Turno de Expedientes
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintidós, se da cuenta al Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, Presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente:
Documentación recibida |
Omisión impugnada |
Copia del oficio TECZ/032/2022, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, mediante el cual la Secretaria General de Acuerdo y Trámite del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza hace del conocimiento de esta Sala Superior el acuerdo dictado por su Magistrado Presidente en el expedientillo auxiliar TECZ-EA-07/2022, por el cual ordenó remitir a esta Sala, entre otros, el escrito mediante el cual María Isabel Vázquez Magallanes promueve lo que denomina como “queja”. |
Omisión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de instalar el número suficiente de casillas para el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, así como de difundir adecuadamente dicho proceso en radio y televisión. |
Toda vez que de la documentación de cuenta y anexos, no se advierte la promoción o interposición de alguno de los medios de impugnación competencia de este Tribunal Electoral, a fin de que sea la Magistrada o Magistrado Instructor quien determine el cauce que debe darse al referido escrito, tomando en consideración que el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza no es la autoridad señalada como responsable y que de las constancias no se advierten las relativas al trámite de Ley, con fundamento en los artículos 172, fracciones XVII, XIX y XXVI y 182, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los artículos 17, 18 y 20, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 15, fracción I, 20, fracción I, 70, fracción II y 72, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como en el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:
PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-AG-66/2022.
SEGUNDO. Turno. A fin de que proponga al Pleno de esta Sala Superior la determinación que en Derecho proceda y en su caso, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al MagistradoIndalfer Infante Gonzales, por tratarse de un medio de impugnación vinculado con el diverso SUP-AG-60/2022, turnado a la misma ponencia.
TERCERO. Requerimiento. Con copia de la documentación de cuenta y anexos, se requiere al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de quien lo represente, para que de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad proceda a realizar el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en su caso remita las constancias respectivas.
Notifíquese: Vía electrónica al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, acompañando la documentación atinente, y por estrados a la promovente, así como a los demás interesados. Hágase del conocimiento público en lapágina de internet de este órgano jurisdiccional.
Así lo acuerda y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
FIRMAS