sin sujeci\u00f3n al Consejo General del Instituto Nacional Electoral. ","data":137},{"value":"Facultad del Consejo General del IEDF no contraviene el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Federal sobre derecho a iniciar leyes. ","data":138},{"value":"Fiscalizaci\u00f3n de independientes y sanciones","data":139},{"value":"Impedir que los miembros del servicio electoral federal formen parte del servicio profesional electoral local, trasgrede la libertad de trabajo.","data":140},{"value":"Inclusi\u00f3n de los gastos de \u201cestructura partidista\u201d y de \u201cestructuras electorales\u201d dentro del financiamiento destinado al sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos pol\u00edticos","data":141},{"value":"Incompetencia de las Legislaturas locales para regular el prorrateo","data":142},{"value":"Ineficacia del voto para los partidos coaligados cuando se cruce m\u00e1s de un emblema, por contar s\u00f3lo para el candidato postulado, pero no para los partidos","data":143},{"value":"

Instituto Federal Electoral\/Instituto Nacional Electoral es la \u00fanica autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisi\u00f3n a que tendr\u00e1n acceso los partidos pol\u00edticos, incluso trat\u00e1ndose de elecciones estatales <\/p>","data":144},{"value":"La acci\u00f3n de inconstitucionalidad es procedente para impugnar constituciones locales, al ser \u00e9stas normas de car\u00e1cter general y estar subordinadas a la constituci\u00f3n federal ","data":145},{"value":"La acci\u00f3n de inconstitucionalidad es procedente para impugnar el acuerdo que tiene por cumplida una sentencia dictada en una acci\u00f3n de inconstitucionalidad porque la materia de \u00e9ste consiste en determinar si se incurri\u00f3 o no en exceso o defecto al cumplimentarla ","data":146},{"value":"La acci\u00f3n de inconstitucionalidad es procedente para impugnar normas que faculten a un congreso local a designar concejos municipales entre periodos regulares de gobierno ","data":147},{"value":"La acci\u00f3n de inconstitucionalidad es un medio de control abstracto, cuando se hagan valer violaciones al procedimiento legislativo que dio origen a la norma general impugnada, \u00e9stas deber\u00e1n analizarse en primer t\u00e9rmino, ya que, de resultar fundadas, por ejemplo, al trastocar valores democr\u00e1ticos que deben privilegiarse en nuestro sistema constitucional, su efecto de invalidaci\u00f3n ser\u00e1 total, siendo, por tanto, innecesario ocuparse de los vicios de fondo de la ley impugnada ","data":148},{"value":"La causa de nulidad de elecci\u00f3n por rebase a tope de gastos de campa\u00f1a se actualiza cuando de manera inequitativa un partido pol\u00edtico, al exceder los gastos autorizados por la autoridad, logr\u00f3 deformar la conciencia del votante, de ah\u00ed que el sufragio se encuentre viciado de origen, por lo que no debe ser tomado en cuenta, ya que desvirt\u00faa la legalidad del acto electoral en su conjunto ","data":149},{"value":"La circunstancia de que la existencia de errores o la ausencia de los nombres de los candidatos sustitutos en las boletas electorales, no sea motivo para demandar la nulidad de la elecci\u00f3n, deriva del hecho de que en caso de que dicho material electoral ya se encuentre impreso, o sea imposible efectuar la correcci\u00f3n, los sufragios contar\u00e1n para los partidos pol\u00edticos o coaliciones y para los candidatos que se encuentren debidamente registrados ante la autoridad electoral ","data":150},{"value":"La Comisi\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n del Consejo General del INE est\u00e1 facultada para actuar sin sujeci\u00f3n a lo que determine la Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n \n","data":151},{"value":"La condici\u00f3n necesaria para que se extiendan los efectos de invalidez de una norma declarada inv\u00e1lida es la relaci\u00f3n de dependencia de validez entre esta norma y otra u otras del sistema, acorde con los siguientes criterios: a) jer\u00e1rquico o vertical, seg\u00fan el cual la validez de una norma de rango inferior depende de la validez de otra de rango superior; b) material u horizontal, en el que una norma invalidada afecta a otra de su misma jerarqu\u00eda debido a que \u00e9sta regula alguna cuesti\u00f3n prevista en aqu\u00e9lla, de suerte que la segunda ya no tiene raz\u00f3n de ser; c) sistem\u00e1tico en sentido estricto o de la \"remisi\u00f3n expresa\", el cual consiste en que el texto de la norma invalidada remite a otras normas, ya sea del mismo ordenamiento o de otro distinto; cuando remite expresamente, su aplicador debe obtener su contenido a partir de la integraci\u00f3n de los diversos enunciados normativos que resulten implicados en la relaci\u00f3n sistem\u00e1tica; de este modo, la invalidez de la norma se expande sistem\u00e1ticamente por v\u00eda de la integraci\u00f3n del enunciado normativo; d) temporal, en el que una norma declarada inv\u00e1lida en su actual vigencia afecta la validez de otra norma creada con anterioridad, pero con efectos hacia el futuro; e) de generalidad, en el que una norma general declarada inv\u00e1lida afecta la validez de la norma o normas especiales que de ella se deriven","data":152},{"value":"La constituci\u00f3n no puede clasificarse como materia en concreto para la procedencia de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad","data":153},{"value":"La decisi\u00f3n de fondo que emite la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n al conocer de las acciones de inconstitucionalidad previstas en el art\u00edculo 105, fracci\u00f3n II, de la Constituci\u00f3n Federal, en el sentido de declarar la invalidez de normas generales emitidas por los \u00f3rganos legislativos locales, no vulnera ni restringe la soberan\u00eda de los estados miembros de la Federaci\u00f3n, toda vez que al integrarse en un Pacto Federal, quedaron obligados a su respeto y a no contravenirla ante todo en las Constituciones Locales","data":154},{"value":"La disminuci\u00f3n del salario de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, contraviene los principios de independencia y autonom\u00eda judicial, previstos en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Federal ","data":155},{"value":"La distribuci\u00f3n de los distritos electorales uninominales debe hacerse, necesariamente, atendiendo a la densidad poblacional y no a otros criterios ","data":156},{"value":"La entidad federativa no podr\u00eda desconocer la personalidad jur\u00eddica, los derechos y las prerrogativas de los partidos pol\u00edticos nacionales que participan en elecciones federales, pues ello escapa a su \u00e1mbito de la competencia que le otorga la Constituci\u00f3n y, en todo caso, ser\u00eda a la autoridad federal a la que le corresponder\u00eda determinar sobre la cancelaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o permanencia del registro de los partidos nacionales ","data":157},{"value":"La equidad en el acceso al financiamiento p\u00fablico de los partidos pol\u00edticos se constituye siguiendo reglas generales, aplicables a todos los partidos y creando reglas de diferenciaci\u00f3n entre los respectivos partidos para que accedan al financiamiento acorde a su grado de representatividad","data":158},{"value":"La exclusi\u00f3n del marco jur\u00eddico de las candidaturas comunes no viola el derecho de asociaci\u00f3n pol\u00edtica ","data":159},{"value":"La exigencia de que se acompa\u00f1e carta de no antecedentes penales a la solicitud de registro de candidato es constitucional \n","data":160},{"value":"La existencia de procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con los que cuentan los partidos pol\u00edticos no se puede considerar una intervenci\u00f3n indebida en su vida interna ","data":161},{"value":"La falta de sanciones a imponerse por violaciones contempladas en la regulaci\u00f3n electoral, es considerada una omisi\u00f3n legislativa ","data":162},{"value":"La fijaci\u00f3n de plazos generales para interponer recursos, as\u00ed como para resolverlos, respecto de los resultados de las selecciones internas de los partidos, no implica una intervenci\u00f3n injustificada de la autoridad electoral en la organizaci\u00f3n propia de los mismos, ya que solamente se cumple con el deber de mantener la equidad en la contienda a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n uniforme de las garant\u00edas procesales que permitan, a los aspirantes inconformes con la designaci\u00f3n de candidatos obtener oportunamente una resoluci\u00f3n de sus impugnaciones, para que, en su caso, tengan en igualdad