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La Sala Xalapa del TEPJF resuelve asuntos relacionados con omisiones procesales y violencia política de genero en los estados de Yucatán, Veracruz y Quintana Roo.

26/Agosto /2026 / Sala Regional Xalapa 37/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:

 

En el expediente SX-JDC-290/2026 declaró acreditada la omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) de resolver los expedientes JDC-024/2026 y JDC-027/2026 relacionados con la negativa de registro de la organización Movimiento Histórico Yucateco “Jala’ Acho’ Ob Mexicana” como partido político local y con el procedimiento de verificación y depuración de afiliaciones, respectivamente.

Al considerar que las razones expuestas por la responsable no justifican la dilación de más de 60 días efectivos sin un pronunciamiento de fondo en ninguno de los dos juicios, asimismo, declaró improcedente la solicitud de persaltum solicitada respecto de ambos expedientes, al tratarse de vulneraciones reparables.

En consecuencia, se instruye al Tribunal local a que, en caso de resultar procedente la admisión de los medios de impugnación, emita la resolución correspondiente dentro del plazo indicado en la sentencia.

 

En el expediente SX-JG-82/2026 declaró parcialmente fundado el agravio relacionado con la omisión del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) de adoptar medidas eficaces para lograr el cumplimiento de la sentencia que instruyó al Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz, pagarle las remuneraciones correspondientes al hoy actor, un exagente Municipal por el ejercicio de su cargo.

Ello, porque, si bien el TEV ha desplegado diversas acciones encaminadas a lograr el cumplimiento de la sentencia, no acredita que estas hayan resultado eficaces para materializar el pago ordenado. Por tanto, lo procedente es ordenarle que continúe vigilando el cumplimiento de la sentencia TEV-JDC-35/2022 y que adopte las medidas adicionales que resulten necesarias y eficaces para garantizar su cumplimiento. 

 

En el expediente SX-JG-83/2026 confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) en el expediente JE/038/2026 y su acumulado, que desechó de plano la primera demanda y confirmó el acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-047/2026 que, como medida cautelar, gestionó la eliminación del contenido de una red social y requirió información a Meta Platforms por ser considerado Violencia Política en Razón de Género.

Porque, aunque la primera demanda promovida fue desechada y el plazo para presentar su impugnación no se suspendió, eso no impidió defender sus derechos, ya que los argumentos fueron retomados y analizados por el tribunal local, que finalmente resolvió sobre el fondo del asunto. Por otra parte, los señalamientos sobre las medidas cautelares tampoco pueden prosperar porque no cuestionan directamente las razones que dio el tribunal local para justificar su decisión, sino que básicamente vuelven a plantear argumentos que ya habían sido estudiados. 

 

En la sesión pública celebrada el 26 de agosto, se resolvieron medios de impugnación: un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y juicios generales.

 

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