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Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre propaganda relacionada con informe de labores

27/Agosto /2026 / Sala Regional Ciudad de México 41/2026

Ciudad de México

Versión ciudadana

Sala Regional confirma responsabilidad por colocación de propaganda de informe de labores fuera del plazo permitido

La Titular de una Alcaldía en la Ciudad de México impugnó una resolución que determinó su responsabilidad por la difusión de dos pintas de barda relacionadas con su primer informe de gobierno, las cuales permanecieron visibles alrededor de 70 días después del plazo permitido.

Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México consideró que, aunque no se comprobó que la funcionaria hubiera realizado u ordenado directamente las pintas, existían elementos para atribuirle responsabilidad por su permanencia, a partir de su relación con el informe, su ubicación dentro de la alcaldía y el tiempo prolongado que estuvieron visibles.

Además, determinó que retirarlas después de la intervención de la autoridad electoral no eliminó la infracción.

Por ello, confirmó la resolución impugnada.

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

Las personas servidoras públicas deben respetar los plazos establecidos para difundir sus informes de labores y pueden tener responsabilidad cuando esa propaganda permanece visible fuera del periodo permitido.

Versión técnica

Sala Regional Ciudad de México confirma resolución sobre propaganda relacionada con informe de labores

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio general SCM-JG-37/2026, promovido por la Titular de una Alcaldía en la Ciudad de México contra una resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México relacionada con dos pintas de barda alusivas a su primer informe de gobierno.

El Tribunal local determinó la vulneración a las reglas de difusión de informes de labores, debido a que la propaganda permaneció visible aproximadamente 70 días después del periodo legalmente permitido, y atribuyó responsabilidad a la actora.

Al analizar el asunto, la Sala Regional consideró infundados los agravios, pues la responsabilidad no dependió de que la actora hubiera realizado u ordenado directamente las pintas, sino de las circunstancias que permitían establecer una posibilidad razonable de conocimiento y omisión frente a su permanencia irregular.

Para ello, se tomó en cuenta la vinculación de la propaganda con el informe de gobierno, su ubicación dentro de la alcaldía, el tiempo que permanecieron visibles y las posibilidades institucionales de actuación.

Asimismo, se determinó que el retiro posterior de las pintas, realizado una vez iniciada la intervención de la autoridad electoral, no desvirtuó la infracción.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó, en la materia de impugnación, la resolución controvertida.