1. El Constituyente definió como facultad exclusiva del órgano electoral local la celebración de convenios de colaboración entre los Institutos Electorales federal y locales, sin prever la intervención de algún otro ente o poder, por tanto, la suscripción del supradicho convenio no puede quedar supeditada a la autorización de otra autoridad, pero ello no implica, de ninguna manera, que el órgano constitucional autónomo local que organiza las elecciones, pueda actuar de manera arbitraria, irracional y sin cumplir con el resto del marco jurídico que rige para los efectos
  2. Es constitucional exigir una mayoría calificada para que el Consejo General de un instituto electoral local celebre convenio de colaboración con el IFE
  3. Todas las elecciones estatales que no coincidan con el mismo año en el que se celebran las federales, deben realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda
  4. Todas las elecciones estatales que no coincidan con el mismo año en el que se celebran las federales, deben realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda
  5. Es constitucional la posibilidad de que los partidos políticos puedan establecer en instituciones bancarias cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros
  6. Es inconstitucional limitar los gastos de los partidos políticos en sueldos a los directivos y empleados
  7. Instituto Federal Electoral/Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para administrar los tiempos oficiales en radio y en televisión a que tendrán acceso los partidos políticos, incluso tratándose de elecciones estatales

  8. Precisiones sobre propaganda gubernamental antes y durante las campañas electorales (artículo 134 constitucional)

  9. Es constitucional la utilización de urnas electrónicas