SALA TOLUCA ORDENA REPONER PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES POR DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN UN INFORME LEGISLATIVO
01/Octubre /2026 / Sala Regional Toluca 41/2026
Toluca, Estado de México
Durante la sesión pública celebrada este medio día, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios generales y un recurso de apelación.
Entre los asuntos analizados destacan los siguientes:
Juicio General 83 — Difusión extemporánea de informe legislativo y protección del interés superior de la niñez
¿Qué se impugnó?
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró existente la difusión extemporánea del primer informe de actividades de una diputada local, así como la vulneración al interés superior de la niñez derivada de la aparición de personas menores de edad en un video transmitido en una red social, y ordenó dar vista a la Contraloría del Poder Legislativo local.
¿Qué resolvió la Sala?
Por mayoría de votos, se modificó la resolución controvertida. Si bien, se mantuvo firme lo relativo a la difusión extemporánea del informe de labores, se determinó reponer el procedimiento respecto de la posible vulneración al interés superior de la niñez, a fin de que se esclarezca quién realizó la difusión del video en las plataformas del Congreso local y, a partir de ello, puedan determinarse las responsabilidades correspondientes.
En consecuencia, dejó subsistente la vista a la Contraloría del Poder Legislativo por la difusión extemporánea del informe y dejó insubsistente la relacionada con la vulneración al interés superior de la niñez, hasta que se lleve a cabo el análisis correspondiente.
En su intervención, la Magistrada Marcela Elena Fernández Domínguez coincidió en que debía mantenerse acreditada la difusión extemporánea del informe, pero consideró necesario reponer el procedimiento respecto de las imágenes de personas menores de edad. Señaló que debía emplazarse a quien resulte responsable de las plataformas del Congreso en las que se difundió el video, pues ello resulta indispensable para determinar quién intervino en los hechos y, en su caso, establecer si la responsabilidad de la diputada fue directa, indirecta o de distinta naturaleza. Destacó que se trata de una cuestión procedimental sustantiva, dada la posible afectación de derechos de la infancia, atendiendo a la jurisprudencia existente de la Sala Superior de este mismo tribunal.
En términos semejantes, el Magistrado Omar Hernández Esquivel sostuvo que debía analizarse integralmente el contexto de los hechos y observarse las formalidades esenciales del procedimiento. Consideró necesario emplazar a la persona responsable de las cuentas institucionales donde apareció el material denunciado, tanto para garantizar su derecho de defensa como para establecer el nexo causal y el grado de participación de quienes pudieran resultar responsables.
Por su parte, la Magistrada Presidenta Nereida Berenice Ávalos Vázquez, cuyo proyecto proponía confirmar íntegramente la sentencia local, se apartó del criterio mayoritario. Consideró que la diputada tenía responsabilidad respecto del material utilizado durante su informe y que la controversia federal debía resolverse atendiendo a los agravios efectivamente formulados, entre los cuales no se planteó la falta de emplazamiento del Congreso local. Desde su perspectiva, ordenar de oficio la reposición podía exceder el ámbito de revisión de la Sala y afectar los principios de certeza y de non reformatio in peius (o prohibición de reforma para empeorar).
Al ser rechazado el proyecto originalmente presentado, se encargó a la Magistrada Fernández Domínguez la elaboración del engrose conforme al criterio sostenido por la mayoría.
Juicio General 103 — Información necesaria para el ejercicio de una regiduría en Aculco
¿Qué se impugnó?
La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México que revocó un oficio emitido por la Dirección de Administración del Ayuntamiento de Aculco y ordenó entregar información y documentación solicitada por el Segundo Regidor para el desempeño de sus funciones.
¿Qué resolvió la Sala?
Confirmó la sentencia controvertida, al considerar que el Tribunal local sí era competente para conocer del asunto, pues la información solicitada constituía un insumo necesario para que el regidor ejerciera de manera informada sus funciones deliberativas y propositivas.
En la sentencia se precisó que el acceso a documentación directamente vinculada con esas atribuciones forma parte del derecho político-electoral a ser votado, en su vertiente de ejercicio efectivo del cargo.
Recurso de Apelación 20 — Individualización de una sanción impuesta por el INE
¿Qué se impugnó?
La resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante la cual se impuso una sanción económica a quien fuera candidato a una diputación federal, con motivo de la infracción consistente en proporcionar información falsa al Instituto.
¿Qué resolvió la Sala?
Revocó la resolución controvertida, al concluir que la sanción fue individualizada sin realizar una adecuada ponderación de las condiciones objetivas y subjetivas de la conducta, las circunstancias particulares de la persona sancionada y los parámetros de equidad, proporcionalidad y legalidad previamente establecidos por Sala Toluca.
Asimismo, advirtió que se omitió analizar la capacidad socioeconómica actual del recurrente.
Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.
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