de condiciones el tiempo suficiente para acudir ante la autoridad jurisdiccional local a elevar sus quejas, independientemente del partido al que pertenezcan ","data":163},{"value":"La garant\u00eda de que los Magistrados de los Poderes Judiciales locales puedan ser reelectos si cumplen con los requisitos se\u00f1alados, no se contrapone a las garant\u00edas de independencia e imparcialidad con que deben conducirse en sus actuaciones, sino, por el contrario, al proceder la ratificaci\u00f3n en el cargo s\u00f3lo en aquellos casos en que, de una evaluaci\u00f3n objetiva del desempe\u00f1o del funcionario judicial, se desprenda el ejercicio responsable del mismo, con apego, entre otros, a los principios de independencia y autonom\u00eda jurisdiccionales ","data":164},{"value":"La integraci\u00f3n de las legislaturas estatales no debe limitar la participaci\u00f3n de las minor\u00edas pol\u00edticas, ni la posibilidad de que \u00e9stas participen en la toma de decisiones, lo que acontece, por ejemplo, cuando el porcentaje de diputados electos por el principio de representaci\u00f3n proporcional es imperceptible frente al otorgado al principio de mayor\u00eda relativa","data":165},{"value":"La integraci\u00f3n definitiva de las listas de candidatos de representaci\u00f3n proporcional debe quedar firme antes de la jornada electoral ","data":166},{"value":"La interpretaci\u00f3n de las leyes en forma posterior a su emisi\u00f3n, no s\u00f3lo compete al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n a trav\u00e9s de la jurisprudencia, sino tambi\u00e9n al \u00f3rgano legislativo correspondiente, siempre y cuando se guarden los mismos requisitos que se observan para la expedici\u00f3n de la ley ","data":167},{"value":"La legislaci\u00f3n sobre la suspensi\u00f3n de difusi\u00f3n de obras y programas p\u00fablicos por parte de gobernantes antes y durante procesos electorales, no es inconstitucional ","data":168},{"value":"La libertad de asociaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de partidos pol\u00edticos, no es absoluta, sino que est\u00e1 afectada por una caracter\u00edstica de rango constitucional, conforme a la cual su participaci\u00f3n en los procesos electorales queda sujeta a lo que disponga la ley ordinaria \n","data":169},{"value":"La libertad de asociaci\u00f3n, trat\u00e1ndose de partidos pol\u00edticos, se encuentra afectada por una caracter\u00edstica de rango constitucional, conforme a la cual su participaci\u00f3n en los procesos electorales queda sujeta a lo que disponga la ley ordinaria ","data":171},{"value":"La libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacci\u00f3n de los siguientes presupuestos: \na. que no se trate de una actividad il\u00edcita;\nb. que no se afecten derechos de terceros; \nc. que no se afecten derechos de la sociedad en general.","data":172},{"value":"La limitaci\u00f3n a los legisladores locales es sobre la m\u00e1xima duraci\u00f3n de campa\u00f1as y precampa\u00f1as y no sobre un m\u00ednimo de duraci\u00f3n para la consecuci\u00f3n de alg\u00fan objetivo expl\u00edcito en el mismo art\u00edculo; tampoco existe ninguna limitaci\u00f3n m\u00ednima relacionada con la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica o territorial de los estados, distritos o municipios donde se llevan a cabo las elecciones, o la proporcionalidad entre los distintos tama\u00f1os de distritos o municipios; ni aun puede decirse que cuando la Constituci\u00f3n establece la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las precampa\u00f1as en una relaci\u00f3n de proporci\u00f3n de dos terceras partes con las campa\u00f1as, esto se convierta en una proporci\u00f3n que deba rigurosamente guardarse por parte de las legislaturas locales ","data":173},{"value":"La obligaci\u00f3n estatuida en los dispositivos fundamentales se reduce a establecer que dentro del \u00e1mbito local, se debe garantizar el financiamiento p\u00fablico para el sostenimiento de las actividades permanentes de los partidos pol\u00edticos y durante los procesos electorales, pero no existe disposici\u00f3n constitucional que imponga a las Legislaturas locales que deban establecer las reglas para el c\u00e1lculo y la f\u00f3rmula de asignaci\u00f3n del financiamiento p\u00fablico en la forma y t\u00e9rminos en que lo hace la Constituci\u00f3n Federal","data":174},{"value":"La precampa\u00f1a electoral no se concibe como una actividad aislada ni aut\u00f3noma a los procesos electorales, sino \u00edntimamente relacionada con las campa\u00f1as propiamente dichas, puesto que su funci\u00f3n espec\u00edfica es la de promover p\u00fablicamente a las personas que se est\u00e1n postulando, a\u00fan no de manera oficial, dentro de un partido pol\u00edtico para llegar a obtener una posible candidatura, de tal suerte que el \u00e9xito de una precampa\u00f1a electoral puede trascender, inclusive, al resultado de la elecci\u00f3n de un cargo p\u00fablico ","data":175},{"value":"La prohibici\u00f3n constitucional y legal de contratar o adquirir tiempos en radio y televisi\u00f3n con fines electorales no contraviene los derechos de libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n ","data":176},{"value":"La prohibici\u00f3n de difusi\u00f3n de los resultados de las encuestas durante algunos d\u00edas antes de la elecci\u00f3n y hasta el cierre de casillas no puede considerarse que transgreda el art\u00edculo s\u00e9ptimo constitucional ","data":177},{"value":"La prohibici\u00f3n de la censura no significa que la libertad de expresi\u00f3n no tenga l\u00edmites o que el legislador no est\u00e9 legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio. Lo anterior significa que estos l\u00edmites no pueden hacerse valer mediante un mecanismo por el cual una autoridad excluya sin m\u00e1s la entrada de un determinado mensaje al debate p\u00fablico por estar en desacuerdo con su contenido, sino a trav\u00e9s de la atribuci\u00f3n de responsabilidades ? civiles, penales, administrativas ? posteriores a la difusi\u00f3n del mensaje ","data":178},{"value":"La proximidad del proceso electoral y la regla establecida en el art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Federal, en la que se se\u00f1ala que las reformas en materia electoral deben promulgarse y publicarse noventa d\u00edas antes del inicio del proceso en el que se pretendan aplicar, no pueden invocarse como justificaci\u00f3n para dejar se observar el proceso legislativo pertinente ","data":179},{"value":"La reforma o adici\u00f3n a una norma general puede ser objeto de impugnaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, aun cuando se reproduzca \u00edntegramente la disposici\u00f3n anterior, ya que se trata de un nuevo acto legislativo ","data":180},{"value":"La regulaci\u00f3n de cuestiones diversas a la participaci\u00f3n en las elecciones locales en relaci\u00f3n con los partidos pol\u00edticos nacionales, es de competencia exclusiva del Congreso de la Uni\u00f3n ","data":181},{"value":"La regulaci\u00f3n del Servicio Profesional Nacional Electoral es facultad del INE ","data":182},{"value":"La regulaci\u00f3n en materia de coaliciones electorales corresponde al legislador ordinario federal y al legislador ordinario local, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones ","data":183},{"value":"La regulaci\u00f3n relativa al salario de los consejeros puede preverse tanto en las constituciones locales como en sus legislaciones electorales siempre que se garantice lo previsto en el art\u00edculo 116 fracci\u00f3n IV de la Constituci\u00f3n Federal ","data":184},{"value":"La remuneraci\u00f3n de los consejeros electorales debe ser permanente y no puede suspenderse o disminuir en el periodo entre procesos electorales ","data":185},{"value":"La Sala Regional Especializada est\u00e1 facultada para ordenar reparar violaciones al procedimiento o pruebas para mejor proveer","data":186},{"value":"La SCJN cuenta con un amplio margen de apreciaci\u00f3n para equilibrar todos los principios, competencias e institutos que pudieran verse afectados positiva o negativamente por causa de la expulsi\u00f3n de la norma declarada inconstitucional en el caso de su conocimiento, de tal suerte que a trav\u00e9s de los efectos que imprima a su sentencia debe salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, evitando, al mismo tiempo, generar una situaci\u00f3n de mayor inconstitucionalidad o de mayor incertidumbre jur\u00eddica que la ocasionada por las normas impugnadas, o invadir injustificadamente el \u00e1mbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros poderes