Sala Regional Ciudad de México reconoce interés legítimo para cuestionar cumplimiento de medidas de paridad en Coatetelco, Morelos
30/Septiembre/2026 / Sala Regional Ciudad de México 45/2026
Ciudad de México
Versión ciudadana
Sala Regional reconoce derecho de mujer indígena a cuestionar medidas de paridad en Coatetelco, Morelos
Una ciudadana indígena de Coatetelco, Morelos, cuestionó una decisión del Instituto local relacionada con las medidas para garantizar la presencia de mujeres en las ayudantías municipales.
El Tribunal local consideró que no podía analizar su impugnación porque la ciudadana no había demostrado una afectación personal ni había buscado ser candidata a una ayudantía.
Al revisar el caso, la Sala Regional Ciudad de México determinó, por mayoría, que esa decisión fue incorrecta. Consideró que la actora, por ser una mujer indígena, tiene un interés legítimo para cuestionar el cumplimiento de las medidas de paridad en beneficio de las mujeres de su comunidad.
Por ello, la Sala dejó sin efectos la decisión del Tribunal local y le ordenó analizar la controversia, siempre que no exista otra razón que impida hacerlo.
¿Qué significa esta decisión para la ciudadanía?
Una mujer puede acudir a la justicia para defender derechos que corresponden a un grupo al que pertenece, aunque no demuestre una afectación personal.
Sala Regional Ciudad de México reconoce interés legítimo para cuestionar cumplimiento de medidas de paridad en Coatetelco, Morelos
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-297/2026, promovido por una ciudadana indígena de Coatetelco, Morelos, contra el acuerdo del Tribunal Electoral de esa entidad que sobreseyó su impugnación relacionada con una determinación del Instituto local.
La controversia se relacionó con el cumplimiento de medidas de paridad en la elección de las ayudantías. El Instituto había establecido reservar para mujeres al menos el 50% de las posiciones elegibles; sin embargo, en su municipio solo una mujer ocupó una de las cinco ayudantías.
Al analizar el asunto, la Sala determinó, por mayoría, que el Tribunal local debió considerar el interés legítimo de la actora, como mujer indígena de Coatetelco, para cuestionar el cumplimiento del principio constitucional de paridad en beneficio de las mujeres de su comunidad.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado y se ordenó al Tribunal local que, de no existir otra causa de improcedencia, analice el fondo de la controversia.