El Congreso de la Unión deberá expedir una ley general en materia de delitos electorales.
Delitos
Indice
Regla de la Reforma
Proceso Legislativo
Ley Vigente
La persona que haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo, durante el procedimiento de consulta popular, será sancionada con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años
Se sancionara con multa de 400 a 800 días de salario a algunos altos funcionarios electorales que sean designados a cargos públicos por los poderes en cuya elección hayan calificado o participado, o asumen cargos de dirigencia partidista o se postulen a un cargo de elección durante los dos años siguientes a la conclusión de su encargo
Se sancionará con multa de 100 hasta 500 días de salario a quien, estando obligado, se niegue a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección
Los ministros de culto religioso que presionen, orienten o induzcan el voto, serán sancionados con multa de 100 hasta 500 días de salario
Se sancionará a la persona que realice o utilice los recursos ilícitos o aportados en transgresión a las normas, con multa de mil a cinco mil días de salario y prisión de 5 a 15 años
Los precandidatos, candidatos, funcionarios partidistas u organizadores de campaña que aprovechen los recursos públicos, serán sancionados con prisión de 2 a 9 años.
La persona que afecte el Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o el Listado de Electores, o utilice los datos en ellos contenidos fuera de lo previsto por la ley, será sancionada con multa de entre 60 a 200 días de salario y prisión de 3 a 7 años
Las personas electas a un cargo de elección popular que no se presenten a desempeñarlo sin una causa justificada, serán sancionadas con suspensión de sus derechos políticos hasta por 6 años
La ley tipifica los delitos que pueden cometer los servidores públicos, que se sancionarán con multas de entre 200 y 400 días de salario y prisión de 2 a 9 años
La persona que afecte el proceso de liquidación será sancionada con multa de entre 200 a 400 días de salario y prisión de 1 a 9 años
La ley tipifica los delitos que pueden cometer los funcionarios partidistas y candidatos, que se sancionarán con multas de 100 a 200 días y prisión de 2 a 6 años
La ley tipifica los delitos que pueden cometer los funcionarios electorales, que serán sancionados con multa de entre 50 y 200 días de salario y prision de 2 a 6 años
La ley tipifica los delitos que pueden cometer los ciudadanos y establece como sanción una multa de entre 50 y 100 días de salario y prisión de 6 meses a 3 años
La persona que obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas, será sancionada con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años
La persona que solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular, será sancionada con cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años
El servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular, será sancionado con doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años
El servidor público que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular, será sancionado con doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años
Jurisprudencia y tesis del TEPJF
La flagrancia en delitos electorales no autoriza a que particulares o partidos políticos, se organicen para realizar detenciones u operativos de prevención
Sentencias Relevantes del TEPJF
SCJN
Es parte de la materia electoral la tipificación de delitos y faltas en materia electoral, y sus sanciones