Sentencias relevantes del TEPJF

Sentencias relevantes en materia de Procedimiento Especial Sancionador a partir de la reforma político-electoral de 2014.

A continuación se presentan las sentencias más relevantes:

Palabras clave: Procedimiento, Amonestación Pública, Incompetencia, Informe de Gobierno, Partido Verde.

CLAVE DE LA SENTENCIA

DATOS

SÍNTESIS

SRE-PSC-003/2015 Acuerdo 1

 

La SRE, En cumplimiento de la resolución SUP-REP-34/2015, ordenó remitir el expediente y sus anexos a la UTCE a fin de que se reponga el procedimiento y lleve a cabo la instrumentación correspondiente.

SRE-PSC-007/2015.

 

La SRE ordenó dar vista a la Contraloría de la Cámara de Diputados por la conducta de la Diputada Federal Gabriela Medrano Galindo. Se impuso amonestación pública al PVEM. No se probó el incumplimiento a la normativa electoral atribuible a los concesionarios de televisión.

SRE-PSC-009/2015 Acuerdo 1

 

La SRE se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada en contra del diputado federal Samuel Gurrión Matías y ordenó que se remitiera la denuncia y sus anexos al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que se pronuncie al respecto.

SRE-PSC-0013/2015

 

La SRE determinó que no se acreditó la calumnia imputada al Partido de la Revolución Democrática en el promocional televisivo analizado. Asimismo, que el PRD resultó responsable de la infracción prevista en el artículo 443, párrafo 1, inciso n), de la LGIPE, en relación con los artículos 247, párrafo 1, de la propia ley y de los artículos 6º y 7º de la CPEUM. Por lo anterior, le impuso una amonestación pública.

SRE-PSC-0014/2015

 

La SRE tuvo por acreditada la violación objeto del procedimiento especial sancionador en contra del Partido Verde Ecologista de México. Por lo anterior, lo sancionó mediante una amonestación pública. Asimismo, declaró que era inexistente la violación objeto del procedimiento especial sancionador, en contra de las personas indicadas en autos. Finalmente, ordenó que la sentencia se publicara en el DOF y en la página de Internet de la propia SRE en el catálogo de sujetos sancionados.

SRE-PSC-0018/2015

 

La SRE determinó que se acreditó la difusión del Segundo Informe de Gobierno fuera del ámbito territorial de responsabilidad del Gobernador de Tabasco. Asimismo, que se acreditó la responsabilidad de la Coordinadora General de Comunicación Social y Relaciones Públicas de dicha entidad federativa, en consecuencia,  ordenó dar vista al Gobernador y a la Secretaría de la Contraloría. Finalmente, declaró que no quedó acreditada la responsabilidad del Gobernador del Estado de Tabasco, Arturo Núñez Jiménez; el otrora Secretario de Administración del Gobierno de Tabasco; y las empresas El Universal; La Jornada; Milenio Diario; Reforma; y del intermediario editorial Ediciones del Norte; ni la culpa in vigilando del Partido de la Revolución Democrática.

SRE-PSC-0021/2015

 

La SRE determinó que quedó probada la violación objeto del procedimiento especial sancionador, en contra de Sóstenes Bravo Rodríguez (concesionario de una emisora radiofónica y de Organización Radiofónica del Papaloapan, S.A. de C.V.), por lo que se le sancionó mediante amonestación pública. Asimismo, declaró inexistente la violación objeto del procedimiento especial sancionador, en contra de Marco Antonio Gómez Torres, Andrés Manuel López Obrador, el partido político Movimiento de Regeneración Nacional  y Job Prieto Estrada. Finalmente, ordenó que la sentencia se publicara en el DOF y en la página de Internet de la propia SRE en el catálogo de sujetos sancionados.

SUP-REP-1/2014 y acumulados

Denunciante: Javier Corral Jurado y Otros

Autoridad que da vista: Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Parte demandada: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Magistrado Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa

 

Síntesis: El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se presentó ante el Instituto Nacional Electoral, escrito signado por quienes se ostentaron como representantes de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, del Trabajo, de la Revolución Democrática y MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual presentaron denuncia en contra de Ana Lilia Garza Cadena, Diputada federal por el Estado de Baja California; Enrique Aubry de Castro Palomino, Diputado federal por el Estado de Jalisco y Carlos Alberto Puente Salas, Senador de la República, por hechos que consideran que constituyen violaciones a la normatividad electoral general, principalmente, la infracción a los artículos 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y 242, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por la presunta difusión de spots de televisión abierta y sistemas de televisión restringida, relativos a los informes de labores de dichos legisladores en los que se difunde su nombre e imagen. Asimismo, denuncian el supuesto indebido uso de la pauta del Partido Verde Ecologista de México a que tiene derecho en radio y televisión, pautados para el periodo de precampaña en el Estado de Guanajuato, cuyo contenido afirman los denunciantes, es coincidente con el de los informes de labores de los legisladores antes señalados. En dicho ocurso solicitaron, entre otras cosas, el dictado de las medidas cautelares correspondientes (para el efecto de que se ordenara la suspensión de la trasmisión de promocionales) respecto a la transmisión de los promocionales de la Diputada Federal Ana Lilia Garza Cadena.