p\u00fablicos (federales, estatales y\/o municipales) \n","data":187},{"value":"La SCJN tiene facultades para declarar la inaplicabilidad, para un determinado proceso electoral, de las disposiciones impugnadas que se consideren contrarias a la Constituci\u00f3n Federal, en el supuesto de que haya resultado fundada la acci\u00f3n de inconstitucionalidad intentada en contra del decreto que reforma diversas disposiciones de alguna ley electoral dada su extemporaneidad ","data":188},{"value":"La seguridad o estabilidad en el ejercicio del cargo de los Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, se obtiene desde que se inici\u00f3 su desempe\u00f1o y no hasta que se logra la inamovilidad judicial mediante la ratificaci\u00f3n","data":189},{"value":"La suplencia de los conceptos de invalidez deficientes es aplicable por igual a todos los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad en materia electoral. El rigor exigido por el principio de congruencia para analizar s\u00f3lo el problema planteado en funci\u00f3n del precepto constitucional que se estime violado no debe llegar al punto de una especificidad tal que haga nugatorio el sistema de suplencia del error, pues bastar\u00e1 con que el promovente indique el precepto constitucional que a su juicio resulta vulnerado o, en su caso, las referencias necesarias para que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ubique la norma que aduce como infringida para que se satisfaga la exigencia legal relativa que permita resolver con toda precisi\u00f3n solamente sobre ese aspecto ","data":190},{"value":"La suplencia de los conceptos de invalidez deficientes s\u00ed opera trat\u00e1ndose de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y, por tanto, en ellas no rige el principio de estricto derecho \n","data":191},{"value":"La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha estimado que en materia electoral:\na) el principio de legalidad significa la garant\u00eda formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales act\u00faen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; \nb) el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral est\u00e9n dise\u00f1adas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, \nc) el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuaci\u00f3n y la de las autoridades electorales est\u00e1n sujetas. ","data":192},{"value":"La transferencia de votos de un partido pol\u00edtico a favor de otro que alcanz\u00f3 la votaci\u00f3n requerida para mantener su registro, con el fin de aumentar su porcentaje de votaci\u00f3n, es inconstitucional porque afecta el r\u00e9gimen de partidos y las reglas democr\u00e1ticas de la contienda electoral ","data":193},{"value":"Pueden presentarse fuera del horario de labores ante el Secretario General de Acuerdos o ante la persona designada por \u00e9ste y fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n a fin de salvaguardar el acceso a la justicia","data":308},{"value":"La Unidad T\u00e9cnica de Fiscalizaci\u00f3n local, no estar\u00e1 limitada por los efectos bancario, fiduciario y fiscal","data":195},{"value":"Las acciones de inconstitucionalidad deben resolverse en plazos breves (dentro de noventa d\u00edas anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse las normas impugnadas) por razones de seguridad jur\u00eddica ","data":196},{"value":"Las agrupaciones pol\u00edticas locales son formas de asociaci\u00f3n ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democr\u00e1tica, cultura pol\u00edtica, a la creaci\u00f3n de una opini\u00f3n p\u00fablica mejor informada y que son un medio para la participaci\u00f3n, el an\u00e1lisis, discusi\u00f3n y resoluci\u00f3n de los asuntos pol\u00edticos. Su actividad primordial la desarrollan en \u00e1mbitos distintos de los propiamente electorales, ya que s\u00f3lo pueden promover la participaci\u00f3n colectiva de la ciudadan\u00eda en torno a la discusi\u00f3n, an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de propuestas de inter\u00e9s p\u00fablico y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos p\u00fablicos","data":197},{"value":"Las facultades relativas a la geograf\u00eda electoral les corresponden a los consejos generales de las autoridades electorales administrativas","data":198},{"value":"Las legislaturas de los estados no pueden autorizar las licencias a los magistrados electorales ","data":199},{"value":"Las legislaturas de los estados pueden ejercer libremente las facultades que sus Constituciones y leyes les otorguen, entre ellas y la m\u00e1s importante, expedir leyes. No obstante lo anterior, cuando la Constituci\u00f3n Federal establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n dicta resoluciones que son definitivas e inatacables y que las sentencias de los tribunales deben cumplirse, la actuaci\u00f3n contraria de las legislaturas locales resulta violatoria de los art\u00edculos 17 y 99 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos a la que deben estar sometidos los estados, sus constituciones y sus leyes, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 40, 41 y 133 de la misma. Sostener lo contrario, equivaldr\u00eda a que cualquier Congreso Local con la simple modificaci\u00f3n de una de sus leyes, nulificara los medios de control constitucional, cuya finalidad consiste precisamente en preservar la regularidad constitucional, lo que dar\u00eda lugar a vulnerar el Estado de derecho que encuentra su principal sustento en el respeto a la Constituci\u00f3n, que es base de la uni\u00f3n de los Estados en una Federaci\u00f3n \n","data":200},{"value":"Las legislaturas estatales tienen prohibido emitir leyes que autoricen a concesionarios y permisionarios de radio y televisi\u00f3n para proporcionar espacios diversos a los tiempos oficiales administrados por el Instituto Federal Electoral ","data":201},{"value":"Las legislaturas estatales tienen una amplia libertad de configuraci\u00f3n legislativa para dise\u00f1ar la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos legislativos y sus sistemas electorales, a condici\u00f3n de que prevean ambos principios (mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional), conforme a sus propias necesidades y particularidades ","data":202},{"value":"Las multas fijas transgreden lo dispuesto en el art\u00edculo 22, primer p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que la autoridad facultada para imponerla se encuentra en imposibilidad de, en cada caso, determinar su monto o cuant\u00eda, tomando en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n, la capacidad econ\u00f3mica del infractor, la reincidencia, as\u00ed como cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, para as\u00ed determinar individualizadamente la multa que corresponda ","data":203},{"value":"Las normas electorales no s\u00f3lo son las que establecen el r\u00e9gimen normativo de los procesos electorales, sino tambi\u00e9n las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o c\u00f3digo electoral, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con tales procesos o que deban influir en ellos ","data":204},{"value":"Las normas generales electorales no s\u00f3lo son las que establecen el r\u00e9gimen normativo de los procesos electorales propiamente dichos, sino tambi\u00e9n las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o c\u00f3digo electoral sustantivo, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra, por ejemplo: distritaci\u00f3n o redistritaci\u00f3n, creaci\u00f3n de \u00f3rganos administrativos para fines electorales, organizaci\u00f3n de las elecciones, financiamiento p\u00fablico, comunicaci\u00f3n social de los partidos, l\u00edmites de las erogaciones y montos m\u00e1ximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus sanciones ","data":205},{"value":"Las normas subordinadas a la Constituci\u00f3n Federal no pueden contradecirla","data":206},{"value":"Las violaciones cometidas en el procedimiento legislativo son irrelevantes si no trascienden de manera fundamental a la norma ","data":207},{"value":"Ley que regula la integraci\u00f3n de las asambleas ciudadanas no viola el derecho de asociaci\u00f3n ","data":208},{"value":"Limitaci\u00f3n al n\u00famero de candidatos independientes ","data":209},{"value":"Lineamientos esenciales o generales que deben reunirse en las credenciales estatales de elector","data":210},{"value":"Los actores se encuentran legitimados para promover la acci\u00f3n de inconstitucionalidad atendiendo al \u00e1mbito de la norma impugnada (si es federal o