[1] [2] Tribunal Electoral de Tlaxcala Reseña Histórica ======== RESEÑA HISTÓRICA ================================================== Hasta antes del mes de marzo del año 2016, Tlaxcala era uno de los estados en donde quien resolvía las impugnaciones en materia electoral era la Sala Unitaria Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien tenía competencia para conocer y resolver en única instancia, las impugnaciones que se presentaban contra actos y omisiones en materia electoral En cumplimiento a la reforma electoral llevada a cabo en 2014, en la que a fin de homogeneizar la integración y composición de las autoridades electorales jurisdiccionales de las entidades federativas, se estableció que estas deberían integrarse por un número impar, que iría de tres a cinco Magistrados quienes actuarán de forma colegiada, permaneciendo en su encargo siete años y serían electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. En dicha reforma también se estableció que los Tribunales Electorales Locales no podrían estar adscritos a los Poderes Judiciales de las entidades federativas. (art. 105.2, art.106 .1 y .2 de la LEGIPE). En este sentido los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales, en términos de las leyes locales, mediante sesión pública (art. 106.3 y 110 de la LEGIPE). Mediante el Decreto No. 129, de fecha 26 de agosto de 2015 por el cual se aprueba la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala, dando origen al Tribunal Electoral de Tlaxcala como un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones, que será la máxima autoridad jurisdiccional local y estará especializado en materia electoral, profesional en su desempeño, con plenitud de jurisdicción y competencia para conocer y resolver los procedimientos, juicios e impugnaciones que se presenten contra actos y omisiones en materia electoral local, que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento, (art. 3 LOTET). En fecha 10 de diciembre de 2015, el Senado de la República dictaminó nombrar a los tres Magistrados Electorales de Tlaxcala, por lo que el 1 de febrero del año 2016 se declara la instalación administrativa del Tribunal Electoral de Tlaxcala quedando integrado por los Magistrados Hugo Morales Alanís, José Lumbreras García y Luis Manuel Muñoz Cuahutle, siendo electo como Presidente el primero de los nombrados de conformidad con el artículo 108 párrafo 2 y 109 párrafo 3 de la LEGIPE, así como por el art. 13 inciso a) fracción I y 17 de la LOTET. Posteriormente en fecha 15 de marzo del 2016, se da inicio formal a las actividades jurisdiccionales el Tribunal Electoral de Tlaxcala. (1948) Ir a sitio Web... [3] [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/45 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/45 [3] http://www.tetlax.org.mx/