1. La garantía de que los Magistrados de los Poderes Judiciales locales puedan ser reelectos si cumplen con los requisitos señalados, no se contrapone a las garantías de independencia e imparcialidad con que deben conducirse en sus actuaciones, sino, por el contrario, al proceder la ratificación en el cargo sólo en aquellos casos en que, de una evaluación objetiva del desempeño del funcionario judicial, se desprenda el ejercicio responsable del mismo, con apego, entre otros, a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales
  2. El artículo 116 de la Constitución Federal no establece lineamiento alguno para que los estados regulen el sistema de nombramiento de los consejeros de los Institutos Electorales Estatales, por lo que los Congresos Locales tienen amplio margen de configuración legislativa a este respecto, siempre y cuando garanticen que, en el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad y que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones
  3. La integración de las legislaturas estatales no debe limitar la participación de las minorías políticas, ni la posibilidad de que éstas participen en la toma de decisiones, lo que acontece, por ejemplo, cuando el porcentaje de diputados electos por el principio de representación proporcional es imperceptible frente al otorgado al principio de mayoría relativa
  4. En la integración de los congresos locales deben respetarse los límites constitucionales referentes a la combinación de los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional, por lo que no deben alejarse significativamente de la relación 60% y 40%, respectivamente
  5. No resulta indispensable que en los códigos electorales estatales se prevea una disposición que obligue al legislador local a que en la determinación de la extensión de los distritos electorales se ajuste a las bases que la Constitución Federal establece, en virtud de que la propia Constitución, como Norma Suprema, le impone tal deber
  6. Es constitucional que los consejeros electorales sean reelectos o ratificados en el encargo que hubiesen recibido