local) ","data":211},{"value":"Los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o resultado final de las elecciones deben ser impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n, siempre y cuando la reparaci\u00f3n solicitada sea material y jur\u00eddicamente posible dentro de los plazos electorales, antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalaci\u00f3n de los \u00f3rganos o la toma de posesi\u00f3n de los funcionarios elegidos. Los estados deben garantizar en sus constituciones y leyes, trat\u00e1ndose de la materia electoral, que en el ejercicio de la funci\u00f3n a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; estableciendo un sistema de medios de impugnaci\u00f3n para que los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad, fijando plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales\n","data":212},{"value":"Los congresos locales no est\u00e1n obligados a considerar el 8% como l\u00edmite a la sobrerrepresentaci\u00f3n ","data":214},{"value":"Los congresos locales pueden establecer el porcentaje m\u00ednimo requerido para acceder a las diputaciones de representaci\u00f3n proporcional, siempre y cuando con ello se asegure participaci\u00f3n de los partidos con una verdadera representatividad y que dichas barreras sean razonables \n","data":215},{"value":"No se puede restringir el derecho a la libertad de trabajo a un grupo particular de gobernados","data":299},{"value":"Los convenios que pueden celebrar los Institutos Electorales (federal y local) \u00fanicamente son de apoyo y colaboraci\u00f3n, pero sin que puedan comprender aspectos propios de sus atribuciones ","data":217},{"value":"Los derechos fundamentales de libertad de expresi\u00f3n de ideas y de comunicaci\u00f3n y de acceso a la informaci\u00f3n son torales para la democracia representativa, ya que son condiciones necesarias para que la opini\u00f3n p\u00fablica se forme adecuadamente ","data":218},{"value":"Los entes mencionados en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 105 constitucional y los partidos pol\u00edticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o institutos locales, son partes legitimadas para promover acciones de inconstitucionalidad y deber\u00e1n promoverlas por conducto de sus dirigencias nacionales o locales","data":219},{"value":"Los estados de la Rep\u00fablica tienen plena libertad para establecer las formas espec\u00edficas de intervenci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos nacionales en los procesos electorales locales, ponderando sus necesidades propias y las circunstancias pol\u00edticas. Sin embargo, deben respetar los principios establecidos en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 116 constitucional y a que se regulen conforme a criterios de razonabilidad guiados por el prop\u00f3sito de que los partidos pol\u00edticos, como entidades de inter\u00e9s p\u00fablico, cumplan con las finalidades constitucionales que tienen encomendadas: promover la participaci\u00f3n del pueblo en la vida democr\u00e1tica del pa\u00eds; contribuir a la integraci\u00f3n de la representaci\u00f3n nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de \u00e9stos al ejercicio del poder p\u00fablico","data":220},{"value":"Los estados pueden extender o acortar los mandatos de los gobernantes locales, pero en caso de hacerlo, deben ser como una previsi\u00f3n a futuro en el que el electorado est\u00e9 plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempe\u00f1ar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad. Es decir, aplicando tales ajustes para las pr\u00f3ximas elecciones, mas no a quienes actualmente ocupan estos cargos ","data":221},{"value":"Los \u00f3rganos de funcionamiento interno de las legislaturas locales no tienen que integrarse con base en el principio de representaci\u00f3n proporcional que rige en materia electoral ","data":222},{"value":"Los partidos pol\u00edticos nacionales se encuentran sometidos tanto al r\u00e9gimen federal como al estatal, seg\u00fan el tipo de proceso en el que participe ","data":223},{"value":"Los partidos pol\u00edticos nacionales son las asociaciones pol\u00edticas que tienen su registro como tal ante las autoridades federales, su actividad primordial se identifica necesariamente con los procesos tendientes a la renovaci\u00f3n de los titulares de los \u00f3rganos p\u00fablicos sujetos a elecci\u00f3n popular ","data":224},{"value":"Los partidos pol\u00edticos nacionales tienen derecho a participar tanto en las elecciones federales como en las locales, esto es, en dicho precepto se consagra un derecho constitucional a favor de \u00e9stos para contender en las elecciones estatales y municipales, por el s\u00f3lo hecho de contar con registro nacional; sin perjuicio de las facultades de las que gozan las legislaturas de las entidades federativas ","data":225},{"value":"Los partidos pol\u00edticos no est\u00e1n legitimados para impugnar reformas constitucionales federales en materia electoral","data":226},{"value":"Los partidos pol\u00edticos tienen la potestad de establecer en sus estatutos determinados requisitos de elegibilidad que han de cumplir sus afiliados o, en su caso, los candidatos externos que postulen, que respondan o sean acordes con sus programas, principios e ideas que postulan ","data":227},{"value":"Los Tribunales Electorales deben ser permanentes. El principio constitucional de independencia establecido para las autoridades electorales requiere que sus integrantes tengan permanencia en el cargo para poder desarrollar sus funciones en forma profesional y sin encontrarse sujetos a cambios pol\u00edticos, lo que no se respeta con las normas referidas, pues el car\u00e1cter temporal del Tribunal Estatal Electoral no propicia que los Magistrados que lo integran realicen su funci\u00f3n continua y reiteradamente a fin de que conozcan y desarrollen con cierto grado de especialidad la materia cuyos litigios les corresponde resolver, ya que la funci\u00f3n jurisdiccional que les es propia no guarda continuidad, pues el car\u00e1cter temporal del \u00f3rgano y la designaci\u00f3n de sus Magistrados para fungir como tales s\u00f3lo para un proceso electoral impiden su permanencia, as\u00ed como las condiciones para dar lugar a su profesionalizaci\u00f3n ","data":228},{"value":"Modificaci\u00f3n particular en el inicio del proceso electoral de Chiapas no contraviene la disposici\u00f3n federal","data":229},{"value":"Modificaciones a las constituciones estatales sin tomar en cuenta propuestas de institutos y tribunales locales, no es violatorio de principios de autonom\u00eda e independencia.","data":230},{"value":"No es violatorio a la Constituci\u00f3n que el instituto electoral local no contemplara un \u00f3rgano de vigilancia dentro de su estructura ","data":231},{"value":"No est\u00e1 dentro del \u00e1mbito del legislador ordinario local el establecer, dentro de su sistema electoral y de partidos, si s\u00f3lo los partidos pol\u00edticos tienen derecho a postular candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular o si tambi\u00e9n permiten candidaturas independientes, ya que el Constituyente Permanente estableci\u00f3 el derecho exclusivo de los partidos pol\u00edticos a postular candidatos a cargos de elecci\u00f3n popular, lo que implica que prohibi\u00f3 la existencia de candidaturas independientes en el \u00e1mbito estatal ","data":232},{"value":"No est\u00e1n legitimadas las diversas asociaciones civiles y pol\u00edticas estatales que no est\u00e9n acreditadas como partido pol\u00edtico ","data":233},{"value":"No existe obligaci\u00f3n por parte de los estados de seguir reglas espec\u00edficas para efectos de establecer los requisitos que deben reunir quienes aspiran a los cargos referidos ","data":234},{"value":"No resulta indispensable que en los c\u00f3digos electorales estatales se prevea una disposici\u00f3n que obligue al legislador local a que en la determinaci\u00f3n de la extensi\u00f3n de los distritos electorales se ajuste a las bases que la Constituci\u00f3n Federal establece, en virtud de que la propia Constituci\u00f3n, como Norma Suprema, le impone tal deber ","data":235},{"value":"No se exige como requisito esencial e imprescindible para demostrar la inconstitucionalidad de la norma impugnada, que la expresi\u00f3n de conceptos de invalidez se haga como un verdadero silogismo, sino ? por el contrario ? conforme al precepto en cita, ser\u00e1 suficiente con que se exprese con claridad la contravenci\u00f3n de la norma combatida con cualquier precepto de la Constituci\u00f3n Federal para que se proceda a su estudio ","data":236},{"value":"

