1. Las legislaturas de los estados no son competentes para legislar sobre el INE

  2. Corresponde al legislador establecer los requisitos para creación de los partidos políticos, con apego a las normas constitucionales correspondientes y conforme a criterios de razonabilidad que permitan el pleno ejercicio del derecho de asociación en materia política
  3. Reglas sobre el registro local de un partido nacional
  4. Sobre el destino de los recuros y bienes de los partidos políticos que pierden su registro o acreditación

  5. Es inconstitucional que las legislaturas locales establezcan una fuente de financiamiento diversa a las contempladas en el texto Constitucional federal.

  6. Las legislaturas de los estados se encuentran autorizadas para establecer la normatividad para el caso en que el Ople tenga la facultad de fiscalizar a partidos y candidatos.

  7. El hecho de no tomar en cuenta los votos válidamente emitidos en favor de dos o más partidos, unidos en una candidatura común, violenta el principio constitucional de que todo voto debe ser considerado de forma igualitaria.

  8. No se pueden establecer excepciones al principio constitucional de paridad de género para la integración de listas de candidatos

  9. La única fuente de ingreso de la autoridad electoral debe ser de carácter público

  10. Es obligación de las legislaturas locales la de garantizar que la integración y actuación de las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y de las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, se rijan por los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, autonomía, certeza e independencia
  11. Es inconstitucional que los requisitos para formar parte e consejos distritales y municipales no se determinen en la ley, sino en la convocatoria respectiva.

  12. Bases generales de la representación proporcional a. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en un número determinado de distritos uninominales. b. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de diputados. c. Asignación de diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa. d. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas. e. El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales. f. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación. g. Establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación.