1. Las entidades federativas no tienen atribuciones para determinar la conformación del órgano de dirección superior de los organismos electorales locales.

  2. Las autoridades locales no están facultadas para legislar en materia de coaliciones

  3. La limitación a los legisladores locales es sobre la máxima duración de campañas y precampañas y no sobre un mínimo de duración para la consecución de algún objetivo explícito en el mismo artículo; tampoco existe ninguna limitación mínima relacionada con la extensión geográfica o territorial de los estados, distritos o municipios donde se llevan a cabo las elecciones, o la proporcionalidad entre los distintos tamaños de distritos o municipios; ni aun puede decirse que cuando la Constitución establece la duración máxima de las precampañas en una relación de proporción de dos terceras partes con las campañas, esto se convierta en una proporción que deba rigurosamente guardarse por parte de las legislaturas locales
  4. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad cuando no existe la norma o acto materia de controversia
  5. Los congresos locales pueden establecer el porcentaje mínimo requerido para acceder a las diputaciones de representación proporcional, siempre y cuando con ello se asegure participación de los partidos con una verdadera representatividad y que dichas barreras sean razonables
  6. Las legislaturas de los estados se encuentran autorizadas para establecer la normatividad para el caso en que el Ople tenga la facultad de fiscalizar a partidos y candidatos.