Introducción

 

En México los pueblos y comunidades indígenas ejercen sus derechos político-electorales y su derecho a la autonomía, todos de formas distintas, con leyes y normas locales que varían de una entidad a otra. El sistema de búsqueda que se presenta tiene la finalidad de mostrar quiénes participan o ejercen la ciudadanía en las elecciones de sus autoridades, así mismo observar los requisitos que son exigidos para ejercer el derecho al voto activo (votar) y al voto pasivo (ser votados).

 

En este caso,  el catálogo presenta, el escenario oaxaqueño, el cual, se destaca de entre las otras entidades federativas por sus 417 municipios que se eligen bajo el sistema normativo interno y por la pluralidad de variables normativas.

 

En ese sentido, se parte del entendimiento de que cada municipio -incluso cada comunidad- tiene su sistema normativo, que si bien pueden compartir reglas, cada uno de ellos está creado bajo cosmovisiones distintas. Pueden existir normas que regulen los requisitos necesarios para que una persona que pertenece o reside en ese municipio o comunidad pueda ejercer el derecho al voto activo y al voto pasivo.

 

Este catálogo permitirá a los juzgadores y todo interesado en el tema, conocer el universo de los requisitos, para la participación de la ciudadanía, que operan en los diferentes municipios y comunidades que se rigen por un sistema normativo interno y al mismo tiempo contar con un documento que los acerque a las reglas y normas  de cada comunidad.

 

Se tomó en consideración la división  en XXV distritos administrativos del estado de Oaxaca, repartidos en ocho regiones principales que son: la Cañada, la Costa, el Istmo, la Mixteca, el Papaloápam, la Sierra Norte, la Sierra Sur y los Valles Centrales y que su división territorial la conforman 570 municipios, de los cuales 417 eligen a sus autoridades bajo su sistema normativo interno, repartidos en los distritos mencionados.

 

Se clasificaron por distritos los municipios que eligen a sus autoridades bajo el sistema normativo interno y para el estudio del ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que participan en sus elecciones y los requisitos que les son impuestos, se analizaron por separado el derecho al voto activo y el derecho al voto pasivo.

 

Los datos se obtuvieron, de una revisión de los expedientes de las elecciones de 2013 en los 417 municipios, se tomaron en cuenta las actas de las asambleas comunitarias, las convocatorias para llevar a cabo las elecciones, los acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral y de Participación ciudadana. Se consideraron los sujetos que participan en el sistema normativo interno que son:  

  1. En el caso del derecho al voto activo:

 

Sujetos

  1.  Mujeres
  1.  Hombres
  1.  Mayores de 18 años
  1.  Mayores de 60 años
  1.  Habitantes de las agencias.[1]
  1.  Avecindados.[2]

g)  Radicados.[3]

 

  1. En el caso del derecho al voto pasivo se consideraron las siguientes variables:

 

Sujetos y requisitos

  1.  Mujeres
  1.  Hombres
  1.  Mayores de 18 años
  1.  Mayores de 60 años
  1.  Habitantes de las agencias.
  1. Avecindados.
  1.  Radicados
  1.  Cumplimento de los cargos     
  1. Tequio o servicio comunitario[4]

 

Si bien, a partir de la base primigenia generada de los expedientes de las elecciones 2013, se obtuvieron los datos de cada uno de los sujetos para ambos derechos políticos. Una vez que estos habían sido analizados, se continuó con la revisión de las estadísticas electorales 2010-2011 y 2004-2005 de los municipios que renovaron concejales municipales bajo el sistema normativo interno y el catálogo de usos y costumbres 2003 que comprende los municipios que se rigen bajo el sistema normativo interno, ambos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. De manera tal, que los datos identificados fueran los más actuales posibles.

 

Si bien, en un 10% de los datos puede existir un margen de error, debido a tres factores: el difícil acceso a datos actualizados, pues en los expedientes analizados, en un 60% de ellos, las convocatorias que emiten las asambleas comunitarias no señalan todos los requisitos y quienes son los que participan en la elección; la imposibilidad de corroborar los datos obtenidos de manera “In Loco”; y la movilidad de las decisiones de las asambleas, pues en algunos municipios sus normas pueden variar de una elección a otra.

 

 

 

 

[1] Categoría administrativa dentro del nivel de gobierno municipal, hay dos tipos las agencias municipales y las agencias de policía.

[2] En el caso de los sistemas normativos internos, se considera aquella persona que radica en el municipio y que es reconocido por las Asamblea comunitaria. En algunos casos, se considera avecindado aquel que  ha radicado más de un año en el  municipio, y que ha cumplido con sus contribuciones y servicios comunitarios. Puede también el concepto ser tomado de la Ley Agraria: Persona  que radica en el núcleo de población ejidal por un año o más, y que ha sido reconocido por la Asamblea general de ejidatarios  o el Tribunal Unitario Agrario (Artículo 13)

[3] Aquellas personas originarias del municipio pero que residen o radican fuera de él.

[4] El tequio es la contribución no remunerada de la ciudadanía del pueblo con tres diferentes acciones: con los cargos, con los servicios y con las cooperaciones en efectivo. En este caso se tomaron de manera separada los cargos y los servicios.