1. Las autoridades locales no están facultadas para legislar en materia de coaliciones

  2. Es constitucional la posibilidad de que la autoridad administrativa electoral local organice y gestione debates públicos entre los militantes, dirigentes o candidatos de los distintos partidos políticos y coaliciones
  3. Sobre los informes de los observadores electorales

  4. Derechos de participación política a votar y ser votado. Son derechos fundamentales, porque: a) están en la posición de supremacía, de lo cual deriva que no sean disponibles en su núcleo esencial para los poderes constituidos; b) están en relación de interdependencia con los demás derechos fundamentales reconocidos en la norma suprema, por lo que expresan una moralidad básica y legítima que genera que puedan justificarse racionalmente de manera general; c) las pretensiones y expectativas que forman su objeto son claves para la organización y el funcionamiento del sistema democrático constitucional que se trata de establece
  5. Entrega de utilitarios durante campañas no es violatorio de ningún precepto constitucional

  6. Requisitos para formar parte de las Secretarías Ejecutivas
  7. El que se impongan ciertos límites a estas actividades preelectorales no es inconstitucional en sí mismo, ya que lo que con ello se persigue es dar cumplimiento a los principios rectores de los procesos electorales consagrados en los artículos 41 y 116, fracción IV, de la Constitución Federal, que son la legalidad, la imparcialidad, la objetividad, la certeza, la independencia y la equidad, estableciendo mecanismos que permitan controlar, entre otras cosas, el origen, monto y destino de los recursos económicos que utilicen para tal fin, con el objeto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos y los partidos políticos cuenten con las mismas oportunidades para la promoción de candidatos, pues es claro que el éxito de una precampaña electoral puede trascender al resultado de la elección de un cargo público
  8. Regulación del porcentaje de apoyo ciudadano

  9. Bases generales de la representación proporcional a. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en un número determinado de distritos uninominales. b. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de diputados. c. Asignación de diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa. d. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas. e. El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales. f. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación. g. Establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación.
  10. Requisitos para el registro de candidaturas independientes

  11. Temporalidad de etapa de obtención de apoyo ciudadano
  12. Regulación del porcentaje de apoyo ciudadano

  13. Es inconstitucional solicitar que quienes apoyen a aspirantes a candidatos independientes sean obligados a presentarse ante la autoridad administrativa correspondiente para el registro