1. Es constitucional la posibilidad de que los partidos políticos puedan establecer en instituciones bancarias cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros
  2. No está dentro del ámbito del legislador ordinario local el establecer, dentro de su sistema electoral y de partidos, si sólo los partidos políticos tienen derecho a postular candidatos a cargos de elección popular o si también permiten candidaturas independientes, ya que el Constituyente Permanente estableció el derecho exclusivo de los partidos políticos a postular candidatos a cargos de elección popular, lo que implica que prohibió la existencia de candidaturas independientes en el ámbito estatal
  3. Los congresos locales no están obligados a considerar el 8% como límite a la sobrerrepresentación
  4. Si bien es cierto que la intervención de los partidos políticos nacionales en procesos electorales estatales y municipales está sujeta a la normatividad local, no es menos cierto que sería inconstitucional una diferencia de trato respecto de los partidos políticos nacionales y estatales, ya que generaría una condición de inequidad que no se justifica por ningún motivo
  5. Si bien el legislador tiene la potestad para fijar los plazos y términos de acceso a la justicia, no menos cierto es que en términos del criterio jurisprudencial transcrito, dicha potestad no debe alejarse de los principios consagrados en la propia Norma Fundamental, debiendo cuidar en todo momento que tal determinación sea razonable y acorde a la naturaleza jurídica de cada uno de ellos y el ámbito en el que se encuentren inmersos
  6. El hecho de que exista un espacio entre la finalización de la precampaña y el inicio de la campaña electoral no es contrario al texto constitucional federal
  7. Es inconstitucional establecer límites adicionales a los previstos por la Norma Fundamental, al restringir la posibilidad de que terceros ajenos a los partidos políticos, en ejercicio de su libertad de expresión, contraten espacios en medios de comunicación impresos, a efecto de emitir opiniones políticas o electorales
  8. Es inconstitucional limitar a los partidos políticos a que contraten espacios en medios de comunicación impresos únicamente a través del instituto electoral local