Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Turno de Expediente

Turno de Expedientes


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EXPEDIENTE:
SCM-JE -88 -2024
ACTOR:
GONZALO JESÚS ZEPEDA MARTÍNEZ
RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
AUTO DE TURNO:

Ciudad de México, 15 (quince) de junio de 2024 (dos mil veinticuatro).

Ayer[1] se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala el oficio TECDMX/SG/1490/2024 -y anexos- en que la secretaria general del Tribunal Electoral de la Ciudad de México remite la demanda -con su informe circunstanciado y otros documentos- de Gonzalo Jesús Zepeda Martínez quien por derecho propio y ostentándose como representante legal del observatorio ciudadano denominado “Obsidiana”, promueve juicio electoral para controvertir el acuerdo plenario que dicho tribunal emitió en el juicio TECDMX-JEL-141/2024 en que [1] declaró su incompetencia para conocer la controversia planteada por la ahora parte actora consistente en la omisión atribuida a la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la Ciudad de México, de responder su correo electrónico, así como la dilatación en el procedimiento de registro y [2] remitió a la “Comisión de Participación Ciudadana” por conducto de la Secretaría Ejecutiva del referido instituto, que determinaran lo que en derecho correspondiera.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 177, 178 fracciones III y XVI y 185 fracciones I, VIII y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 51 fracciones I y XIV, 53 fracciones I y XVIII y 70 párrafo primero y fracción I del Reglamento Interno de este tribunal, los “Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”[2], y el acuerdo General 2/2022[3], acuerdo:

PRIMERO. Integración del expediente. Con la documentación referida debe integrarse el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave SCM-JE-88/2024.

SEGUNDO. Turno. Turnar el expediente a la suscrita magistrada, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Notificar por estrados a las partes y demás personas interesadas y hacerlo del conocimiento público en la página de internet de este órgano jurisdiccional. Asimismo, para los efectos legales correspondientes se informa que el aviso de privacidad simplificado e integral puede ser consultado en el siguiente vínculo https://www.te.gob.mx/transparencia/front/Avisos_privacidad en los apartados titulados “Medios de impugnación en materia electoral” y “Medios de impugnación: juicio electoral”; si se quiere tener acceso directo al primer aviso integral referido puede verse en la siguiente dirección electrónica: https://www.te.gob.mx/transparencia/media/pdf/f651b89c8529f95.pdf.

Así lo acuerdo y firmo, ante la secretaria general de acuerdos quien autoriza y da fe.

RÚBRICAS

[1] A las 17:48 (diecisiete horas con cuarenta y ocho minutos).

[2] Dichos lineamientos -aprobados por el entonces magistrado presidente de este tribunal el 23 (veintitrés) de junio del año pasado- establecen que el referido juicio electoral fue creado en 2014 (dos mil catorce) mediante una modificación a los Lineamientos para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En dicha modificación se estableció que las salas regionales están facultadas para formar un juicio electoral para respetar el derecho de acceso a la justicia, lo que es consistente con lo establecido en los referidos lineamientos generales aprobados en 2023 (dos mil veintitrés), pues contemplan al juicio electoral como uno de los medios de impugnación que pueden ser integrados en esta sala.

[3] De la Sala Superior por el que emitió los lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 (veintitrés) de mayo de 2022 (dos mil veintidós).