No se pueden establecer excepciones al principio constitucional de paridad de g\u00e9nero para la integraci\u00f3n de listas de candidatos <\/p>","data":237},{"value":"No se puede restringir ese derecho a un grupo particular de gobernados","data":238},{"value":"No se viola el derecho a la libertad de expresi\u00f3n al solicitarse estudios completos de encuestas, sondeo u otros ejercicios demosc\u00f3picos","data":240},{"value":"No toda desigualdad de trato es violatoria de garant\u00edas ","data":241},{"value":"No viola el derecho de ser votado la exigencia de que es necesario que existan dos o m\u00e1s precandidatos en busca de la nominaci\u00f3n a un mismo cargo de elecci\u00f3n popular para que los partidos pol\u00edticos puedan otorgar la autorizaci\u00f3n para realizar actos proselitistas de precampa\u00f1a o para que \u00e9stos puedan desarrollar tales actividades o de propaganda ","data":242},{"value":"Objeto de impugnaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad puede ser la posible contradicci\u00f3n entre una norma general y la propia constituci\u00f3n ","data":243},{"value":"Objeto de impugnaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad puede ser los requisitos para ocupar el cargo de gobernador del estado que constituye una ley electoral ","data":244},{"value":"Para efectos del c\u00f3mputo de los plazos en materia electoral todos los d\u00edas son h\u00e1biles, por lo tanto, aun cuando el \u00faltimo d\u00eda del plazo fuese inh\u00e1bil, no se puede presentar la demanda el primer d\u00eda h\u00e1bil siguiente ","data":245},{"value":"Plazos para la entrega de informes de ingresos y gastos de precampa\u00f1a de los precandidatos y partidos","data":246},{"value":"Por lo que se refiere al requisito de la motivaci\u00f3n de leyes, se satisface cuando \u00e9stas se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jur\u00eddicamente reguladas y que dicha motivaci\u00f3n puede desprenderse de la totalidad del procedimiento legislativo y no \u00fanicamente de la exposici\u00f3n de motivos, iniciativa o dict\u00e1menes, considerando que todos los actos que integran el procedimiento legislativo est\u00e1n plenamente vinculados entre s\u00ed y forman una unidad en su conjunto ","data":247},{"value":"Por materia electoral se entiende:\na) lo referente al sufragio, universal, libre, secreto y directo;\nb) principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que deben observar las autoridades electorales; \nc) autonom\u00eda e independencia en las decisiones de las autoridades que tengan a su cargo la organizaci\u00f3n de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia; \nd) establecimiento de los sistemas de medios de impugnaci\u00f3n; \ne) plazos para el desahogo de todas las instancias considerando el principio de definitividad en las etapas de los procesos electorales; \nf) financiamiento p\u00fablico para los partidos pol\u00edticos; \ng) equidad para el acceso de los partidos pol\u00edticos a los medios de comunicaci\u00f3n social; \nh) fijaci\u00f3n de l\u00edmites a las erogaciones de los partidos pol\u00edticos en sus campa\u00f1as y montos m\u00e1ximos de aportaciones, as\u00ed como el establecimiento de sanciones por incumplimiento; \ni) tipificaci\u00f3n de delitos y faltas en materia electoral, y sus sanciones.\n","data":248},{"value":"Precisiones sobre informes gubernamentales fuera de los periodos de campa\u00f1a electoral ","data":249},{"value":"

