[1] [2] _________________ Actor: Clara Marina Brugada MolinaAutoridad Responsable: -Clave - No Jurisprudencia: TEDF5EL J004/2016Rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. PAGO DE LA MULTA. Texto: De una interpretación sistemática y funcional a los artículos 375 y 381, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, en relación con el 72, de la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal, se desprende que el pago de la multa que por vía del procedimiento especial sancionador se imponga tanto a partidos políticos, como a personas físicas y morales, debe realizarse ante la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral, en un plazo improrrogable de quince días, contados a partir de que hubiera quedado firme la sentencia en que se haya impuesto.Precedente: QUINTA ÉPOCA Juicio Electoral. TEDF-JEL-017/2015. Clara Marina Brugada Molina. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: María del Carmen Carreón Castro. Secretarios: Bernardo Núñez Yedra y Sonia Pérez Pérez. Procedimiento Especial Sancionador. TEDF-PES-004/2014. María Angélica Vallejo Orozco y Héctor Malvaez Granados. 15 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Magistrada Ponente: María del Carmen Carreón Castro. Secretarios: Bernardo Núñez Yedra y Michell Jaramillo Gumecindo. Procedimiento Especial Sancionador. TEDF-PES-007/2015. Melchor Hernández Sánchez. 29 de abril de 2015. Mayoría de tres votos. Magistrada Ponente: María del Carmen Carreón Castro. Secretarios: Bernardo Núñez Yedra y Sonia Pérez Pérez. [1] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/print/962 [2] https://www.te.gob.mx/juriselectoral/Juris/printpdf/962