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La Sala Xalapa del TEPJF resolvió sobre asuntos de violencia política en razón de genero y otros relacionados con sistemas normativos internos

30/Septiembre/2026 / Sala Regional Xalapa 41/2026

Xalapa Ver.

Xalapa, Veracruz.— En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en los siguientes términos:

En el expediente SX-JDC-294/2026, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró parcialmente cumplida la sentencia dictada en el procedimiento especial sancionador respectivo y tuvo por cumplida la disculpa pública que fue ordenada como medida de reparación, ante la comisión de actos de violencia política de género (VPG).

Ello al desestimar los agravios, principalmente porque el planteamiento relacionado con que no se le permitió conocer previamente el contenido de la disculpa pública ya había sido revisado por el TEEO. En ese momento, no se impugnó esa determinación. Por ello, la disculpa pública se llevó a cabo en sesión de cabildo conforme a los lineamientos establecidos por el Tribunal responsable.

Sin embargo, se instruye al Tribunal local para que, en casos similares y de manera preventiva, involucre de oficio a las víctimas en la elaboración del texto en asuntos en que se ordene como medida de reparación una disculpa pública.

Asimismo, aunque los demás planteamientos resultaron ineficaces e inoperantes, la Sala Regional consideró necesario vincular al Tribunal para el caso concreto deberá consultar a la actora sobre la necesidad de ampliar sus medidas de protección.

En el expediente SX-JDC-338/2026, confirmó por razones distintas, la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JNI/94/2026, que validó la Asamblea General Comunitaria Extraordinaria de nombramiento de autoridades de la agencia municipal El Parián, San Jerónimo Sosola, Oaxaca, impugnada por una representante e integrante de la agencia municipal citada.

La actora sostiene que fue incorrecto que el TEEO validara un cambio o inaplicación de las reglas del sistema normativo originada en una mesa de diálogo, a fin de que participaran personas de la agencia que no tenían derecho según las bases de la convocatoria.

Esta Sala, confirmó la validez de la elección de autoridades de la agencia, debido a que, contrario a lo que sostiene la actora, la participación de todas las personas presentes, con derecho a votar y a ser votadas, no fue una decisión tomada por dos grupos en una mesa de diálogo, sino que fue decisión de la asamblea general comunitaria tomada el propio día de la elección, lo cual es válido conforme a las reglas del sistema normativo. 

En la sesión pública celebrada el 30 de septiembre se resolvieron 19 medios de impugnación: 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y 5 juicios generales.

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