El veintisiete de octubre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral celebró su Vigésima Sexta Sesión Extraordinaria Urgente de carácter Privado, en la que después de analizar la procedencia de las solicitudes de medidas cautelares formuladas en los expedientes, acordó que era improcedente la adopción de medidas cautelares.

Inconformes con la determinación, el veintinueve y treinta de octubre de dos mil catorce, el Senador Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo del Partido Acción Nacional y quejoso; el ciudadano Camerino Eleazar Márquez Madrid, en su carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática; así como por el ciudadano Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante de MORENA, todos ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpusieron ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, las demandas de los presentes Recursos de Revisión.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió textualmente: “Se confirma el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud de adoptar las medidas cautelares a que hubiere lugar, formuladas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Encuentro Social, del Trabajo, de la Revolución Democrática, MORENA, y Acción Nacional, los días veinticuatro y veintiséis de octubre de dos mil catorce, respectivamente, dentro del procedimiento administrativo especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRD/CG36/INE/52/PEF/6/2014 y su acumulado SCG/PE/PAN/CG37/INE/53/PEF/7/2014”, del veintisiete de octubre de dos mil catorce, registrado bajo la clave ACQD-INE26/2014”.

SUP-REP-57/2015

Denunciante: MORENA y otros

Autoridad que da vista: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Parte demandada: Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera.

 

Síntesis: El veintinueve de diciembre del dos mil catorce, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo, por el Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó denuncia en contra del Partido Verde Ecologista de México y de quien resultara responsable, por la difusión de la campaña denominada “Verde sí cumple”, mediante diversos espectaculares, anuncios en casetas telefónicas, autobuses de transporte público, cartelones y revistas, así como por la transmisión de promocionales denominados “cineminutos”, en las salas de cine de las cadenas “Cinemex” y “Cinépolis”, en todo el país, por considerar que vulneran sistemáticamente los artículos 41 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitando la adopción de medidas cautelares.

El treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo (ACQD-INE-54/2014) en el que declaró procedente las medidas cautelares solicitadas; por tanto, ordenó la suspensión de la difusión de los denominados “cineminutos”, así como el retiro de la propaganda fija, motivo de denuncia.

Disconforme con la determinación relativa a las medidas cautelares, el Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante suplente ante el Consejo General de ese Instituto, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, (SUP-REP-21/2015) mismo que fue resuelto el siete de enero de dos mil quince, por esta Sala Superior en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

El veintinueve de enero de dos mil quince, la autoridad administrativa electoral remitió a la Sala Regional Especializada de este órgano jurisdiccional, el expediente integrado durante la etapa de tramitación del procedimiento especial sancionador, así como el respetivo informe circunstanciado, a partir de lo cual se integró el expediente SRE-PSC-14/2015.

El seis de febrero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral resolvió el procedimiento especial sancionador en el sentido de tener por acreditada la violación objeto del procedimiento por parte del Partido Verde Ecologista de México, y en consecuencia le impuso una sanción consistente en amonestación pública.

Disconformes con la resolución precisada en el antecedente anterior, los partidos políticos nacionales MORENA y de la Revolución Democrática, por conducto de su respectivo representante, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como el senador, Javier Corral Jurado, en su carácter de Consejero del Poder Legislativo, por el Partido Acción Nacional, ante el mencionado Consejo General, promovieron sendos recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar los expedientes SUP-REP-57/2015, SUP-REP-58/2015 y SUP-REP-59/2015, y turnarlos a la Ponencia del Magistrado Flavio Galván Rivera.

En estos expedientes acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de REVOCAR la resolución de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitida el seis de febrero de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador que motivó la integración del expediente identificado con la clave SRE-PSC-14/2015.

Se hace notar que el proyecto propuesto por el Magistrado Instructor fue rechazado por mayoría de votos, y en consecuencia se designó al Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar a efecto de que elaborara el engrose correspondiente.

En relación a este fallo, se formularon los siguientes votos:

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-57/2015 Y ACUMULADOS.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 187 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR SUP-REP-57/2015 Y ACUMULADOS.

