1. Los estados pueden extender o acortar los mandatos de los gobernantes locales, pero en caso de hacerlo, deben ser como una previsión a futuro en el que el electorado esté plenamente informado y tenga conocimiento cierto del periodo que va a desempeñar el funcionario que elija de modo que se respete su voluntad. Es decir, aplicando tales ajustes para las próximas elecciones, mas no a quienes actualmente ocupan estos cargos
  2. Derechos de participación política a votar y ser votado. Son derechos fundamentales, porque: a) están en la posición de supremacía, de lo cual deriva que no sean disponibles en su núcleo esencial para los poderes constituidos; b) están en relación de interdependencia con los demás derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema, por lo que expresan una moralidad básica y legítima que genera que puedan justificarse racionalmente de manera general; c) las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organización y el funcionamiento del sistema democrático constitucional que se trata de establece
  3. La SCJN cuenta con un amplio margen de apreciación para equilibrar todos los principios, competencias e institutos que pudieran verse afectados positiva o negativamente por causa de la expulsión de la norma declarada inconstitucional en el caso de su conocimiento, de tal suerte que a través de los efectos que imprima a su sentencia debe salvaguardar de manera eficaz la norma constitucional violada, evitando, al mismo tiempo, generar una situación de mayor inconstitucionalidad o de mayor incertidumbre jurídica que la ocasionada por las normas impugnadas, o invadir injustificadamente el ámbito decisorio establecido constitucionalmente a favor de otros poderes públicos (federales, estatales y/o municipales)
  4. Si la SCJN declara la inconstitucionalidad de una determinada reforma en materia electoral y, como consecuencia de los efectos generales de la sentencia se produce un vacío normativo que impida el inicio o la cabal continuación de las etapas que componen el proceso electoral respectivo, las facultades que aquél tiene para determinar los efectos de su sentencia incluyen la posibilidad de reestablecer la vigencia de las normas vigentes con anterioridad a las declaradas inválidas