NEGATIVA DE EXPEDICIÓN

DE CREDENCIAL PARA VOTAR1

1 Expedientes SG-JDC-198/2016 y SG-JDC-213/2016.

Cuando la autoridad administrativa electoral niega a los ciudadanos la expedición de la credencial para votar con fotografía, tiene la obligación de orientarlos respecto del plazo y su derecho para impugnar dicha determinación. En esa lógica, si no existe constancia de que la autoridad cumplió con la señalada obligación, en todo caso debe tenerse por oportuna la presentación del juicio ciudadano promovido para controvertir dicha determinación.

NON BIS IN ÍDEM2

2 Expedientes SG-JDC-69/2015 y SG-JDC-39/2016.

La violación al principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma conducta, puede ser invocada de oficio por el Tribunal que conozca de las impugnaciones derivadas de procedimientos sancionadores.

NOTIFICACIONES PRACTICADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL3

3 Expedientes SG-JDC-106/2016 y SG-JDC-109/2016.

Cuando alguno de los involucrados en el litigio tenga discapacidad visual, el Tribunal tiene el deber de practicar la diligencia implementando medidas que garanticen el conocimiento claro y completo del acuerdo o resolución objeto de la notificación. En ese sentido, al practicar la diligencia de notificación, además del procedimiento ordinario, por ejemplo, se le puede leer en voz alta, entregar en medio magnético el archivo digital de audio con el contenido del acuerdo o resolución que se pretende notificar o algún otro medio que genere certeza del conocimiento pleno de la sentencia.

CUOTAS O DESCUENTOS SEGURIDAD SOCIAL4

4 Expediente SG-JLI-4/2015.

El juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral es procedente para impugnar la omisión de retener del sueldo del trabajador el equivalente a las cuotas o descuentos por prestaciones de seguridad social.

INEGIBILIDAD DE UN INTEGRANTE

DE FÓRMULA O PLANILLA5

5 Expedientes SG-JDC-11246/2015 y acumulados.

La cancelación del registro de un integrante de una fórmula (elección de diputados o senadores) o de una planilla (elección de ayuntamientos) no tiene como consecuencia que se cancele el registro de toda la fórmula o de toda la planilla."