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Sala Regional Ciudad de México confirma inexistencia de infracciones por lona relacionada con política pública en Cuauhtémoc

20/Agosto /2026 / Sala Regional Ciudad de México 40/2026

Ciudad de México

Versión ciudadana

Sala Regional confirma que lona sobre el programa “Una Obra al Día” no constituyó promoción personalizada

MORENA impugnó una resolución relacionada con la colocación de una lona de la política pública “Una Obra al Día”, en la alcaldía Cuauhtémoc, al considerar que promovía indebidamente a la alcaldesa e implicaba un uso indebido de recursos públicos.

Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó que el Tribunal local analizó correctamente las pruebas y el contenido de la lona.

La Sala consideró que, aunque era posible identificar a la alcaldesa, la lona no buscaba destacar su imagen, atribuirle personalmente los logros de gobierno, ni posicionarla con fines electorales.

Tampoco actualizó el uso indebido de recursos de la Alcaldía, pues en este caso no se advirtió una finalidad proselitista, con la colocación de la lona.

Por ello, confirmó la resolución que declaró inexistentes las infracciones.

 

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

Significa que informar sobre una acción o política de gobierno no constituye automáticamente promoción personalizada. Para que exista una infracción electoral deben presentarse elementos que busquen destacar a una persona servidora pública o favorecerla electoralmente. 

 

Sala Regional Ciudad de México confirma inexistencia de infracciones por lona relacionada con política pública en Cuauhtémoc

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio general SCM-JG-36/2026, promovido por MORENA para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró inexistentes diversas infracciones atribuidas a la titular de la alcaldía Cuauhtémoc, con motivo de la colocación de una lona relacionada con la política pública denominada “Una Obra al Día”.

Al analizar el asunto, la Sala Regional determinó que el Tribunal local valoró correctamente las pruebas y diligencias realizadas, con las que se acreditaron la existencia, contenido y ubicación de la lona, así como su relación con una política pública de la Alcaldía.

Asimismo, consideró correcto el análisis sobre la inexistencia de la promoción personalizada, pues, aunque la alcaldesa era identificable, la propaganda no contenía elementos que exaltaran su persona, le atribuyeran logros o buscaran posicionarla electoralmente.

Respecto del uso indebido de recursos públicos, la Sala señaló que esta infracción fue analizada de manera independiente y que el posible empleo de recursos de la Alcaldía no era suficiente, por sí mismo, para acreditar una infracción electoral, al no advertirse una finalidad o incidencia proselitista.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.