La Constituci\u00f3n Federal faculta a los partidos pol\u00edticos para promover acciones de inconstitucionalidad exclusivamente en contra de leyes electorales federales o locales.<\/p>","data":334},{"value":"Prerrogativas sobre acceso de candidatos independientes a radio y televisi\u00f3n ","data":253},{"value":"Prerrogativas sobre el escrutinio y c\u00f3mputo de votos","data":254},{"value":"Prerrogativas sobre el financiamiento a los candidatos independientes ","data":255},{"value":"

El hecho de no tomar en cuenta los votos v\u00e1lidamente emitidos en favor de dos o m\u00e1s partidos, unidos en una candidatura com\u00fan, violenta el principio constitucional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria. <\/p>","data":335},{"value":"Presidente del partido pol\u00edtico ser\u00e1 el representante legal","data":259},{"value":"Prever la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes antidoping (publicables), en relaci\u00f3n con el registro de candidaturas a cargos de elecci\u00f3n popular, es contrario a la Constituci\u00f3n ","data":260},{"value":"Prohibici\u00f3n de fijar propaganda electoral en equipamiento urbano","data":261},{"value":"Pueden presentarse fuera del horario de labores ante el Secretario General de Acuerdos o ante la persona designada por \u00e9ste y fuera de las oficinas de esta Suprema Corte de Justicia a fin de salvaguardar el acceso a la justicia ","data":262},{"value":"Que legislaturas locales est\u00e9n facultadas para determinar el acceso a tiempo en radio y televisi\u00f3n a partidos o coaliciones no viola la Constituci\u00f3n Federal","data":263},{"value":"Reforma del art\u00edculo segundo transitorio del Estatuto de Gobierno del D.F. viola el principio de retroactividad del art\u00edculo 14 de la CPEUM","data":264},{"value":"Reglas del financiamiento privado a candidatos independientes","data":265},{"value":"Reglas para una nueva convocatoria en caso de empate","data":266},{"value":"Reglas sobre el registro local de un partido nacional","data":267},{"value":"Regulaci\u00f3n en materia de ofrecimiento y admisi\u00f3n de pruebas en el sistema de nulidades ","data":268},{"value":"Regulaci\u00f3n extempor\u00e1nea del voto de los mexicanos en el extranjero y de la omisi\u00f3n de hacerlo respecto de diputados locales e integrantes de los ayuntamientos","data":269},{"value":"Regulaci\u00f3n local de participaci\u00f3n ciudadana no contraviene el art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Federal","data":270},{"value":"Regulaci\u00f3n sobre actuar de miembros de comit\u00e9s ciudadanos no contraviene con art\u00edculos 36, 108 y 127 de la Constituci\u00f3n Federal","data":271},{"value":"Requisitos para formar parte de las Secretar\u00edas Ejecutivas","data":272},{"value":"Restricciones para competir en coalici\u00f3n parcial y flexible","data":273},{"value":"Se justifica el hecho de que el legislador estatal d\u00e9 un trato diferenciado en favor de los partidos pol\u00edticos que participan por primera vez, frente a aquellos que participaron en el \u00faltimo, pero que no alcanzaron un porcentaje determinado de la votaci\u00f3n efectiva en el Estado ","data":274},{"value":"Se sobresee la acci\u00f3n de inconstitucionalidad cuando no existe la norma o acto materia de controversia","data":275},{"value":"Si al resolver una acci\u00f3n de inconstitucionalidad se advierte que algunas normas que no fueron impugnadas se modificaron o reformaron, debe tomarse en cuenta la redacci\u00f3n vigente de \u00e9stas ","data":276},{"value":"Si bien el aumento o disminuci\u00f3n de diputados por cualquiera de ambos principios de representaci\u00f3n, o del porcentaje requerido y f\u00f3rmula para poder tener derecho a obtener diputaciones, eventualmente puede trascender y afectar a alg\u00fan partido pol\u00edtico en lo particular, es una cuesti\u00f3n que por s\u00ed misma no significa contravenci\u00f3n a los principios fundamentales, pues, en todo caso, todo partido tiene los mismos derechos para participar en las elecciones estatales, y lo \u00fanico que hace la legislaci\u00f3n local es reglamentar en lo espec\u00edfico los lineamientos generales impuestos por la Constituci\u00f3n Federal, ajust\u00e1ndolos a su marco legislativo y acorde a su r\u00e9gimen interior, del que gozan de plena soberan\u00eda \n","data":277},{"value":"Las restricciones a los derechos pol\u00edticos deben ser interpretadas limitativamente. ","data":301},{"value":"Residencia como requisito para ser electo. Es inconstitucional crear distinci\u00f3n entre los nativos y no nativos del Estado. ","data":302},{"value":"En las acciones de inconstitucionalidad procede sobreseimiento cuando hayan cesado los efectos de la norma, entre otros, cuando durante la tramitaci\u00f3n de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad, el pleno resuelve en otra acci\u00f3n la invalidez con efectos absolutos de la norma general impugnada. ","data":303},{"value":"Si bien el legislador tiene la potestad para fijar los plazos y t\u00e9rminos de acceso a la justicia, no menos cierto es que en t\u00e9rminos del criterio jurisprudencial transcrito, dicha potestad no debe alejarse de los principios consagrados en la propia Norma Fundamental, debiendo cuidar en todo momento que tal determinaci\u00f3n sea razonable y acorde a la naturaleza jur\u00eddica de cada uno de ellos y el \u00e1mbito en el que se encuentren inmersos ","data":279},{"value":"Si bien es cierto que la intervenci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos nacionales en procesos electorales estatales y municipales est\u00e1 sujeta a la normatividad local, no es menos cierto que ser\u00eda inconstitucional una diferencia de trato respecto de los partidos pol\u00edticos nacionales y estatales, ya que generar\u00eda una condici\u00f3n de inequidad que no se justifica por ning\u00fan motivo ","data":280},{"value":"Si en una acci\u00f3n de inconstitucionalidad se plantea una violaci\u00f3n al art\u00edculo 16 constitucional, en relaci\u00f3n con disposiciones de una Constituci\u00f3n Estatal y sus leyes ordinarias, es dable analizar dicha violaci\u00f3n siempre que \u00e9sta sea de tal naturaleza que pueda trascender de manera fundamental a la validez de la disposici\u00f3n impugnada ","data":281},{"value":"Si la SCJN declara la inconstitucionalidad de una determinada reforma en materia electoral y, como consecuencia de los efectos generales de la sentencia se produce un vac\u00edo normativo que impida el inicio o la cabal continuaci\u00f3n de las etapas que componen el proceso electoral respectivo, las facultades que aqu\u00e9l tiene para determinar los efectos de su sentencia incluyen la posibilidad de reestablecer la vigencia de las normas vigentes con anterioridad a las declaradas inv\u00e1lidas ","data":282},{"value":"Si un partido pol\u00edtico no cuenta con antecedentes electorales por no haber participado en el proceso electoral inmediato anterior, dado que su registro o inscripci\u00f3n tuvo lugar con posterioridad a \u00e9ste, es claro que, por tales circunstancias particulares, merece un trato distinto de aquellos partidos que ya cuentan con antecedentes electorales ","data":283},{"value":"Son partes legitimadas para promover la acci\u00f3n de inconstitucionalidad los diputados integrantes de una nueva legislatura, cuando la que expidi\u00f3 la norma general impugnada concluy\u00f3 su encargo ","data":284},{"value":"Son partes legitimadas para promover la acci\u00f3n de inconstitucionalidad los diputados que conformen el treinta y tres por ciento de la integraci\u00f3n de una legislatura estatal aun cuando no hubieran votado en contra de la norma general impugnada ","data":285},{"value":"Supuestos de derecho de petici\u00f3n de Cofipe no contravienen la Constituci\u00f3n Federal","data":286},{"value":"Supuestos sobre participaci\u00f3n ciudadana en la ley del DF (arts. 85, 97 y 112) no contravienen con la Constituci\u00f3n Federal","data":287},{"value":"Sustituci\u00f3n de candidatos independientes","data":288},{"value":"Temporalidad de etapa de obtenci\u00f3n de apoyo ciudadano","data":289},{"value":"Todas las elecciones estatales que no coincidan con el mismo a\u00f1o en el que se celebran las federales, deben realizarse el primer domingo de julio del a\u00f1o que corresponda ","data":290},{"value":"Trat\u00e1ndose de coaliciones, no resulta procedente declarar la nulidad del voto, sino que en esos casos excepcionales, en los que el sufragio se hubiera depositado sin precisar a cu\u00e1l de los partidos se apoya, es v\u00e1lido asignar esa votaci\u00f3n a uno de los partidos coaligados, conforme un procedimiento establecido con antelaci\u00f3n, lo cual no trastoca la voluntad del electorado, ya que como quiera que sea, el voto lo conservar\u00e1 el candidato de los partidos en coalici\u00f3n ","data":291},{"value":"Trat\u00e1ndose de las reglas espec\u00edficas que regulan el \u00e1mbito federal (geograf\u00eda electoral, porcentaje m\u00ednimo para la obtenci\u00f3n de curules bajo el principio de representaci\u00f3n proporcional, etc\u00e9tera), \u00e9stas no pueden trasladarse o retomarse en el \u00e1mbito local, dado que la conformaci\u00f3n de los respectivos \u00f3rganos legislativos es muy diferente, por lo que el \u00e1mbito local s\u00f3lo retoma del federal los postulados y principios que rigen en la materia electoral, pero no el procedimiento en particular ","data":292},{"value":"Un error del legislador, de precisar debidamente la norma, no puede ser subsanado con una fe de erratas ","data":293},{"value":"Una agrupaci\u00f3n pol\u00edtica nacional carece de legitimaci\u00f3n ","data":294},{"value":"Una modificaci\u00f3n a una ley electoral, sin importar su jerarqu\u00eda normativa, ser\u00e1 de car\u00e1cter fundamental cuando tenga por objeto, efecto o consecuencia, producir en las bases, reglas o alg\u00fan otro elemento rector del proceso electoral una alteraci\u00f3n al marco jur\u00eddico aplicable a dicho proceso, a trav\u00e9s de la cual se otorgue, modifique o elimine alg\u00fan derecho u obligaci\u00f3n de hacer, de no hacer o de dar, para cualquiera de los actores pol\u00edticos, incluyendo a las autoridades electorales. As\u00ed, las modificaciones legales no ser\u00e1n fundamentales, aun cuando se reformen preceptos que rigen el proceso electoral, si el acto legislativo no afecta los elementos rectores se\u00f1alados, de forma que repercuta en las reglas a seguir durante el proceso electoral; por consiguiente, si las modificaciones tienen como \u00fanica finalidad precisar y dar claridad a los supuestos normativos correspondientes desde su aspecto formal, la reforma no tendr\u00e1 el car\u00e1cter mencionado ","data":296},{"value":"

