1. Los partidos políticos nacionales son las asociaciones políticas que tienen su registro como tal ante las autoridades federales, su actividad primordial se identifica necesariamente con los procesos tendientes a la renovación de los titulares de los órganos públicos sujetos a elección popular
  2. La regulación de cuestiones diversas a la participación en las elecciones locales en relación con los partidos políticos nacionales, es de competencia exclusiva del Congreso de la Unión
  3. Es obligación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal regular a las agrupaciones políticas de carácter local

  4. Las agrupaciones políticas locales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática, cultura política, a la creación de una opinión pública mejor informada y que son un medio para la participación, el análisis, discusión y resolución de los asuntos políticos. Su actividad primordial la desarrollan en ámbitos distintos de los propiamente electorales, ya que sólo pueden promover la participación colectiva de la ciudadanía en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos
  5. Que legislaturas locales estén facultadas para determinar el acceso a tiempo en radio y televisión a partidos o coaliciones no viola la Constitución Federal
  6. Al partido que se encuentre en el supuesto de no competir en una elección extraordinaria, cuando la ordinaria se anuló porque el propio partido excedió los gastos de campaña, no restringe su derecho de participar en las elecciones
  7. La integración definitiva de las listas de candidatos de representación proporcional debe quedar firme antes de la jornada electoral
  8. El Consejo General de un instituto electoral no puede prestar apoyo a los partidos políticos en sus procesos internos de selección de dirigentes y candidatos; ya que de hacerlo atentaría contra los principios de imparcialidad e independencia que deben regir su actuación
  9. Los códigos electorales de las legislaturas locales deben estar sujetos a los principios rectores en materia electoral

  10. No se puede restringir ese derecho a un grupo particular de gobernados
  11. El mandato constitucional obliga a que en la legislación de las entidades federativas se prevea el control de la legalidad de todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales
  12. Es constitucional la facultad del presidente del Tribunal Electoral de una entidad federativa de requerir documentos o informes que obren en poder de autoridades federales o locales que puedan servir para la sustanciación o resolución de los expedientes que se tramitan en dicho tribunal, así como el apoyo de los juzgadores federales o locales en el desahogo de las diligencias