1. Los convenios que pueden celebrar los Institutos Electorales (federal y local) únicamente son de apoyo y colaboración, pero sin que puedan comprender aspectos propios de sus atribuciones
  2. Todas las elecciones estatales que no coincidan con el mismo año en el que se celebran las federales, deben realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda
  3. Instituto Federal Electoral/Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisión a que tendrán acceso los partidos políticos, incluso tratándose de elecciones estatales

  4. Disponer que en el caso de las coaliciones éstas se considerarán como un sólo partido político y que, por ello, no deben acumular las prerrogativas (como las referidas al acceso a la radio y televisión; al financiamiento de los partidos políticos, público y privado; el régimen fiscal, y de las franquicias postales y telegráficas), resulta constitucional
  5. La regulación en materia de coaliciones electorales corresponde al legislador ordinario federal y al legislador ordinario local, en el ámbito de sus respectivas atribuciones
  6. Los congresos locales no están obligados a considerar el 8% como límite a la sobrerrepresentación
  7. La distribución de los distritos electorales uninominales debe hacerse, necesariamente, atendiendo a la densidad poblacional y no a otros criterios
  8. La entidad federativa no podría desconocer la personalidad jurídica, los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos nacionales que participan en elecciones federales, pues ello escapa a su ámbito de la competencia que le otorga la Constitución y, en todo caso, sería a la autoridad federal a la que le correspondería determinar sobre la cancelación, suspensión o permanencia del registro de los partidos nacionales