Regulaci\u00f3n del porcentaje de apoyo ciudadano\n<\/p>","data":311},{"value":"

Requisitos para el registro de candidaturas independientes<\/p>","data":312},{"value":"

Sobre el escrutinio y c\u00f3mputo de votos<\/p>","data":314},{"value":"

Recuento de votos en sede jurisdiccional<\/p>","data":315},{"value":"

Reglamentaci\u00f3n sobre el financiamiento p\u00fablico a los candidatos independientes <\/p>","data":316},{"value":"

Precisiones sobre propaganda gubernamental antes y durante las campa\u00f1as electorales (art\u00edculo 134 constitucional)<\/p>","data":317},{"value":"

Regulaci\u00f3n sobre representantes legales de los candidatos independientes<\/p>","data":318},{"value":"

No es inconstitucional la restricci\u00f3n en materia de expresi\u00f3n en actos religiosos<\/p>","data":319},{"value":"

Sobre el plazo para la interposici\u00f3n de recursos de reclamaci\u00f3n en acciones de inconstitucionalidad<\/p>","data":320},{"value":"

Son inoperantes los conceptos de invalidez orientados a salvaguardar derechos de particulares<\/p>","data":321},{"value":"

La SCJN est\u00e1 impedida para suplir los conceptos de invalidez y fundar la declaratoria de inconstitucionalidad<\/p>","data":322},{"value":"

Los consejos de ciudadanos son \u00f3rganos de gobierno (de la administraci\u00f3n p\u00fablica) del Distrito Federal<\/p>","data":323},{"value":"

La postulaci\u00f3n y registro de candidatos a consejeros ciudadanos forma parte de la materia electoral<\/p>","data":324},{"value":"

Sobre la experiencia y profesionalizaci\u00f3n de las autoridades electorales <\/p>","data":325},{"value":"

Es obligaci\u00f3n de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal regular a las agrupaciones pol\u00edticas de car\u00e1cter local<\/p>","data":326},{"value":"

Acci\u00f3n de inconstitucionalidad es improcedente contra la omisi\u00f3n legislativa m\u00e1s no as\u00ed para la deficiente regulaci\u00f3n de normas respectivas<\/p>","data":327},{"value":"

La designaci\u00f3n de gobernante interino, provisional o sustituto debe establecer un r\u00e9gimen democr\u00e1tico guiado por los principios rectores en materia electoral<\/p>","data":328},{"value":"

El hecho de que un representante partidista se niegue a firmar el acta de la jornada electoral no vulnera el pirncipio de certeza<\/p>","data":329},{"value":"

Los c\u00f3digos electorales de las legislaturas locales deben estar sujetos a los principios rectores en materia electoral<\/p>","data":330},{"value":"

Es inconstitucional otorgar a las coaliciones el financiamiento correspondiente a la actividad de un solo partido<\/p>","data":331},{"value":"

Sanciones a autoridades administrativas por faltas a principios rectores<\/p>","data":332},{"value":"

Del texto del art\u00edculo 41 constitucional, no se advierte de forma alguna, que los partidos pol\u00edticos tengan el monopolio de la postulaci\u00f3n de candidaturas para cargos de elecci\u00f3n popular, ni menos a\u00fan que est\u00e9n prohibidas las candidaturas independientes o no partidistas<\/p>","data":333},{"value":"

Las autoridades locales no est\u00e1n facultadas para legislar en materia de coaliciones<\/p>","data":336},{"value":"

La paridad horizontal no aplica al respecto de planillas de candidatos en Ayuntamiento.<\/p>","data":337},{"value":"

Las leyes de los Estados de la Rep\u00fablica deber\u00e1n adecuarse a lo que disponga la Ley General para la consecuci\u00f3n de la independencia y autonom\u00eda de los \u00f3rganos jurisdiccionales electorales, lo cual incluye las reglas precisas en torno a las limitaciones de sus integrantes para ocupar cargos de elecci\u00f3n popular.<\/p>","data":338},{"value":"

Las entidades federativas no tienen atribuciones para determinar la conformaci\u00f3n del \u00f3rgano de direcci\u00f3n superior de los organismos electorales locales.<\/p>","data":339},{"value":"

Las legislaturas de los estados se encuentran autorizadas para establecer la normatividad para el caso en que el Ople tenga la facultad de fiscalizar a partidos y candidatos.<\/p>","data":340},{"value":"

El legislador ordinario puede limitar la formaci\u00f3n de candidaturas comunes, siempre que respete lo establecido en la Constituci\u00f3n, en tanto cuenta con libertad configurativa. <\/p>","data":341},{"value":"

Es inconstitucional que las legislaturas locales establezcan una fuente de financiamiento diversa a las contempladas en el texto Constitucional federal. <\/p>","data":342},{"value":"

Es inconstitucional que las legislaturas locales establezcan una proporci\u00f3n de financiamiento p\u00fablico inferior a la de la CPEUM (70-30), pues vulnera la distribuci\u00f3n equitativa de recursos. <\/p>","data":343},{"value":"

No resulta inconstitucional solicitar la copia de credencial para votar de quienes apoyan una candidatura independiente, en la etapa de obtenci\u00f3n de apoyo ciudadano.<\/p>","data":344},{"value":"

Las legislaturas locales deben se\u00f1alar los supuestos y las reglas para la realizaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votaci\u00f3n de todos los niveles. <\/p>","data":345},{"value":"

Es constitucional que las legislaturas locales se\u00f1alen los supuestos y las reglas para la realizaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votaci\u00f3n, sin estar sujetas a condici\u00f3n alguna al respecto debido a la libertad configurativa de las entidades federativas. <\/p>","data":346},{"value":"

La geograf\u00eda electoral es la facultad exclusiva del INE <\/p>","data":347},{"value":"

Es constitucional establecer un plazo de separaci\u00f3n de un militante de su partido pol\u00edtico para poder contender por v\u00eda de candidatura independiente. <\/p>","data":348},{"value":"

Es inconstitucional que los \u00f3rganos jurisdiccionales locales no conozcan en primera instancia las impugnaciones de su competencia.\n<\/p>","data":349},{"value":"

Es constitucional imposibilitar la sustituci\u00f3n de un candidato independiente\n<\/p>","data":350},{"value":"

Es inconstitucional que los requisitos para formar parte e consejos distritales y municipales no se determinen en la ley, sino en la convocatoria respectiva. \n<\/p>","data":351},{"value":"

La \u00fanica fuente de ingreso de la autoridad electoral debe ser de car\u00e1cter p\u00fablico\n<\/p>","data":352},{"value":"