VOTO PARTICULAR QUE, CON FUNDAMENTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 187, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EMITE EL MAGISTRADO FLAVIO GALVÁN RIVERA, RESPECTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LOS RECURSOS DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR IDENTIFICADOS CON LAS CLAVES SUP-REP-57/2015, SUP-REP-58/2015 Y SUP-REP-59/2015.

 

Palabras clave: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, Medidas Cautelares, Procedimiento Especial Sancionador, Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, Acuerdo.

CLAVE DE LA SENTENCIA

RESUMEN

SUP-REP-233/2015

Y SUP-REP-234/2015,

ACUMULADOS

En estos asuntos, el acto impugnado consistió en el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, identificado con la clave ACQyDINE-102/2015, de veintidós de abril de dos mil quince, en el que se declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por los recurrentes, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/189/PEF/233/2015 y su acumulado UT/SCG/PE/CAPA/CG/190/PEF/234/2015.

 

Lo anterior, por estimar que en estos casos se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada. Con base en ello, se consideró aplicable el criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 12/2003, de la Sala Superior, consultable a fojas doscientas cuarenta y ocho a doscientas cincuenta de la "Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral", "Jurisprudencia", volumen 1 (uno), del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en consecuencia, se confirmó el acuerdo ACQyD-INE-102/2015.

SUP-REP-247/2015

En este asunto, el acto impugnado consistió en el Acuerdo ACQyD-INE-110/2015, emitido el veinticuatro de abril de dos mil quince, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, respecto de la solicitud del Partido de la Revolución Democrática de adoptar medidas cautelares en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/CG/207/PEF/251/2015,  por conductas imputadas al ciudadano Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, con motivo de las inserciones de prensa, tipo gacetillas, publicadas en el Diario de circulación nacional Excélsior, los días diecisiete y veintidós de abril último, identificadas con los títulos “Buscan proteger los bosques” y “Darán atención dental a 72 mil”, respectivamente.

 

En relación a los agravios expresados por el partido político actor, la Sala Superior consideró que el Acuerdo controvertido se encontraba debidamente fundado y motivado, al advertir que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral había señalado motivos y fundamentos legales acertados.

 

A partir de un análisis preliminar y en apariencia del buen derecho, la Sala Superior consideró que de las gacetillas cuestionadas no se desprendía, ni siquiera de manera indiciaria, la violación a los párrafos séptimo y octavo del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  y que, por el contrario, sí se advertía que las inserciones en el citado Diario nacional correspondían al ejercicio de la labor informativa de quien suscribió dichas inserciones.

 

Por lo anterior, el órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo ACQyD-INE-110/2015.

 

PALABRAS CLAVE: Actos anticipados de campaña, Incompetencia, Rencauzamiento, Agravios, Procedimiento Especial Sancionador.

CLAVE DE LA SENTENCIA

RESUMEN

SUP-JE-002/2015

 

El treinta y uno de octubre de dos mil catorce, Ernesto Pompeyo Cerda Serna presentó denuncia ante la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, en contra de Roberto Ugo Ruíz Cortés, en su carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña.

El veintitrés de noviembre posterior, mediante oficio TEE-428/2014, de la misma fecha, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Local remitió a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, la demanda mencionada, el informe circunstanciado y demás documentación que estimó atinente.

El Magistrado Presidente de la Sala Regional referida, al estimar que sobre la materia de la presente impugnación no se surtía la competencia de dicha Sala, acordó remitir a esta Sala Superior los autos del juicio.

El Magistrado Presidente de la Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JRC-456/2014 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López para que propusiera a la Sala Superior la determinación que en derecho estimara procedente respecto del planteamiento de incompetencia.

Mediante acuerdo plenario de la Sala Superior, se determinó reencauzar el juicio de revisión constitucional electoral a juicio electoral, lo cual motivó la integración del expediente SUP-JE-002/2015, el cual fue turnado nuevamente a la Ponencia del Magistrado Pedro Esteban Penagos López.

En los cinco agravios expresados en su demanda, el promovente manifiesta que la sentencia impugnada vulneraba lo dispuesto en los artículos 1; 14; 16; 41, fracción VI; 116, fracción IV y 134 de la Constitución Federal, así como los correlativos de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 1; 3; 4; 7, fracción II; 85 fracciones I, II, III, IV, V y VI, y 347, fracción XIV, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, así como los principios que rigen a los derechos humanos y a la materia electoral.

La Sala Superior consideró infundados los agravios, en los cuales, el actor sostiene, en lo medular, que la resolución impugnada se encontraba indebidamente fundada y motivada, al estimar que no se actualiza el elemento subjetivo de los actos anticipados de campaña, pues en concepto del demandante, de las pruebas sí se demuestra dicho elemento.

