1. Es constitucional facultar a los ciudadanos que no sean militantes o simpatizantes de algún partido político para que realicen las precampañas, ya que no contraviene el sistema de partidos políticos, ni los principios rectores de la materia electoral
  2. Los congresos locales pueden establecer el porcentaje mínimo requerido para acceder a las diputaciones de representación proporcional, siempre y cuando con ello se asegure participación de los partidos con una verdadera representatividad y que dichas barreras sean razonables
  3. Las acciones de inconstitucionalidad deben resolverse en plazos breves (dentro de noventa días anteriores al inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse las normas impugnadas) por razones de seguridad jurídica
  4. El principio de igualdad ante la ley no implica necesariamente que todos los individuos deben encontrarse siempre y en cualquier circunstancia en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en el derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que aquellos que se encuentran en similar situación de hecho
  5. No toda desigualdad de trato es violatoria de garantías
  6. La exigencia de que se acompañe carta de no antecedentes penales a la solicitud de registro de candidato es constitucional
  7. La prohibición de difusión de los resultados de las encuestas durante algunos días antes de la elección y hasta el cierre de casillas no puede considerarse que transgreda el artículo séptimo constitucional