Las legislaturas de los estados no son competentes para legislar sobre el INE\n<\/p>","data":353},{"value":"

Sobre el destino de los recuros y bienes de los partidos pol\u00edticos que pierden su registro o acreditaci\u00f3n \n<\/p>","data":354},{"value":"

Sobre los informes de los observadores electorales<\/p>","data":355},{"value":"

Entrega de utilitarios durante campa\u00f1as no es violatorio de ning\u00fan precepto constitucional \n<\/p>","data":356},{"value":"

Es inconstitucional solicitar que quienes apoyen a aspirantes a candidatos independientes sean obligados a presentarse ante la autoridad administrativa correspondiente para el registro\n<\/p>","data":357},{"value":"

El Congreso de la Uni\u00f3n no puede, mediante una ley general, afectar la regulaci\u00f3n de los sistemas electorales de las entidades federativas, estableciendo la asignaci\u00f3n directa como la primera etapa de distribuci\u00f3n de los esca\u00f1os de RP <\/p>","data":358},{"value":"

Es inconstitucional que la ley prevea un n\u00famero de diputados adicionales al tama\u00f1o de la C\u00e1mara para los casos de sub- o sobrerrepresentaci\u00f3n, en la asignaci\u00f3n por el principio de RP, ya que ello vulnera el principio de certeza y seguridad jur\u00eddica\n<\/p>","data":359},{"value":"

Debe existir coherencia entre el valor porcentual exigido para que los partidos pol\u00edticos locales conserven su registro y el previsto como requisito para acceder a la asignaci\u00f3n de un diputado de representaci\u00f3n proporcional\n<\/p>","data":360},{"value":"

Las leyes deben establecer claramente el n\u00famero de esca\u00f1os de representaci\u00f3n proporcional por los cuales pueden contender los partidos o candidatos independientes.\n<\/p>","data":361},{"value":"

Es constitucional que los diputados puedan ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.<\/p>","data":362},{"value":"

Las leyes en materia de elegibilidad por residencia deben satisfacer el principio de certeza. \n<\/p>","data":363},{"value":"

Es constitucional la homologaci\u00f3n de las elecciones locales con las federales.\n<\/p>","data":364},{"value":"

Las legislaturas locales no est\u00e1n facultadas para establecer periodos de inicio o t\u00e9rmino de funciones de los tribunales electorales locales, esto es competencia del Senado de la Rep\u00fablica <\/p>","data":365},{"value":"

Es constitucional que los congresos locales regulen al respecto de la fiscalizaci\u00f3n de las agrupaci\u00f3n pol\u00edticas locales. <\/p>","data":366},{"value":"

Lo relativo al padr\u00f3n electoral y a la lista nominal compete en exclusiva al Instituto Nacional Electoral\n<\/p>","data":367},{"value":"

Las legislaturas locales no tiene competencia para fijar los requisitos que deber\u00e1n cubrir quienes aspiren al cargo de magistrado electoral\n<\/p>","data":368},{"value":"

Las legislaturas locales no pueden ser los responsables de designar o remover a los integrantes de las autoridades electorales de su entidad pues ello afecta los principios de autonom\u00eda e independiencia <\/p>","data":369},{"value":"

Es constitucional que las legislaturas locales se\u00f1alen los supuestos y las reglas para la realizaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votaci\u00f3n, sin estar sujetas a condici\u00f3n alguna al respecto debido a la libertad configurativa de las entidades federativas \n<\/p>","data":372},{"value":"

El requisito de buena fama previsto en la legislaci\u00f3n local constituye una restricci\u00f3n ileg\u00edtima al derecho constitucional a ser votado al tratarse de un requisito irrazonable<\/p>","data":371},{"value":"

Solicitar a los partidos o candidatos que lleven a cabo un convenio de coalici\u00f3n y\/o que establezcan un s\u00edmbolo o nombre para informar a la ciudadan\u00eda de dicha coalici\u00f3n, es constitucional<\/p>","data":373},{"value":"

Las legislaturas estatales tienen una amplia libertad de configuraci\u00f3n legislativa para dise\u00f1ar la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos legislativos y sus sistemas electorales, a condici\u00f3n de que prevean ambos principios (mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional), conforme a sus propias necesidades y particularidades \n<\/p>","data":374},{"value":"

Es inconstitucional la prohibici\u00f3n de solicitar a los aspirantes a candidatos independientes no haber participado en alg\u00fan proceso interno de selecci\u00f3n de candidatos de partido en dos procesos electorales consecutivos previos a su solicitud de registro<\/p>","data":375},{"value":"

Es inconstitucional exigir requisitos adicionales a los establecidos por el art\u00edculo 41 constitucional en materia de nulidades<\/p>","data":376},{"value":"

Los congresos locales s\u00f3lo pueden regular en materia de fiscalizaci\u00f3n al respecto del supuesto de que el INE delegue en el organismo p\u00fablico local electoral la funci\u00f3n de fiscalizaci\u00f3n, de otro modo es inconstitucional pues compete al Congreso de la Uni\u00f3n y al propio INE<\/p>","data":377},{"value":"

El que la norma no prevea expresamente reglas o mecanismos de ajuste en caso de que uno o varios partidos se encuentren subrepresentados no implica su invalidez \n<\/p>","data":378},{"value":"

Las legislaturas estatales tienen una amplia libertad de configuraci\u00f3n legislativa para dise\u00f1ar la integraci\u00f3n de sus \u00f3rganos legislativos y sus sistemas electorales, a condici\u00f3n de que prevean ambos principios (mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional), conforme a sus propias necesidades y particularidades \n<\/p>","data":379},{"value":"

El elemento definitorio de la calumnia es que quien se\u00f1ala el hecho o conducta, conozca de antemano su falsedad<\/p>","data":380},{"value":"

Es inconstitucional obligar a los partidos pol\u00edticos a postular candidatos(as) en todos los distritos o municipios, pues ello atenta contra su facultad de autoorganizaci\u00f3n\n<\/p>","data":381},{"value":"

Permitir que en una f\u00f3rmula de candidatos independientes de Ayuntamiento, cuando la propietaria se a mujer el suplente pueda ser de cualquier sexo, no violenta el principio de paridad de g\u00e9nero\n<\/p>","data":382},{"value":"

No es proporcional y afecta el derecho a la justicia que en la ley se establezca que los medios de impugnaci\u00f3n no pueden interponerse a trav\u00e9s de representantes<\/p>","data":383},{"value":"

En materia de medios de impugnaci\u00f3n es inconstitucional la notificaci\u00f3n autom\u00e1tica, es decir, considerar que los representantes de los partidos o candidatos independientes tienen conocimiento del fondo de una resoluci\u00f3n por haber estado presentes en la sesi\u00f3n donde se resolvi\u00f3<\/p>","data":384},{"value":"

Cuando las elecciones ordinarias locales concurran con alguna de las federales se deber\u00e1n celebrar el primer domingo de junio, con excepci\u00f3n de 2018<\/p>","data":385},{"value":"

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal a partir de la fecha del auto de formal prisi\u00f3n<\/p>","data":386},{"value":"

No es contrario a la Constituci\u00f3n que las entidades federativas soliciten a los candidatos independientes interesados en reelegirse, que deban hacerlo por la misma v\u00eda por la que fueron elegidos<\/p>","data":387},{"value":"

Es constitucional que los congresos locales regulen al respecto de la prerrogativa de financiamiento p\u00fablico para los partidos locales<\/p>","data":388}] }