concomitantemente, acorde a la naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral, como medio de impugnación excepcional y extraordinario, que la resolución contra la que se encauce, sea definitiva y firme, es decir, que no sea susceptible de revocación, nulificación o modificación, ya porque no se pueda ...
revocación.
e) Violación a un precepto constitucional. El accionante manifiesta expresamente que con la determinación impugnada se violan en su perjuicio los artículos 41, párrafo segundo, fracción III, artículo 116, fracción IV incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ...