Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

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EXPEDIENTE:
SUP-REP -80 -2021
ACTOR:
MORENA
RESPONSABLE:
SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, se da cuenta al Magistrado José Luis Vargas Valdez, Presidente de este Tribunal Electoral, con lo siguiente:

 

Documentación recibida

Acto impugnado

-         Certificación de la cédula de notificación electrónica mediante la cual el actuario de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral notifica el acuerdo dictado por su Magistrado Presidente en el procedimiento SRE-PSC-28/2021, por el que ordena remitir a esta Sala Superior el escrito por el que Sergio Carlos Gutiérrez Luna, quien se ostenta como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpone recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

-         Oficio TEPJF-SRE-SGA-765/2021 por el cual el Secretario General de Acuerdos de la referida Sala Regional remite las constancias del medio de impugnación de referencia.

Sentencia de la Sala Regional Especializada dictada en el procedimiento SRE-PSC-28/2021,  por la que, entre otras cuestiones, declaró existente el uso indebido de la pauta atribuido a MORENA durante los actuales procesos electorales federal y local de las entidades federativas, al haber vulnerado el interés superior de la niñez, respecto de la aparición de la imagen de una menor en el promocional “CUANDO ANTES 1” en su versión de televisión; asimismo, le impuso una amonestación pública y le ordenó, como medida de reparación integral, la difusión de un extracto de la sentencia en su sitio de Internet y sus estrados.

 

Con fundamento en los artículos 191, fracciones XVIII y XXVII, 201, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 15, fracción I, 20, fracción I, y 70, fracción I, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, así como el Acuerdo General 3/2020 de esta Sala Superior, SE ACUERDA:

 

         PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación de cuenta y anexos, se ordena integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-REP-80/2021.

 

         SEGUNDO. Turno. Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se ordena turnar el expediente al Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

 

         Notifíquese por estrados a las partes y demás interesados. Hágase del conocimiento público en la página de Internet de este órgano jurisdiccional.

 

Así lo acuerda y firma el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.