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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA CELEBRÓ SU TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN PÚBLICA

01/Septiembre/2026 / Sala Regional Guadalajara 45/2026

Guadalajara

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebró este día uno de septiembre, su trigésima tercera sesión pública en la que resolvió tres medios de impugnación conforme a lo siguiente:

SG-JDC-890/2026

Promovido por una diputada del Congreso del Estado de Jalisco, impugnando del Tribunal Estatal Electoral de dicha Entidad Federativa, la sentencia dictada en el procedimiento sancionador especial que, entre otra cuestión, declaró la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, por supuestos mensajes y expresiones atribuidas al Gobernador Constitucional del mencionado Estado.  

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó Confirmar en lo que fue materia de impugnación, la resolución impugnada, dado lo infundado e ineficaces que resultaron los agravios expuestos por la promovente.  

SG-JDC-892/2026

Promovido por una persona que se ostenta como otrora candidata a regidora del Ayuntamiento de Amatlán de Cañas, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, impugnando la sentencia que, entre otras cuestiones, confirmó el decreto dictado por el Congreso del Estado, por el que revocó el mandato y separó del cargo a la persona que fungía como regidora en el citado Ayuntamiento y determinó que la vacante sería ocupada por otra persona.  

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Confirmar la resolución impugnada, dado lo infundado e inoperante de los agravios esgrimidos por la parte actora. 

SG-JG-50/2026

Promovido por una ciudadana que impugna del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, la sentencia que, entre otra cuestión, revocó el acuerdo de admisión emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de dicha Entidad Federativa dentro de un procedimiento sancionador ordinario, instaurado en contra de la promovente y de Morena, por culpa in vigilando, por la presunta comisión de hechos que pudieran constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos por la supuesta intención de posicionarse como candidata a la gubernatura del Estado.    

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió Revocar parcialmente la resolución impugnada, al resultar fundado el agravio relativo a la falta de exhaustividad, ordenándose a la autoridad responsable que dicte una nueva resolución para los efectos precisados en la presente sentencia.