Se confirmó la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil catorce, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con el expediente PES-005/2014, que declaró inexistente la violación objeto de la denuncia presentada por el ahora promovente en contra de Roberto Ugo Ruíz Cortés, en su carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, por la comisión de actos anticipados de campaña vinculados con la elección de Gobernador.

 

PALABRAS CLAVE: Medidas cautelares, principio de equidad, recurso de revisión, el verde si cumple, cine minutos.

CLAVE DE LA SENTENCIA

RESUMEN

SUP-REP-76/2015

Materia de la queja que motivó el inicio y desarrollo del procedimiento especial sancionador:

 

Actos anticipados de campaña del PVEM y el incumplimiento de lo dispuesto por las autoridades electorales en el sentido de suspender la difusión, en pantallas de cine, de los promocionales denominados "Cineminutos". En la queja respectiva se solicitó el dictado de medidas cautelares.

 

Al respecto, en el procedimiento especial sancionador la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo mediante el cual declaró que las medidas cautelares resultaban improcedentes por una parte y procedentes por otra.

 

Esta decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE fue controvertida por el PVEM mediante recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

 

Consideraciones de la Sala Superior.

 

La Sala Superior consideró que la autorización de las medidas cautelares resultaba razonable y necesaria a efecto de proteger el principio de equidad en la contienda.

 

Sentido del fallo de la Sala Superior.

 

Confirmó el acuerdo del INE mediante el cual ordenó las medidas cautelares, ya que el contenido de la propaganda denunciada se consideró ilegal.

 

SUP-REP-136/2015

Materia de la queja que motivó el inicio y desarrollo del procedimiento especial sancionador:

 

Difusión de la campaña denominada "Verde sí cumple" mediante anuncios colocados en espectaculares, casetas telefónicas, autobuses de transporte público, cartelones y revistas, así como la transmisión de promocionales denominados "Cineminutos" en las salas de cine de las cadenas Cinemex y Cinépolis, en todo el país, por considerarse que violaban sistemáticamente los artículos 41 y 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Consideraciones y sentido del fallo dictado por la Sala Especializada del TEPJF en el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-14/2015:

 

Las violaciones imputadas al PVEM se tuvieron por probadas y, en consecuencia, se le impuso una sanción de $7, 011, 424. 56 M.N.

La sentencia dictada por la Sala Regional Especializada fue impugnada por los recurrentes y por el propio PVEM.

 

Sentido de la sentencia dictada por la Sala Superior.

 

La Sala Superior confirmó la sentencia impugnada.

 

SUP-REP-120/2015 y acumulados.

Consideraciones y sentido del fallo dictado por la Sala Especializada del TEPJF en los procedimientos especiales sancionadores SRE-PSC-5/2014 y su acumulado SRE-PSC-6/2015

 

Las violaciones imputadas al PVEM se tuvieron por probadas y, en consecuencia, se le impuso una sanción consistente en amonestación pública y suspensión temporal de la propaganda.

 

Agravios expresados en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador:

 

Indebida individualización de la sanción impuesta al PVEM por la Sala Regional Especializada, al no tomar en consideración la reincidencia del instituto político.

 

Indebida individualización de la sanción a concesionarios de radio y televisión por la transmisión de informes de legisladores del PVEM fuera de los tiempos y formatos previstos por la ley.

 

Consideraciones de la Sala Superior y sentido del fallo:

 

La Sala Superior consideró que la falta imputada al PVEM debía calificarse como grave por violar el modelo de comunicación política de manera reiterada y deliberada, por lo que la sanción debía guardar proporcionalidad con la gravedad de la conducta del instituto político.

 

Sentido de la sentencia dictada por la Sala Superior.

 

Se revocó la sentencia impugnada.

 

Se revocó, asimismo, la sanción impuesta al Partido Verde Ecologista de México, consistente en la interrupción de la transmisión de la propaganda que se transmita dentro del tiempo de televisión asignado por el Instituto Nacional Electoral, por el periodo de siete días, en periodo de intercampaña y sin que en ningún caso abarcara periodo de campaña.

 

Se impuso al PVEM, como sanción, la reducción del financiamiento ordinario, del 50% de su ministración mensual hasta llegar a un monto equivalente a $76,160,361.80 M.N. (setenta y seis millones, ciento sesenta mil, trescientos sesenta y un pesos, 80/100), la cual se ordenó que se hiciera efectiva a partir del mes de abril del 2015.

 

Se revocó la amonestación pública impuesta a las personas físicas y morales y  se ordenó a la Sala Regional Especializada que emitiera una nueva resolución en la que se individualizara nuevamente la sanción.

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