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Sala Regional Ciudad de México confirma inviabilidad de proyectos de presupuesto participativo en Villa Milpa Alta

23/Septiembre/2026 / Sala Regional Ciudad de México 44/2026

Ciudad de México

Versión ciudadana

Sala Regional Ciudad de México confirma inviabilidad de proyectos de presupuesto participativo en Villa Milpa Alta

Habitantes del pueblo originario de Villa Milpa Alta impugnaron la decisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró inviables dos proyectos que la comunidad escogió para participar en la consulta de presupuesto participativo.

Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó que los proyectos no cumplen con los requisitos de la Ley de Participación Ciudadana, sin que esta decisión afecte la autonomía de la comunidad para decidir qué proyectos proponer, pues, aunque puede elegir las propuestas, deben ajustarse a las reglas del presupuesto participativo.

En este caso, los proyectos se referían a obras de tubería, drenaje y mantenimiento de vialidades, actividades que corresponden a las funciones de la Alcaldía. Por ello, la Sala confirmó la decisión del Tribunal local. 

¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?

Las comunidades pueden decidir, conforme a sus usos y costumbres, qué proyectos proponer para participar en el presupuesto participativo, pero éstos deben cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y la Ley de Participación de la CDMX, sin que puedan sustituirse en obras o servicios que corresponde realizar a las autoridades.

Sala Regional Ciudad de México confirma inviabilidad de proyectos de presupuesto participativo en Villa Milpa Alta

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios de la ciudadanía SCM-JDC-286/2026, SCM-JDC-287/2026 y SCM-JDC-299/2026, promovidos por habitantes del pueblo originario de Villa Milpa Alta para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró jurídicamente inviables dos proyectos de presupuesto participativo elegidos por dicha comunidad.

La Sala determinó que el Tribunal local no vulneró la autonomía del pueblo originario, al analizar la viabilidad jurídica de los proyectos. Porque si bien la comunidad puede elegir las propuestas que estime convenientes, estas deben cumplir con los requisitos previstos en la convocatoria y en la normativa aplicable.

La Sala señaló que los proyectos se relacionaban con obras de tubería, drenaje y mantenimiento de vialidades, actividades vinculadas con funciones sustantivas de la Alcaldía y, por tanto, jurídicamente inviables para ser ejecutadas mediante presupuesto participativo.

Asimismo, precisó que en los diversos juicios SCM-JDC-116/2026 y acumulados únicamente se analizó la validez de la convocatoria y de la asamblea comunitaria, sin que se emitiera pronunciamiento sobre la viabilidad de los proyectos elegidos.

En consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.