1. Los entes mencionados en la fracción II del artículo 105 constitucional y los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral o institutos locales, son partes legitimadas para promover acciones de inconstitucionalidad y deberán promoverlas por conducto de sus dirigencias nacionales o locales
  2. Las normas generales electorales no sólo son las que establecen el régimen normativo de los procesos electorales propiamente dichos, sino también las que, aunque contenidas en ordenamientos distintos a una ley o código electoral sustantivo, regulan aspectos vinculados directa o indirectamente con dichos procesos o que deban influir en ellos de una manera o de otra, por ejemplo: distritación o redistritación, creación de órganos administrativos para fines electorales, organización de las elecciones, financiamiento público, comunicación social de los partidos, límites de las erogaciones y montos máximos de aportaciones, delitos y faltas administrativas y sus sanciones
  3. Por materia electoral se entiende: a) lo referente al sufragio, universal, libre, secreto y directo; b) principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que deben observar las autoridades electorales; c) autonomía e independencia en las decisiones de las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia; d) establecimiento de los sistemas de medios de impugnación; e) plazos para el desahogo de todas las instancias considerando el principio de definitividad en las etapas de los procesos electorales; f) financiamiento público para los partidos políticos; g) equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; h) fijación de límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas y montos máximos de aportaciones, así como el establecimiento de sanciones por incumplimiento; i) tipificación de delitos y faltas en materia electoral, y sus sanciones.
  4. La libertad de trabajo no es absoluta, irrestricta e ilimitada, sino que, con base en los principios fundamentales que deben atenderse, su ejercicio se condiciona a la satisfacción de los siguientes presupuestos: a. que no se trate de una actividad ilícita; b. que no se afecten derechos de terceros; c. que no se afecten derechos de la sociedad en general.
  5. No se puede restringir ese derecho a un grupo particular de gobernados