¿Qué es la Defensoría Pública?
La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas es un órgano auxiliar de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica y autonomía operativa, encargado de prestar gratuitamente los servicios de defensa y de asesoría electorales en favor de los pueblos, las comunidades indígenas y las personas que los integren. Es un área de atención al público dirigida a personas indígenas, que proporciona asesoría y representación legal ante cualquier vulneración de derechos político-electorales.

Titular
Originaria de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; se autoadscribe indígena tsotsil. Licenciada en Derecho, maestra en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Autónoma de Chiapas; y doctora en Derecho por la Universidad José Vasconcelos de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
En cuanto a su experiencia laboral, ha desempeñado varios cargos, entre los que se destacan:
- Instructora de capacitación en materia de derechos humanos.
- Capacitadora electoral en el IV Distrito Electoral del Instituto Estatal Electoral en Chiapas.
- Consejera electoral suplente de la fórmula 1 del Consejo local en dicha entidad para los procesos electorales federales 2011-2015.
- Oficial administrativa interina en los juzgados Segundo y Séptimo de Distrito en Chiapas.
- Catedrática de “Conceptualización y Fundamentación de la Ciencia,”en la licenciatura en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Chiapas.
- Jefa del Departamento de Atención y Apoyo a la Agenda de la Sociedad Civil de la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a los Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos, dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.
- Defensora pública adscrita a la Subdirección Regional San Cristóbal de las Casas del Instituto de Defensoría Pública.
- Mediadora adscrita a la Subdirección Regional San Cristóbal de las Casas del Centro Estatal de Justicia Alternativa.
- Defensora en la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Titular de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Defensoras y defensores
Fundamento legal
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- Artículos 1; 2; 14; 17, y 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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- Artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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- Artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
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- Artículo 40 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
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- Artículo 205, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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- Artículo 5, párrafo primero; 8; 173, fracción V; 188 bis; 188 ter; 188 quater;188 quintus, y 188 sextus del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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- Artículos 69, 70, 71 y 72 del Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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- Acuerdo General por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento de la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas.