1. En las acciones de inconstitucionalidad procede sobreseimiento cuando el promovente omite expresar concepto de invalidez
  2. En la integración de los congresos locales deben respetarse los límites constitucionales referentes a la combinación de los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional, por lo que no deben alejarse significativamente de la relación 60% y 40%, respectivamente
  3. No resulta indispensable que en los códigos electorales estatales se prevea una disposición que obligue al legislador local a que en la determinación de la extensión de los distritos electorales se ajuste a las bases que la Constitución Federal establece, en virtud de que la propia Constitución, como Norma Suprema, le impone tal deber
  4. La equidad en el acceso al financiamiento público de los partidos políticos se constituye siguiendo reglas generales, aplicables a todos los partidos y creando reglas de diferenciación entre los respectivos partidos para que accedan al financiamiento acorde a su grado de representatividad
  5. El principio de que el financiamiento público debe prevalecer sobre el privado, lo cual significa únicamente que este último siempre será menor al público, por lo que el porcentaje en cantidad para que ello sea efectivo; queda a juicio del legislador, quien puede fijar la diferencia con absoluta libertad
  6. El financiamiento privado no puede sobrepasar el 10% anual del financiamieto total al partido político
  7. El financiamiento privado no puede sobrepasar el 10% anual del financiamieto total al partido político
  8. El fijar en legislación estatal un tope a los gastos de precampaña y obligar a los partidos políticos a llevar una contabilización especial al respecto, no interfiere con el sistema electoral federal
  9. Establecimiento de las cuotas de género no resulta contrario al principio de igualdad y no discriminación
  10. La falta de sanciones a imponerse por violaciones contempladas en la regulación electoral, es considerada una omisión legislativa
  11. El hecho de que en la legislación local se repita una norma establecida en Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, siempre y cuando la reiteración de la norma en cuestión no atente contra la Constitución General
  12. Si bien el legislador tiene la potestad para fijar los plazos y términos de acceso a la justicia, no menos cierto es que en términos del criterio jurisprudencial transcrito, dicha potestad no debe alejarse de los principios consagrados en la propia Norma Fundamental, debiendo cuidar en todo momento que tal determinación sea razonable y acorde a la naturaleza jurídica de cada uno de ellos y el ámbito en el que se encuentren inmersos
  13. Los actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o resultado final de las elecciones deben ser impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siempre y cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos. Los estados deben garantizar en sus constituciones y leyes, tratándose de la materia electoral, que en el ejercicio de la función a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; estableciendo un sistema de medios de impugnación para que los actos y resoluciones electorales se sujeten al principio de legalidad, fijando plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales