[1] [2] ________________ Actor: Partido Movimiento CiudadanoAutoridad Responsable: -No se menciona-Clave - No Jurisprudencia: SSI2ELEJ 01/15Rubro: COMPETENCIA. SU FIJACIÓN TRATÁNDOSE DE LA IMPUGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, SE ORIGINA RESPECTO DE LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA Y NO A PARTIR DE LA AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO.Texto: Las reglas de los medios de impugnación, tienen como criterio firme, que la competencia se fija a partir del tipo de elección, y no a partir de la autoridad emisora del acto, pues las autoridades electorales, en algunos casos, conocen y emiten actos relacionados a distintos tipos de elecciones, por lo que el criterio predominante es que la competencia se determina a partir de los lineamientos establecidos en el artículo 57 en relación con el 54 de la Ley Procesal Electoral.Precedente: Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/008/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 7 de Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: Ramón Ramos Piedra. Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/009/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 7 de Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrada: Hilda Rosa Delgado Brito. Recurso de Reconsideración.- TEE/SSI/REC/010/2015.- Actor: Partido Movimiento Ciudadano.- 9 de Julio de 2015.- Unanimidad de Votos.- Ponente: Magistrado: René Patrón Muñoz. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/1085 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/1085